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25 NORMAS LEGALES Domingo 26 de abril de 2020 El Peruano / 3. Los demás recursos que se le asigne, de acuerdo con la normatividad vigente. (Texto según el artículo 87 del Decreto Legislativo N° 1280) TÍTULO VI EVALUACIÓN Y PRIORIZACIÓN PARA EL INGRESO AL REGIMEN DE APOYO TRANSITORIO CAPÍTULO I PROCESO DE EVALUACIÓN Artículo 88.- Alcances de la evaluación88.1. El proceso de evaluación de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, en adelante empresas prestadoras, está a cargo de la Sunass. Se realiza de o fi cio anualmente, con el objeto de evaluar la situación de la prestación de los servicios de saneamiento, en los aspectos siguientes: 1. Solvencia económica y fi nanciera. 2. Sostenibilidad en la gestión empresarial.3. Sostenibilidad en la prestación del servicio.4. Otros que establezca el Reglamento y las normas aprobadas por la Sunass. 88.2. Durante el proceso de evaluación, las empresas prestadoras están obligadas a facilitar la realización de las acciones a cargo de la Sunass. 88.3. La Sunass establece los mecanismos que garanticen la transparencia y participación de las empresas prestadoras durante el proceso de evaluación. (Texto según el artículo 88 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 89.- Causales para determinar la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio 89.1. Son causales para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio: 1. Causales vinculadas con la situación económica y fi nanciera, referidas a determinar la posible situación de insolvencia económica - fi nanciera de la empresa según los criterios establecidos en el Reglamento. 2. Causales vinculadas con la gestión empresarial, referidas a determinar: a. El incumplimiento de la normativa sectorial relacionada con la gestión directiva (Directorio y Gerencia) y la rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo. b. La existencia de actos o conductas lesivas a la política y normativa sectorial, y a los intereses societarios, así como irregularidades o actos de corrupción en la administración. c. El incumplimiento de la adecuación de estatutos sociales así como a la transformación societaria de una sociedad comercial de responsabilidad limitada a una sociedad anónima ordinaria, dentro de los plazos establecidos por la normativa sectorial. d. El incumplimiento de las medidas correctivas y sanciones impuestas por la Sunass, previo procedimiento administrativo sancionador. 3. Causales vinculadas con la prestación de los servicios, referidas a determinar: a. La ine fi ciencia en la prestación de los servicios de saneamiento medido a través de los indicadores de cobertura, continuidad y calidad aprobados por Sunass. b. El incumplimiento de las normas a las que se encuentra sujeta o de las obligaciones legales y técnicas exigidas en virtud de la explotación de los servicios. 89.2. Excepcionalmente, el proceso de evaluación puede ser iniciado a solicitud de las empresas prestadoras, de forma individual o conjunta, previo acuerdo de su máximo órgano, por considerar que se encuentra inmersa dentro de alguna de las causales señaladas en el numeral 89.1 del presente artículo. 89.3. El Reglamento establece criterios objetivos para la determinación de las causales. (Texto según el artículo 89 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 90.- Clasi fi cación de las empresas de acuerdo con el resultado del proceso de evaluación 90.1. Como resultado del proceso de evaluación, las empresas prestadoras de accionariado municipal se clasi fi can en: 1. Empresas que no incurren en causal para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio. 2. Empresas que incurren en causal para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio. 90.2. La clasi fi cación a que se re fi ere el artículo anterior se sustenta en el Informe Final de Evaluación aprobado por el Consejo Directivo de la Sunass y remitido al OTASS para la propuesta de priorización. (Texto según el artículo 90 del Decreto Legislativo N° 1280) CAPÍTULO II PRIORIZACIÓN EN EL INGRESO Artículo 91.- Priorización para ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio 91.1. Las empresas prestadoras que, de conformidad con el Informe Final de Evaluación, incurran en una o más causales para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, son materia de una propuesta de priorización por parte del OTASS, tomando en cuenta la información siguiente: a. El Informe Final de Evaluación aprobado por la Sunass. b. La información remitida por el MEF, la Autoridad Nacional del Agua - ANA, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, el Ministerio de Salud - MINSA, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI y otros, según corresponda. 91.2. El OTASS establece los criterios que permitan efectuar la priorización. La incorporación al Régimen de Apoyo Transitorio se realiza de manera gradual, conforme a la priorización en el ingreso determinada por el OTASS. 91.3. La priorización para el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio es aprobada mediante Acuerdo del Consejo Directivo del OTASS. (Texto según el artículo 91 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 92.- Excepción de la priorización para el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio Se puede exceptuar de la priorización a aquellas empresas prestadoras que incurran en causal para la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, y que a solicitud de su máximo órgano, requieren de una intervención inmediata por razones debidamente fundamentadas. Esta solicitud es evaluada por el OTASS y aprobada por el Consejo Directivo, de acuerdo a las disposiciones que este organismo emita. (Texto según el artículo 92 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 93.- Incentivos para las empresas prestadoras que no incurran en causal para el Régimen de Apoyo Transitorio El Reglamento establece disposiciones para la aplicación de incentivos que permitan canalizar los recursos