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29 NORMAS LEGALES Domingo 26 de abril de 2020 El Peruano / Artículo 111.- Facultad de co fi nanciamiento del Gobierno Nacional en la promoción de la inversión privada en los servicios de saneamiento En los casos que, por delegación expresa, el Ente rector otorgue al sector privado la explotación de los servicios de saneamiento, mediante cualquiera de las modalidades de asociación público privada la realización de uno o más procesos comprendidos en los sistemas establecidos en el artículo 2 de la presente Ley, éste se encuentra facultado para co fi nanciar los costos de inversión de dichos proyectos. Excepcionalmente, según los criterios que establezca el Reglamento, el Ente rector puede co fi nanciar los costos de operación y mantenimiento de manera gradual y temporal, lo cual es determinado en el respectivo contrato . (Artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1357 como Artículo 110-A del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 112.- Promoción de la inversión privada para la optimización y mejora de la gestión empresarial Los gobiernos locales, según lo que establece el marco legal aplicable, pueden propiciar la participación del sector privado para mejorar la gestión empresarial de las empresas prestadoras, ejerciendo las funciones correspondientes a las entidades titulares de proyectos de asociaciones público privadas a que se re fi ere el Decreto Legislativo Nº 1224, “Decreto Legislativo del marco de promoción de la inversión privada mediante asociaciones público privadas y proyectos en activos”. (Texto según el artículo 111 del Decreto Legislativo N° 1280) TÍTULO IX ALTERNATIVAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA Y EL TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL Artículo 113.- Abastecimiento de agua y tratamiento de agua residual a los prestadores de servicios de saneamiento 113.1. Para efectos del presente Título, el abastecimiento de agua consiste en el acceso por el prestador de servicios de saneamiento a la infraestructura del titular de un derecho de uso de agua otorgado por la Autoridad Nacional del Agua conforme a la ley de la materia, con la fi nalidad de captar volúmenes de agua disponibles que se presenten de las fuentes de agua super fi cial, subterránea o desalinizada comprendidas en el derecho de uso de agua o, cuando corresponda, mediante el reúso de agua residual tratada. 113.2. Para el cumplimiento de lo establecido en el párrafo 26.1 del artículo 26 de la presente Ley, los prestadores de servicios de saneamiento están facultados para realizar el tratamiento de agua residual con la participación de proveedores especializados. (Texto incorporado por el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 011-2020, como Artículo 112 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 114.- De la propuesta114.1. El prestador de servicios de saneamiento que se acoja a lo establecido en el presente capítulo, presenta a la Sunass, su propuesta por medio de un informe, previamente aprobado por su máximo órgano de decisión, en la cual debe identi fi car y sustentar, como mínimo, lo siguiente: a) El dé fi cit, en determinado(s) sector(es) dentro de su ámbito de responsabilidad. b) El(los) punto(s) de interconexión factibles para el abastecimiento de agua o el tratamiento de agua residual, según corresponda. c) Los estándares mínimos del agua o del agua residual que requiera el prestador de servicios.114.2. La Sunass evalúa, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles de recepcionada la propuesta del prestador de servicios de saneamiento, con la fi nalidad de determinar su viabilidad técnica y económica, conforme al procedimiento que establezca el Reglamento de la presente Ley. La Gerencia General de la Sunass es responsable del cumplimiento del presente párrafo. (Texto incorporado por el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 011-2020, como Artículo 113 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 115.- Contrato de suministro115.1. El plazo del contrato de suministro no puede exceder de veinte (20) años, para ello se debe considerar el nivel de complejidad y la infraestructura que implemente el titular del derecho de uso del agua. 115.2. El plazo del contrato del servicio de tratamiento de agua residual no puede exceder de seis (6) años, pudiendo renovarse, para lo cual previamente se debe contar con la autorización de vertimiento vigente y la opinión favorable de la Sunass. 115.3. El contrato de suministro surte efecto desde la suscripción de las partes; sin embargo, los prestadores de servicios de saneamiento no realizan pago alguno hasta que se brinde de manera efectiva el servicio contratado. (Artículo incorporado por el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 011-2020, como Artículo 114 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 116.- Asistencia técnica El OTASS brinda asistencia técnica a los prestadores de servicios de saneamiento para la elaboración de las propuestas señaladas en el artículo 113 de la presente Ley. (Texto incorporado por el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 011-2020, como Artículo 115 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 117.- Características del procedimiento de contratación 117.1. El procedimiento de contratación tiene las siguientes características: a) La Sunass determina el precio máximo unitario según lo establezca el Reglamento. b) Se faculta la contratación a más de un postor en el mismo procedimiento de contratación, priorizando las propuestas que contengan el menor precio unitario y el menor plazo para el inicio de la prestación, a fi n de satisfacer totalmente el requerimiento del prestador de servicios de saneamiento, hasta llegar al precio máximo unitario establecido por Sunass, exceptuándose del límite establecido en el párrafo 62.2 del artículo 62 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. 117.2. El prestador de servicios de saneamiento garantiza la disponibilidad de los recursos para las contrataciones señaladas en el presente título, conforme lo establezca el Reglamento. (Texto incorporado por el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 011-2020, como Artículo 116 del Decreto Legislativo N° 1280) Artículo 118.- Uso de la infraestructura El prestador queda autorizado para habilitar, sobre la infraestructura del titular del derecho de uso de agua, otros puntos de interconexión, en tanto el contrato de suministro se encuentre vigente. Para efectos de la contraprestación máxima, Sunass establece el costo por el cargo de acceso. (Texto incorporado por el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 011-2020, como Artículo 117 del Decreto Legislativo N° 1280)