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27 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de abril de 2020 El Peruano / d) Copia simple de la Resolución de Alcaldía Nº 089- 2019-A/MDSJL, de fecha 29 de enero de 2019 (fojas 34 a 38 del Expediente Nº JNE.2019001863). e) Copia simple de escrito de reconsideración (fojas 39 y 40 del Expediente Nº JNE.2019001863). f) Copia simple de diversos informes suscritos por funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (fojas 41 a 51 del Expediente Nº JNE.2019001863). g) Copia simple del acta de sesión del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, de fecha 31 de enero de 2019 (fojas 52 a 64 del Expediente Nº JNE.2019001863). h) Copia simple del Acuerdo de Concejo N.°005-2019- MDSJL/CM, de fecha 31 de enero de 2019 (fojas 65 y 66 del Expediente Nº JNE.2019001863). i) Copia simple del Contrato Nº 074-2017-MDSJL, de fecha 19 de diciembre de 2017 (fojas 67 a 71 del Expediente Nº JNE.2019001863). j) Copia simple del Memorando Nº 034-2019-GP/ MDSJL, del 1 de febrero de 2019 (fojas 72 del Expediente Nº JNE.2019001863). k) Copia simple del Memorando Nº 064-2019-SGAyCP- GAF-MDSJL, del 1 de febrero de 2019 (fojas 74 del Expediente Nº JNE.2019001863). l) Copia simple de la Orden de Servicio Nº SIAF Nº 061-0000140, del 1 de febrero de 2019 (fojas 75 del Expediente Nº JNE.2019001863). m) Copia simple de la Factura Electrónica Nº E001-83, de fecha 1 de febrero de 2019 (fojas 76 del Expediente Nº JNE.2019001863). n) Copia simple del Informe Nº 0061-2019-SGT-GAF- MDSJL, de fecha 25 de febrero de 2019 (fojas 77 del Expediente Nº JNE.2019001863). o) Copia simple de la Disposición Nº 02 (Disposición de Apertura de Investigación Preliminar), emitida por el Ministerio Público, de fecha 25 de setiembre de 2018 (fojas 81 a 100 del Expediente Nº JNE.2019001863). p) Copia simple del documento dirigido al Contralor General de la República, de fecha 14 de febrero de 2019 (fojas 101 a 107 del Expediente Nº JNE.2019001863). Los descargos de la autoridad cuestionadaEn los actuados (fojas 254 a 271), obra el escrito de alegatos presentado por el alcalde Alex Gonzales Castillo, donde señala esencialmente lo siguiente: a) Solo existe un contrato entre la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y la empresa ECO-RIN, suscrito en la gestión anterior, de fecha 19 de setiembre de 2017, que tiene por objeto el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos en donde nunca intervino. b) La Gerencia de Administración y Finanzas presenta el informe del saldo de balance parcial, en virtud de la Directiva Nº 002-2018-EF/51.01, que regula las acciones preliminares al proceso de cierre contable, seguidamente mediante Acuerdo de Concejo Nº 004-2019-MDSJL/CM se aprueba el mencionado saldo para incorporarlo en el presupuesto institucional del 2019, incorporación que fi nalmente es aprobada por el alcalde. Por lo que, la cancelación con dichos recursos de las cuentas por pagar heredadas por la gestión anterior por el servicio de recojo de residuos sólidos se ajusta a ley. c) En la sesión extraordinaria, del 31 de enero de 2019, se acordó aprobar nuevamente el saldo de balance parcial, generándose el Acuerdo de Concejo Nº 005-2019-MDSJL/CM, ello importaría fi nalmente la desestimación del pedido de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 004-2019-MDSJL/CM. En dicha sesión después del sustento de la reconsideración se sometió a votación para aceptar o rechazar dicho recurso, siendo el resultado 6 votos en contra y 7 a favor, con lo cual se aceptó la reconsideración y se reabrió el debate para volver a votar la propuesta de aprobación del saldo de balance parcial, el cual se volvió a aprobar. Decisión del concejo distrital respecto del pedido de vacancia En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 28 de octubre de 2019 (fojas 229 a 251), el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, entre otros, acordó, rechazar – por 9 votos en contra y 7 votos a favor–,la solicitud de vacancia al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los 2/3 del número legal de sus miembros. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 036-2019-MDSJL/CM, de fecha 30 de octubre de 2019 (fojas 207 a 226). Sobre el recurso de apelación El 21 de noviembre de 2019 (fojas 178 y 179; 162 a 168), Viahil Rocío Valdivia Salvador, Edgar Lincoln Cadenas de la Cruz, Luz Marlene Padilla Olguín, Cristiam Carlos Guadalupe Bartolomé y Gualberto Renee Salazar Álvarez, interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 036-2019-MDSJL/CM, de fecha 30 de octubre de 2019, bajo los argumentos expuestos en este. Sobre el escrito de desistimiento de apelación El 29 de noviembre de 2019 (fojas 158), Viahil Rocío Valdivia Salvador, Edgar Lincoln Cadenas de la Cruz, Luz Marlene Padilla Olguín, Cristiam Carlos Guadalupe Bartolomé y Gualberto Renee Salazar Álvarez, presentaron ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho un escrito de desistimiento de su precitado recurso de apelación. Sobre el recurso de reconsideración El 29 de noviembre de 2019 (fojas 146 a 148), Viahil Rocío Valdivia Salvador, Edgar Lincoln Cadenas de la Cruz, Luz Marlene Padilla Olguín, Cristiam Carlos Guadalupe Bartolomé y Gualberto Renee Salazar Álvarez, interpusieron recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 036-2019-MDSJL/CM, de fecha 30 de octubre de 2019, alegando lo siguiente: a) Está debidamente acreditado que nunca existió deuda, por cuanto los servicios de diciembre se pagan en enero. b) El alcalde modi fi có los acuerdos para pagar a ECO- RIN y así consumar la restricción a la contratación; este no es un hecho aislado, por el contrario, es parte de la secuencia de actos concertados y programados a fi n de usar de manera lobista los saldos del 2018, para una seudo deuda. Decisión del concejo distrital respecto al recurso de reconsideración En sesión extraordinaria de concejo, de fecha 23 de diciembre de 2019 (fojas 84 a 108), el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, entre otros, acordó a) rechazar el pedido de desistimiento de recurso de apelación y, b) declarar improcedente –entiéndase infundado– el pedido de reconsideración formulado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 036-2019-MDSJL/CM, del 30 de octubre de 2019. La mencionada decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 047-2019-MDSJL/CM, de fecha 31 de diciembre de 2019 (fojas 62 a 83). Sobre el recurso de apelación El 16 de enero de 2020 (fojas 38 a 45), Viahil Rocío Valdivia Salvador, Edgar Lincoln Cadenas de la Cruz, Luz Marlene Padilla Olguín, Cristiam Carlos Guadalupe Bartolomé y Gualberto Renee Salazar Álvarez, interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 047-2019-MDSJL/CM, de fecha 31 de diciembre de 2019, bajo similares argumentos expuestos en su recurso de reconsideración, agregando lo siguiente: a) “No está en debate el contrato de servicios, sino el contrato por el cual conciertan desviar los fondos del saldo balance del 2018 hacia una seudo-deuda inexistente”. b) “Ha quedado acreditado el contrato (en el sentido amplio de la palabra)”, mediante el Memorando Nº 034-2019-GP/MDSJL, Memorando Nº 064-2019-SGAyCP-GAF-MDSJL, Orden de Servicio Nº SIAF Nº 061-0000140