TEXTO PAGINA: 31
31 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de abril de 2020 El Peruano / 29. En este sentido, se advierte la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto es un bien municipal y que, además, durante la presente gestión edil, se han suscitado determinados hechos que precisamente sirven de fundamento a la solicitud de vacancia presentada en contra del alcalde. En efecto, parte de los cuestionamientos están referidos a la actuación del alcalde durante el ejercicio de su actual gestión, la que se han producido en el contexto de la ejecución de dicho contrato, cuya naturaleza es continuada, pues según su cláusula cuarta, “la entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en pagos periódicos mensuales”, ello porque el plazo de ejecución del servicios fue pactado por 730 días calendario, conforme la cláusula quinta, el que concuerda casi en su totalidad con la gestión edil actual. 30. Así, si bien el Contrato Nº 074-2017- MDSJL, de fecha 19 de diciembre de 2017, fue suscrito durante la anterior gestión edil, el mismo presencia consecuencias temporales tangibles en el actual periodo de gobierno municipal, en tanto el periodo de ejecución del contrato coincide con los dos primeros años de gobierno de la actual gestión municipal, por lo que, habiéndose acreditado la concurrencia del primer elemento, corresponde proseguir con el análisis del segundo. Segundo y tercer elemento de la causal de vacancia de restricciones de contratación 31. Los recurrentes alegan que el alcalde ha intervenido de manera directa, por cuanto es él quien emitió la resolución de alcaldía en la cual se modi fi có el PIA a fi n de incorporar el saldo de balance parcial a fi n de hacer viable un pago presuntamente irregular en favor de ECO-RIN S.A.C., con el agravante de la inexistencia de deuda del mes de diciembre de 2018. Asimismo, se alega que el alcalde es quien habría convocado a las sesiones del 28 y 31 de enero de 2019 y habría festinado la emisión de una serie de documentos de fechas 22, 23, 29 y 30 de enero de 2019. Al respecto, los solicitantes de la vacancia anexan a su solicitud una serie de actas de sesión de concejo, acuerdos de concejo, informes, memorandos, resoluciones, entre otros. 32. Así pues, en primer lugar, debe indicarse que no se advierte, y los solicitantes no alegan, que dicha autoridad edil haya intervenido a través de un tercero con quien tenga un interés propio. En efecto, cabe recordar que el denominado interés propio se presenta cuando se cuestiona la contratación que realiza una entidad municipal con una persona jurídica, y se con fi gura cuando se acredita que el alcalde o regidor forma parte de esta persona jurídica en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. 33. No obstante ello, conforme se desprende de la solicitud de vacancia, no se cuestiona la contratación por parte de la Municipalidad Distrital el contrato de 2017 suscrito con la empresa ECO - RIN S. A. C, sino las acciones que dispuso realizar el alcalde en la etapa de ejecución del contrato, con el fi n de efectivizar el pago a dicha empresa. Nótese que según el Informe N.°0061-2019-SGT-GAF-MDSJL, de fecha 25 de febrero de 2019, dicho contrato a esa fecha seguía en ejecución, siendo su plazo de vencimiento de 730 días calendario (2 años), lo cual coincide con la gestión del actual alcalde. 34. Al respecto, cabe precisar que, si bien los solicitantes de la vacancia presentaron en su escrito como medios probatorios una serie de documentos, los que se han detallado en los antecedentes de la presente resolución; sin embargo, estos obran en copias simples, por lo que por sí solos no podrían generar mérito probatorio. 35. Siendo ello así, a consideración de este órgano colegiado, los medios probatorios obrantes en autos, que se presentaron en el escrito de vacancia en copia simple, y el concejo municipal tuvo a la vista al momento de resolver el pedido de vacancia, no resultan su fi cientes para determinar si el alcalde cuestionado tuvo o no un interés directo con relación al contrato antes indicado, especí fi camente, en la etapa de su ejecución. 36. Así las cosas, tal como ha establecido el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0033-2018-JNE, de fecha 18 de enero de 2018, cuando los medios probatorios se han presentado en copia simple “resultaba necesario que el concejo municipal incorporara dichos documentos en original o copias certi fi cadas, toda vez que por su propia naturaleza estos obran en el acervo documentario de la entidad edil”. 37. En consecuencia, se hace necesario ordenar al concejo municipal para que, a través del alcalde, en tanto máxima autoridad administrativa municipal, disponga que los funcionarios de las áreas competentes (Gerencia Municipal, Contabilidad, Tesorería, Logística, entre otros) de la municipalidad, bajo responsabilidad, incorporen al expediente de vacancia la siguiente documentación: a. Original o copia autenticada del acta de sesión de concejo, de fecha 28 de enero de 2019. b. Original o copia autenticada del Acuerdo de Concejo Nº 004-2019-MDSJL/CM, del 28 de enero de 2019. c. Original o copia autenticada de la Resolución de Alcaldía Nº 089-2019-A/MDSJL, del 29 de enero de 2019. d. Original o copia autenticada del recurso de reconsideración, del 30 de enero de 2019. e. Original o copia autenticada del acta de sesión de concejo, de fecha 31 de enero de 2019. f. Original o copia autenticada del Acuerdo de Concejo Nº 05-2019-MDSJL/CM, del 31 de enero de 2019. g. Original o copia autenticada del Informe N.°0061- 2019-SGT-GAF-MDSJL, de fecha 25 de febrero de 2019. h. Original o copia autenticada de todos los informes y memorandos suscritos por los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho que sirvieron de justi fi cación para realizar el pago a la empresa ECO-RIN S.A.C. 38. En la solicitud de vacancia también se anexa la Orden de Servicio Nº SIAF Nº 061-0000140, del 1 de febrero de 2019 (fojas 75 del Expediente Nº JNE.2019001863); sin embargo, en la medida en que es una copia simple, no está legible cuál es la “descripción del servicio” por el cual se realizó el pago. Siendo así, corresponde que se incorpore el original o copia autenticada de dicho documento. 39. Además de los documentos indicados en los párrafos precedentes, con la fi nalidad de que el concejo municipal analice debidamente las diferentes acciones que dispuso realizar el alcalde en la etapa de ejecución del contrato, con el fi n de efectivizar el pago a dicha empresa, deben incorporarse los siguientes documentos adicionales: a) Informe detallado y documentado respecto de la deuda que Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho tenía con la empresa contratista en diciembre de 2018. Dicho informe deberá estar necesariamente acompañado, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustente, en original o copias autenticadas legibles, y, de ser el caso, los requerimientos de pago realizados por la empresa contratista. b) El informe detallado y documentado en el cual se explique cuál es el procedimiento que se siguió para realizar el pago a la empresa contratista. Dicho informe deberá estar necesariamente acompañado, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustente, en original o copias autenticadas legibles. c) Audios y videos de las sesiones de concejo, del 28 y 31 de enero de 2019. d) El informe detallado y documentado en el cual se explique cuál es el estado del Contrato Nº 074-2017-MDSJL, de fecha 19 de diciembre de 2017, ya que según el portal del SEACE, se advierte que su estado actual es de ejecución; sin embargo, en el Informe N.°0061-2019-SGT-GAF-MDSJL, de fecha 25 de febrero de 2019, se indicó que este contrato concluiría el 19 de diciembre del 2019. Dicho informe deberá estar necesariamente acompañado, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustente, en original o copias autenticadas legibles. e) Informe detallado y documentado respecto del procedimiento que se siguió a efectos de determinar e incorporar el saldo de balance en el PIA de 2019. Dicho informe deberá estar necesariamente acompañado, bajo