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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (26/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Domingo 26 de abril de 2020 El Peruano / Artículo 100.- Ine fi cacia de actos 100.1. Los actos jurídicos celebrados por la empresas prestadoras que no se re fi eran al desarrollo normal de la actividad de la empresas prestadoras o que perjudiquen su patrimonio, dentro del año anterior a la fecha en que se publica la Resolución a que se re fi ere el numeral 97.1 del artículo 97 de la presente Ley, así como entre dicha fecha y el momento en que el OTASS asuma efectivamente la gestión de la empresas prestadoras, pueden ser declarados ine fi caces por el Juez competente, y en consecuencia, oponibles frente a terceros. 100.2. El Reglamento de la presente Ley establece la relación de actos jurídicos que pueden ser declarados inefi caces y disposiciones reglamentarias para su aplicación. (Texto según el artículo 100 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 101.- Responsabilidad y administración de los servicios de saneamiento durante el Régimen de Apoyo Transitorio 101.1. A partir del inicio y durante la aplicación del Régimen de Apoyo Transitorio, la responsabilidad y la administración de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito de las empresas prestadoras se encuentra a cargo del OTASS. Para dichos efectos, el OTASS se encuentra facultado para: 1. Asumir la dirección de la empresa prestadora con profesionales pertenecientes a dicha entidad, sin perjuicio de llevar adelante el proceso de contratación del gestor a que se re fi ere el inciso 2. 2. Contratar a gestores, con cargo al presupuesto institucional del OTASS, en las empresas prestadoras incorporadas al Régimen, los mismos que ejercen las funciones de dirección durante dicho periodo. Asimismo, la gestión puede ser efectuada por otra empresa prestadora de servicios de saneamiento. El Reglamento establece las condiciones para la celebración y ejecución de estas contrataciones. 3. Respecto de las Gerencias, el OTASS: i) Contrata gerentes bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), hasta un máximo de cinco (5) personas que tendrán la calidad de personal de con fi anza, exceptuándose del requisito de que la plaza se encuentre previamente prevista en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), CAP Provisional, Cuadro de Puestos de la Entidad y Presupuesto Analítico de Personal; así como, de la condición establecida en la parte fi nal de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; y, de los límites establecidos por el artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, que precisa la designación y los límites de los empleados de con fi anza en las entidades públicas, y el artículo 77 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; ii) Asume las gerencias con profesionales pertenecientes al OTASS; y/o, iii) Rati fi ca en sus cargos a los gerentes que venían desempeñándose previo al inicio del Régimen de Apoyo Transitorio. 4. Designa directores, conforme lo establece el Reglamento. 101.2. Las dietas de los Directores designados y las retribuciones de los Gerentes contratados son asumidas con recursos del OTASS y/o de las empresas prestadoras, acorde con los montos que para tal fi n determine el OTASS, de conformidad con la legislación aplicable. Los Directores y Gerentes deben cumplir con los requisitos y perfi les establecidos por el Ente Rector en la normativa sectorial. 101.3. Iniciado el Régimen de Apoyo Transitorio, el OTASS se encuentra facultado a incorporar en el Directorio de las empresas prestadoras bajo este régimen a un director propuesto por los propietarios de las empresas prestadoras, conforme lo establece el Reglamento.101.4. El Acuerdo de Consejo Directivo del OTASS que designa a los Directores y a los Gerentes en las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, es título su fi ciente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la o fi cina registral respectiva. (Texto modi fi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 011-2020) Artículo 102.- Evaluación para continuidad o conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio 102.1. Cada tres (03) años de iniciado el Régimen de Apoyo Transitorio, la Sunass evalúa la situación de la prestación de servicios de saneamiento en el ámbito de las empresas prestadoras comprendidas en el citado Régimen, en función a los aspectos comprendidos en el artículo 89 de la presente Ley. 102.2. De acuerdo con el resultado de la evaluación, el Consejo Directivo de la Sunass determina si las causales que motivaron el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio han sido revertidas, recomendando al OTASS la continuidad o la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio. 102.3. El OTASS aprueba la conclusión del Régimen de Apoyo Transitorio mediante Acuerdo de su Consejo Directivo, el cual es rati fi cado por Resolución Ministerial del Ente rector. 102.4. Finalizado el Régimen de Apoyo Transitorio cesan los efectos establecidos en el artículo 98 de la presente Ley. (Texto según el artículo 102 del Decreto Legislativo N° 1280) CAPÍTULO III GESTIÓN EN LAS EMPRESAS PRESTADORAS INCORPORADAS AL RÉGIMEN DE APOYO TRANSITORIO Y RÉGIMEN CONCURSAL Artículo 103.- Operadores de Gestión 103.1. En las empresas prestadoras incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio o en procedimiento concursal, los servicios de saneamiento pueden ser administrados por Operadores de Gestión, siempre y cuando: 1. Tenga por objeto la administración y optimización parcial o integral de los procesos involucrados en la gestión empresarial y en la prestación de los servicios de saneamiento; 2. No constituyan asociación público privada; en consecuencia, no pueden generar la asunción de compromisos de pagos fi rmes o contingentes por parte del Estado vinculados al pago de retribuciones por inversión o costos de operación y mantenimiento, ni tampoco trasladan riesgos al Estado, ni a la Junta de Acreedores de la empresas prestadoras, de ser el caso; y, 3. La administración a cargo de los Operadores de Gestión se fi nancia íntegramente con la tarifa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la presente Ley. 4. Los ingresos por concepto de tarifa corresponden a los Operadores de Gestión, los cuales pueden ser administrados a través de un fi deicomiso. 103.2. Esta selección se efectúa de acuerdo a las reglas, disposiciones y procedimiento especial que, de manera excepcional, aprueba el Ente rector mediante Decreto Supremo. 103.3 En este régimen, la opinión de relevancia es emitida únicamente por el Ente rector o por la Junta de Acreedores, según corresponda. 103.4 Los contratos que se suscriban con los Operadores de Gestión se rigen por el plazo establecido para el Régimen de Apoyo Transitorio. (Texto según el artículo 103 del Decreto Legislativo N° 1280)