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21 NORMAS LEGALES Domingo 26 de abril de 2020 El Peruano / fi nes regulatorios, con el objeto de diferenciar los ingresos propios obtenidos por la prestación de sus servicios, de los ingresos por transferencias presupuestarias de otras entidades públicas, co fi nanciamiento o cualquier otra clase de subsidio estatal. 59.2. La Sunass aprueba los lineamientos para la implementación del sistema de registro de costos e ingresos para fi nes regulatorios a que se re fi ere el párrafo anterior. (Texto según el artículo 59 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 60.- Política remunerativa60.1. Mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ente rector aprueba la política y escala remunerativa, así como los incrementos, reajustes u otorgamientos de nuevos conceptos aplicable al personal de con fi anza y al personal de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento. 60.2. La aplicación de la escala remunerativa así como de los incrementos, reajustes u otorgamientos de nuevos conceptos, a que se re fi ere el numeral anterior, se aprueba de conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 60.3. Es obligación de las empresas prestadoras registrar la información requerida por el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público- Aplicativo Informático, herramienta operativa de gestión en materia de recursos humanos del Estado, a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF. 60.4. Es condición necesaria para realizar el pago de remuneraciones, pensiones, boni fi caciones, dietas, asignaciones, estímulos, incentivos y, en general, retribuciones de naturaleza contraprestativa y bene fi cios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de fi nanciamiento, que los datos personales de los bene fi ciarios y las planillas de pago se encuentren expresamente descritos y registrados mediante los procesos del Aplicativo Informático, desde la oportunidad que la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos lo requiera. (Texto según el artículo 60 del Decreto Legislativo N° 1280) CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES APLICABLES A PRESTADORES DISTINTOS A EMPRESAS Artículo 61.- Aplicación de normas Las disposiciones contenidas en el presente Título son aplicables, en cuanto corresponda, a la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural. (Texto según el artículo 61 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 62.- Capacidad para asumir la responsabilidad de la prestación de los servicios De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la presente Ley, en los casos que la municipalidad distrital, como resultado de la evaluación efectuada en función a los criterios y/o condiciones mínimas que se establece en el Reglamento, determine que no cuenta con la capacidad para asumir la responsabilidad de la prestación de los servicios de saneamiento del ámbito rural, corresponde a la municipalidad provincial asumir dicha competencia. (Texto según el artículo 62 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 63.- Mecanismos para la sostenibilidad de los servicios de saneamiento del ámbito rural El Ente rector, a través del SFC u otro mecanismo aprobado por el este, y con la participación articulada de las instituciones que lo conforman, entre ellos el Programa Nacional de Saneamiento Rural u otra entidad o programa, brinda asistencia técnica para la sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento del ámbito rural, bajo las siguientes intervenciones: 1. Fortalecimiento de capacidades para la operación y mantenimiento de los sistemas, así como en la gestión de los servicios de saneamiento dirigido a prestadores rurales, a los gobiernos regionales y locales y a la población. 2. Fortalecimiento de capacidades orientado a la Valoración de los servicios de saneamiento, dirigido a los prestadores del ámbito rural, a los gobiernos regionales y locales y a la población. 3. Otras intervenciones que establezca el Ente rector. (Texto modi fi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 011-2020) Artículo 64.- Inclusión social64.1. Las empresas prestadoras están facultadas a ejecutar programas de asistencia técnica a las organizaciones comunales ubicadas en las áreas de in fl uencia de sus infraestructuras de captación y línea de conducción, así como las ubicadas en la(s) provincia(s) comprendida(s) en su ámbito de responsabilidad. Dicha asistencia técnica se efectúa principalmente en materia de administración de los servicios de saneamiento, operación y mantenimiento de los sistemas, de acuerdo con las condiciones y mecanismos de compensación que establezca el Reglamento de Ley. 64.2. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales promueven la inclusión social, siendo uno de los mecanismos la promoción de los programas de asistencia técnica en gestión de los servicios a favor de los prestadores de servicios, en el marco de sus competencias, como complemento al fi nanciamiento de obras de infraestructura en el ámbito rural, sin perjuicio de la integración promovida en virtud de la presente Ley. (Texto modi fi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 011-2020) Artículo 65.- Actuación articulada de los gobiernos regionales y el Ente rector El Ente rector establece los lineamientos de la ejecución de la política sectorial en materia de servicios de saneamiento, en coordinación con los gobiernos locales y regionales. (Texto según el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 66.- Agrupación de organizaciones comunales Los gobiernos locales, como responsables de la prestación de los servicios de saneamiento, y en concordancia con el principio de e fi ciencia, promueven la agrupación de las organizaciones comunales. (Texto según el artículo 66 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 67.- Priorización del fi nanciamiento en el ámbito rural Los criterios de priorización para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en saneamiento en el ámbito rural se establecen en las normas sectoriales, de acuerdo al Plan Nacional de Saneamiento. (Texto según el artículo 67 del Decreto Legislativo N° 1280) TÍTULO IV DE LA REGULACIÓN ECONÓMICA DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 68.- Alcances de la regulación económica 68.1. La regulación económica de los servicios de saneamiento es competencia exclusiva y excluyente de