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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (29/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de abril de 2020 El Peruano / Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA. Para ello, adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, en virtud a ello mediante Informe Legal Nº 199-2020-MDMP/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica alcanza la propuesta de ordenanza que regula las actividades relacionados con la seguridad, salud, limpieza pública y recojo de residuos sólidos mientras dure el aislamiento social obligatorio dictado por el gobierno nacional, a fi n de resguardar la salud y la seguridad pública en el Distrito de mi Perú; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, numeral 8), artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, con el VOTO UNÁNIME y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LAS ACTIVIDADES RELACIONADOS CON LA SEGURIDAD, SALUD, LIMPIEZA PÚBLICA Y RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MIENTRAS DURE EL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO DICTADO POR EL GOBIERNO NACIONAL, A FIN DE RESGUARDAR LA SALUD Y LA SEGURIDAD PÚBLICA EN EL DISTRITO DE MI PERÚ Artículo Primero.- DISPONER la suspensión de los servicios municipales que no estén contemplados y/o relacionados con la Seguridad, Salud, Limpieza Pública y Recojo de Residuos Sólidos; en ese sentido, se restringe el acceso a los locales municipales, parques del distrito, losas deportivas, y áreas recreativas o culturales, mientras dure el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dictado por el gobierno nacional, a fi n de resguardar la salud y la seguridad pública. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Social y Económico; y a la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, realicen las acciones necesarias e indispensables para garantizar los servicios de salud, limpieza pública y recojo de residuos sólidos, respectivamente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización disponer las acciones necesarias de fi scalización relacionadas a los establecimientos autorizados y no autorizados para operar dentro de la Jurisdicción el Distrito de Mi Perú, en el marco a lo establecido por el Decreto de Urgencia 044-2020-PCM; y en cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Autoridad de Salud en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. La fi scalización de estas acciones contará con el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, la Subgerencia de Serenazgo, de la Subgerencia de Fiscalización, Control y Transporte y la Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastre, y en caso que se constate una resistencia o renuencia por parte de las personas al cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional, se deberá solicitar la presencia de personal de la Policía Nacional y/o Fuerzas Armadas, sin perjuicio de informar al Ministerio Público para el inicio de las acciones penales que correspondan. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, dicte las disposiciones internas para regular las actividades que resulten imprescindibles para garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales a cargo de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, dispuestos en la presente Ordenanza; garantizando la protección de los trabajadores que desarrollen trabajos para evitar la propagación del COVID-19.Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA Alcalde 1865798-1 Aprueban la modificación del Reglamento Interno de Concejo (RIC) de la Municipalidad ORDENANZA Nº 048-MDMP Mi Perú, 15 de abril del 2020 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 331-2020-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 196-2020/MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 033-2020- MDMP/SG de la Secretaría General; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y su modi fi catoria, Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, a su vez, el artículo 40º del cuerpo legal referido en el párrafo precedente, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y por la existencia del COVID – 19, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, estableciéndose asimismo en el numeral 2.3 del Artículo 2º del referido dispositivo que los gobiernos locales deben adoptar medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo; Que, asimismo mediante Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; ello como medida adicional y excepcional para proteger e fi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COvID-19, sin afectarse la prestación de los servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la acotada norma legal, señala que los gobiernos regionales y locales, ejercen la gestión, dentro de su ámbito de competencia, de los correspondientes servicios y prestaciones de salud, asegurando en todo momento su adecuado funcionamiento; en tanto que en su artículo 11º precisa que los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en dicho Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;