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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (29/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de abril de 2020 El Peruano / siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en el artículo 19 de la LOM y conforme al régimen de notifi cación personal regulado en el artículo 21 de la LPAG. g) En caso de que no se interponga recurso de apelación, el alcalde deberá REMITIR a este órgano colegiado el expediente administrativo de vacancia, en copia autenticada y legible, que deberá contener todos los documentos que se hayan emitido, incorporado o presentado (solicitud de vacancia, medios probatorios, descargos, noti fi caciones de convocatorias, escritos presentados, acta de sesión extraordinaria, acuerdo de concejo, noti fi caciones de decisiones del concejo, etcétera), para proceder al archivo del presente expediente. h) Si se interpusiera recurso de apelación, el alcalde deberá ELEVAR el expediente de vacancia completo, en ORIGINAL o COPIAS AUTENTICADAS, según corresponda, que deberá contener todos los documentos que se hayan emitido, incorporado o presentado (solicitud de vacancia, medios probatorios, descargos, notifi caciones de convocatorias, escritos presentados, acta de sesión extraordinaria, acuerdo de concejo, notifi caciones de decisiones del concejo, recurso de apelación, tasa por apelación, constancia de habilidad del abogado, etcétera), en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el citado recurso. Le corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones califi car el recurso de apelación. i) Finalmente, se debe PRECISAR que a efectos de fi jar domicilio procesal ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, este deberá fi jarse dentro del radio urbano de fi nido por Resolución Nº 622-2013- JNE, del 25 de junio de 2013. En caso contrario, los pronunciamientos que emita el Pleno se tendrán por notifi cados a través del portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, enlace “Consulta de expedientes jurisdiccionales”, a partir del día siguiente de su publicación, no pudiéndose señalar domicilio procesal en las casillas del Poder Judicial. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 047-2019-MDSJL/CM, de fecha 31 de diciembre de 2019, en el extremo que rechazó el escrito de desistimiento de apelación formulado por Viahil Rocío Valdivia Salvador, Edgar Lincoln Cadenas de la Cruz, Luz Marlene Padilla Olguín, Cristiam Carlos Guadalupe Bartolomé y Gualberto Renee Salazar Álvarezen contra del Acuerdo de Concejo Nº 036-2019-MDSJL/CM, y, REFORMÁNDOLO, tener por desistido del recurso de apelación formulado en contra del citado Acuerdo de Concejo Nº 036-2019-MDSJL/CM. Artículo Segundo.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 036-2019-MDSJL/CM, del 30 de octubre de 2019, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Alex Gonzales Castillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como NULO el Acuerdo de Concejo Nº 047-2019-MDSJL/CM, del 31 de diciembre de 2019, que, entre otros, declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 036-2019-MDSJL/CM, del 30 de octubre de 2019. Artículo Tercero.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, a fi n de que proceda de acuerdo con lo establecido en la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copia de los actuados pertinentes al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que las curse al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe, conforme a sus competencias, la conducta de los integrantes del concejo municipal y de los funcionarios y servidores de la entidad edil que intervengan, sin perjuicio de las demás responsabilidades de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1 Sentencia de casación recaída en la Casación Nº 385-2016, emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República. * Disponible en: <https://zonasegura.seace.gob.pe/documentos/mon/docs/ contratos/2014/1584/327426881211682radFE8FD.pdf>. 3 “Contrato de derecho de usufructo”, de fecha 3 de febrero de 2009, suscrito entre la Municipalidad Provincial de Piura, debidamente representada por la alcaldesa de ese entonces Mónica Zapata de Castagnino, y la empresa Carnes del Norte S.A.C. 4 En: https://prodapp2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/ fi chaSeleccion/ fi chaSeleccion.xhtml 1865829-2 MINISTERIO PUBLICO Aceptan renuncia y nombran Fiscales en el Distrito Fiscal de Lima Sur RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 618-2020-MP-FN Lima, 27 de abril de 2020VISTO Y CONSIDERANDO:Los o fi cios Nros. 465 y 667-2020-MP-FN- PJFSLIMASUR, cursados por la abogada Niccy Mariel Valencia Llerena, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, mediante los cuales remite la carta de renuncia del abogado Kenny Alberth Granda Bonilla, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Sur, y a su designación en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, por motivos estrictamente familiares y personales, precisando que su último día de labores sería el 05 de marzo de 2020. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Kenny Alberth Granda Bonilla, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Sur, y su designación en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3832-2019-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2019, con efectividad al 06 de marzo de 2020. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Jhonny Rodas Alvarado, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional Transitorio del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándolo en el Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur.