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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (26/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Domingo 26 de abril de 2020 / El Peruano VIGÉSIMA TERCERA.- Financiamiento Lo establecido en la presente Ley se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. (Texto según la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1280) VIGÉSIMO CUARTA.- Prestación excepcional de los servicios de saneamiento por terminación de contratos de Asociación Público Privada Ante la terminación de contratos de Asociación Público Privada, el OTASS directa o indirectamente, a través de otro prestador, asume la prestación total de los servicios de saneamiento de manera provisional, hasta que los responsables de la prestación otorguen la explotación a otro prestador de servicios de saneamiento; para lo cual, el OTASS, en lo que corresponda, aplica las disposiciones correspondientes al Título VII del presente Decreto Legislativo, referido al Régimen de Apoyo Transitorio. Para tal efecto, el OTASS queda facultado para realizar las gestiones y contrataciones necesarias para garantizar la continuidad y la mejora de la prestación total de los servicios de saneamiento. Para tales fi nes, salvo cuando la terminación sea por cumplimiento del plazo del contrato, se aplica lo dispuesto en el literal c) del artículo 27 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF; por un plazo máximo de seis (06) meses, contado desde el día siguiente que el OTASS asume la prestación excepcional de los servicios de saneamiento, pudiendo ser prorrogado hasta por el mismo periodo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último. Asimismo, el OTASS recibe y explota los bienes afectados a la prestación de los servicios de saneamiento. Su responsabilidad se restringe a garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento. (Disposición Complementaria Final incorporada por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1357) VIGÉSIMA QUINTA.- Incorporación del enfoque de valoración de los servicios de saneamiento a los programas curriculares El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días hábiles, aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la incorporación en los programas curriculares de educación básica regular, el enfoque de valoración de los servicios de saneamiento. (Disposición Complementaria Final incorporada por el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 011-2020) VIGÉSIMA SEXTA.- Funciones del SENCICO en materia de Saneamiento Facúltese al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO) a formar, capacitar y certi fi car competencias en materia de Saneamiento. Para dicho fi n, adecúa sus instrumentos de gestión con la fi nalidad de incorporar lo antes mencionado. (Disposición Complementaria Final incorporada por el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 011-2020) VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Adecuación de prestadores de servicios de saneamiento Las municipalidades provinciales o distritales, según corresponda, son responsables de adecuar a los prestadores de los servicios de saneamiento de su jurisdicción, respecto a la constitución como prestador, al ámbito de responsabilidad y demás obligaciones, teniendo en cuenta la política de integración, cuando adviertan que los mismos no se encuentran acorde con las disposiciones establecidas en la Ley Marco y el presente Reglamento. En caso la Sunass, en el ejercicio de sus funciones, advierta la con fi guración del supuesto indicado en el párrafo anterior, debe comunicarlo a la municipalidad competente, al prestador de los servicios de saneamiento y al OTASS, a fi n de que realicen las acciones que, en el marco de sus competencias, establece la normativa sectorial; sin perjuicio de poner en conocimiento ello a la Contraloría General de la República. (Disposición Complementaria Final incorporada por el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 011-2020) VIGÉSIMA OC TAVA.- Licencia de uso de agua La Autoridad Nacional del Agua otorga la licencia de uso de agua con fi nes poblacionales a las personas jurídicas que se constituyan con la fi nalidad de suministrar agua a los prestadores de servicios de saneamiento de acuerdo con lo establecido en el Título IX de la presente Ley. (Disposición Complementaria Final incorporada por el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 011-2020) VIGÉSIMA NOVENA.- Emisión de normas complementarias Facúltese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a emitir, mediante resolución ministerial, las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del Título IX de la presente Ley. (Disposición Complementaria Final incorporada por el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 011-2020) TRIGÉSIMA.- Innovación tecnológica en tratamiento Las municipalidades competentes otorgan las autorizaciones respectivas para la construcción de opciones tecnológicas para el tratamiento de agua y de agua residual aun cuando no se encuentren reguladas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones, siempre que estén contempladas en normas internacionales. (Disposición Complementaria Final incorporada por el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 011-2020) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Reglamentos de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento En tanto resulten aplicables y no se contrapongan con lo establecido en la presente Ley, se mantienen las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA y el Reglamento de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2016-VIVIENDA, hasta la entrada en vigencia del Reglamento. (Texto según la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1280) SEGUNDA.- Culminación del proceso de evaluación iniciado por el OTASS El proceso de evaluación que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ley vienen siendo desarrollados por el OTASS continúa hasta su culminación, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento. (Texto según la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1280) TERCERA.- Aplicación de las disposiciones del Título VII de la presente Ley Las disposiciones establecidas en el Título VII de la presente Ley son de aplicación inmediata a las empresas prestadoras con Régimen de Apoyo Transitorio iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley. (Texto según la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1280)