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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (29/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de abril de 2020 El Peruano / sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020- SA. Que, mediante el Decreto Supremo N° 075-2020 PCM, 23 de abril 2020, se dispone Prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020, Que, mediante Comunicado a la Opinión Pública, del Ministerio de la Producción, Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior del 18 de abril 2020, sugiere nuevos horarios de atención para comercios dedicados a la venta de alimentos. Que, la Ordenanza N° 229-2019-MDP regula los procedimientos de Licencias de Funcionamiento para establecimientos y contempla normas de uso de suelo, la misma que dispone en la Octava Disposición Transitoria facultar al Señor Alcalde a que dicte las normas complementarias de ser necesarias, a través de Decretos de Alcaldía. Por las consideraciones expuestas y estando a lo establecido en el numeral 6 del artículo 20° y artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades: DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER las siguientes disposiciones, mientras dure la Declaratoria de Emergencia Nacional. que tiene como objetivo coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del COVID-19 en el Distrito de Pachacámac, asimismo en los mercados minoristas, bodegas y otros centros de abastos y los que señala el D.S. 044-2020-PCM, 046-2020-PCM y el D.S. 064-2020-PCM a) El horario de funcionamiento y atención al público será de lunes a sábado; a. Para todos los mercados y centros de abastos de alimentos desde las 07 horas hasta las 15 horas. b. Para todas las farmacias será desde las 07 horas hasta las 17 horas. c. Para todas las bodegas desde las 07 horas hasta las 17.45 horas. b) Es obligatorio el uso de mascarillas y guantes para todo el personal que labora en el establecimiento. c) Deben establecer mecanismos de forma que la manipulación de los productos y alimentos solo las realicen los responsables del establecimiento. d) Deben establecer mecanismos de forma que diariamente se realicen tareas de desinfección e higiene de sus locales. e) Deben establecer mecanismos de forma que cuenten con elementos de higiene (agua, jabón y/o alcohol en gel/ para sus clientes y trabajadores. f) Deben establecer mecanismos de forma que se recomiende el uso de mascarillas y guantes entre sus clientes. g) Deben establecer mecanismos de forma que solo asista un miembro por cada familia a realizar las compras necesarias. h) Evitar el ingreso de niños para evitar su exposición.i) Está prohibido el ingreso de mascotas salvo canes adiestrados para la conducción de personas invidentes debidamente acreditados. j) Consignar en todos los bienes y productos que expenden (mediante pizarrín u otro elemento) el precio de los mismos k) Deben establecer mecanismos de forma que se recomiende a los clientes que una vez realizada las compras se retiren inmediatamente a sus domicilios. l) Deben establecer mecanismos de forma que se establezca entre sus clientes la distancia mínima recomendada por las autoridades de salud que es de un metro y medio de distancia entre cada persona. m) La Gerencia de Fiscalización y Control, es coordinación con las Unidades Orgánicas competentes y con el apoyo de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas hará cumplir las disposiciones de la presente norma. Artículo Segundo.- SUSPÉNDASE , por el término de lo que dure el Estado de Emergencia a partir de la publicación de la presente norma, las actividades económicas de industria, comercio y servicios con excepción de aquellos destinados a la adquisición, producción y abastecimiento de alimentos y de productos farmacéuticos y de primera necesidad y los demás señalados en el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM; asimismo, se establece la restricción del aforo a un 50% de su capacidad autorizada y con un máximo de cien (100) personas, con la precisión de que en el exterior del establecimiento se podrán generar colas de espera de ingreso al establecimiento con una distancia entre personas de un metro y medio como mínimo. Artículo Tercero .- ESTABLECER que el horario de funcionamiento y atención al público de los establecimientos de venta de combustibles, en cumplimiento del Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, será las 24 horas del día. Artículo Cuarto.- Las normas establecidas en el presente Decreto de Alcaldía serán de cumplimiento también por las entidades bancarias y fi nancieras, en lo que resulte aplicable. Artículo Quinto.- Los ciudadanos que incumplan las disposiciones de la presente norma serán denunciados por la Procuraduría Pública Municipal ante las autoridades competentes, previo informe de la Gerencia de Fiscalización y Control. Artículo Sexto.- DISPÓNGASE la restricción de la prestación del servicio de Delivery en vehículos menores motorizados o no, a solamente la entrega de bienes y alimentos de primera necesidad, así como productos farmacéuticos Artículo Séptimo.- DERÓGUESE el Decreto de Alcaldía 019-2020-MDP/A Artículo Octavo.- DISPONER que la Secretaría General gestione la publicación inmediata del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano; Artículo Noveno.- ENCÁRGASE a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación del íntegro de este documento de gestión en el portal institucional (www.munipachacamac.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO Alcalde 1865801-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Regulan actividades relacionados con la seguridad, salud, limpieza pública y recojo de residuos sólidos mientras dure el aislamiento social obligatorio ORDENANZA Nº 047-MDMP Mi Perú, 15 de abril del 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Memorándum Nº 340-2020-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 199-2020-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,