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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (26/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 26 de abril de 2020 / El Peruano la Sunass a nivel nacional, y comprende, entre otros, la fi jación, revisión, reajuste del nivel, determinación de la estructura tarifaria y de cargos de acceso, así como el proceso de desregulación. Se ejerce de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y la normativa que emita la Sunass. 68.2. Están sujetos a regulación económica los servicios de saneamiento así como los productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la presente Ley que no sean prestados en competencia, y que sean proporcionados por prestadores de servicios de saneamiento regulados. 68.3. Para efectos de la regulación económica, se consideran prestadores de servicios de saneamiento regulados: 1. Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; 2. Las empresas prestadoras en virtud de contratos de asociaciones público privada u otras modalidades de participación privada, dentro de lo establecido en los mismos; 3. Las Unidades de Gestión Municipal;4. Los Operadores Especializados; y,5. Las Organizaciones Comunales. 68.4. La Sunass establece los modelos de regulación diferenciados de los prestadores de servicios de saneamiento regulados, considerando el ámbito de prestación del servicio. 68.5. En el ámbito rural, la Sunass aprueba la metodología para fi jar el valor de la cuota familiar. 68.6. Las disposiciones del presente Título, son de aplicación en cuanto corresponda en el ámbito rural. (Texto según el artículo 68 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 69.- Objetivos y principios para la regulación económica 69.1. La regulación económica tiene como objetivo garantizar la disponibilidad y gestión e fi ciente y sostenible de los servicios de saneamiento, así como de los productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 de la presente Ley, cuando no se presenten situaciones de competencia. 69.2. La regulación económica se guía por los principios de: e fi ciencia económica, viabilidad fi nanciera, de equidad social, de sostenibilidad ambiental, de prevención de riesgos, de simplicidad, de transparencia, de no discriminación y de costo-bene fi cio. (Texto modi fi cado por el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 011-2020) Artículo 70.- Normativa y procedimientos para la regulación económica Corresponde a la Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica, conforme a lo dispuesto en la presente Ley. (Texto según el artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 71.- Costos económicos y fi nanciamiento de la prestación de los servicios 71.1. La Sunass determina los costos económicos de la prestación de los servicios a partir de la evaluación que realice de los planes maestros optimizados de los prestadores con el objetivo de la universalización, de los planes para la prestación del servicio de las unidades de gestión municipal y de los operadores especializados y de lo establecido en los contratos de asociación público privada. 71.2. El fi nanciamiento para la provisión de los servicios de saneamiento son tarifas, y excepcionalmente las transferencias y donaciones, en el marco de la normatividad vigente. Las transferencias y donaciones deben estar consideradas en los planes a que se re fi ere el párrafo anterior. (Texto según el artículo 71 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 72.- Tasa de actualización La tasa de actualización a utilizarse en la regulación económica es establecida por la Sunass. (Texto según el artículo 72 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 73.- Reajuste automático de las tarifas73.1. Los prestadores de servicios de saneamiento del ámbito urbano reajustan las tarifas automáticamente cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, tres por ciento (3%) en los índices de precios que determine la Sunass. 73.2. Los prestadores de servicios de saneamiento del ámbito urbano informan al público de los reajustes tarifarios efectuados, conforme lo establezca la Sunass. (Texto modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1357) Artículo 74.- Aplicación obligatoria de las tarifas74.1. Las tarifas aprobadas por la Sunass son de aplicación obligatoria para todos los usuarios, sin excepción alguna. Dichas tarifas tienen una vigencia no menor de tres (3) ni mayor de cinco (5) años. Son nulos de pleno derecho todo acuerdo, convenio, pacto o disposición que establezca tarifas distintas a las aprobadas por la Sunass o que di fi eran su inmediata aplicación, salvo en el caso que las tarifas se encuentren establecidas en un contrato de Asociación Público Privada celebrado como resultado de un proceso competitivo. 74.2. Vencido el periodo de vigencia de las tarifas, y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, los servicios son facturados conforme a las tarifas del periodo anterior, mientras no entre en vigencia la resolución tarifaria del nuevo periodo regulatorio. (Texto modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1357) Artículo 75.- Modi fi cación excepcional de tarifas Excepcionalmente, de o fi cio o a pedido de parte, pueden modi fi carse las tarifas antes del término de su vigencia cuando existan razones fundadas sobre cambios sustanciales en los supuestos efectuados para su formulación. Corresponde establecer a la Sunass los criterios y el procedimiento para la modi fi cación excepcional de tarifas. (Texto según el artículo 75 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 76.- Servicios colaterales76.1. Mediante Resolución de la Sunass se establecen los procedimientos para la determinación de los precios que deben cobrarse por la prestación de los servicios colaterales que, por su naturaleza, sólo pueden ser realizados por los prestadores de los servicios de saneamiento del ámbito urbano. 76.2. La Sunass puede iniciar de o fi cio el procedimiento de fi jación de los precios por los servicios colaterales. (Texto modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1357) Artículo 77.- Mejoramiento del Sistema de Asignación de Subsidios 77.1. Facúltase a la Sunass a mejorar el sistema de subsidios cruzados, sin afectar el equilibrio económico fi nanciero del prestador, aplicables a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, utilizando la clasi fi cación