Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (29/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de abril de 2020 / El Peruano a fi n de tomar una decisión se cuentan con todos los elementos necesarios que esclarezcan la controversia. 7. Ahora bien, como parte de los argumentos de apelación, el recurrente ha señalado que existe una falta de motivación por parte del concejo al emitir su pronunciamiento. Pues bien, al respecto, como se encuentra expresado en el considerando 6 del presente pronunciamiento, consideramos que únicamente podría afi rmarse que la decisión del órgano colegiado edil se encuentra debidamente motivada si, con los actuados incorporados al expediente, se veri fi ca que obran los instrumentales mínimamente necesarios para emitir un pronunciamiento. 8. En efecto, si el derecho a la prueba se vulnera “en su manifestación del derecho a la debida valoración probatoria, la que a su vez infringe el derecho a la debida motivación, cuando [se expide una decisión omitiendo] una valoración conjunta y razonada de los medios probatorios”, tal como se ha establecido en la Casación N.° 910-2016, expedida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, a fortiori, la vulneración del derecho a la debida motivación también se producirá cuando se constate que la decisión se ha expedido sin tener a la vista medios probatorios esenciales para poder emitir el respectivo pronunciamiento. 9. Al respecto, es necesario tener en cuenta que los hechos indicados como causales de vacancia para las autoridades cuestionadas –alcalde y regidoras– se encuentran estrechamente concatenadas, por lo que corresponde analizar si, efectivamente, se cuentan con los elementos necesarios para pronunciarnos o si, por el contrario, la falta de incorporación de o fi cio de prueba documental, podría generar la nulidad de dichos acuerdos. 10. Ahora bien, en el caso concreto, se tiene que el artículo 22, numeral 4, de la LOM dispone que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, si este se ausenta de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal. El objetivo normativo es asegurar que quienes representan a la población en el gobierno municipal tengan permanencia regular dentro de la jurisdicción donde fueron electos. 11. Para ello, deben concurrir tres elementos: i) la ausencia de la circunscripción municipal; ii) la continuidad de la ausencia por más de treinta (30) días de dicha circunscripción y iii) la falta de autorización previa del concejo municipal, con la determinación del periodo que se otorga. 12. Pues bien, en el presente caso se atribuye al alcalde Adelmo Segundo Guerrero Enciso haberse ausentado de manera injusti fi cada de la jurisdicción correspondiente a la Municipalidad Provincial de Atalaya durante los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2019, habiendo encargado el despacho de alcaldía a las regidoras Laydi Luz García Rengifo y Alicia Martínez Neyra, conforme consta en: - Resolución de Alcaldía Nº 135-2019-MPA/A, de fecha 8 de mayo de 2019, por la que se encargó a la sexta regidora, Laydi Luz García Rengifo, las atribuciones políticas durante el mes de mayo y/o hasta el retorno del viaje del acalde; y al gerente, las funciones administrativas. - Resolución de Alcaldía Nº 152-2019-MPA/A, de fecha 3 de junio de 2019, que encargó a la tercera regidora, Alicia Martínez Neyra, la encargatura del despacho de alcaldía de la Municipalidad Provincial de Atalaya y para la representación política durante el mes de junio de 2019, mientras dure la ausencia del alcalde por motivos de gestión institucional. - Resolución de Alcaldía Nº 188-2019-MPA/A, de fecha 5 de julio de 2019, que encargó a la sexta regidora, Laydi Luz García Rengifo, el despacho de alcaldía de la Municipalidad Provincial de Atalaya. - Resolución de Alcaldía Nº 208-2019-MPA/A, de fecha 9 de agosto de 2019, por el que se delegó a la sexta regidora, Laydi Luz García Rengifo, la encargatura del despacho de alcaldía, con las facultades políticas de representación durante - el mes de agosto de 2019 hasta el retorno del alcalde. 13. Dichas resoluciones podrían acreditar la ausencia del alcalde provincial, más aún si como indica el texto de estas, están referidas al encargo del despacho en los meses antes señalados. Sin embargo, ello no es su fi ciente para con fi gurar la causal de vacancia que se invoca. 14. Ahora bien, el alcalde presentó actas de sesiones de concejo, ordinarias y extraordinarias, en las que habría participado. Un estudio aislado de estos documentos conllevaría concluir que el alcalde no habría estado fuera de la jurisdicción edil; empero, no es menos cierto que también implicaría evaluar una aparente contradicción entre la emisión de las resoluciones de alcaldía con las que encarga su despacho y los actos de dirección de sesiones de concejo que este habría realizado. 15. Asimismo, es necesario señalar que el alcalde, como parte de su defensa, hace mención a que, durante el periodo que según el recurrente este habría estado fuera de la circunscripción electoral, en realidad suscribió una serie de resoluciones de alcaldía, entre las que se encontrarían las siguientes: Resolución de Alcaldía Nº 129-2019-MPA/A02/05/2019 Reconocer el nombramiento de Mirlena Arévalo Padilla como Agente Municipal en el Caserío Floresta Río Inuya (entre otros) Resolución de Alcaldía Nº 130-2019-MPA/A02/05/2019 Conformar el Comité de Gestión Local Provincial de los Programas de Complementación Alimentaria de Atalaya) Resolución de Alcaldía Nº 131-2019-MPA/A03/05/2019 Aprobar el Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Provincial de Atalaya 2019-2022 Resolución de Alcaldía Nº 132-2019-MPA/A03/05/2019 Designar a la abog. Lizeth Xiomara Rimari Pérez como Usuario de Aprobación y Usuario de Lectura asimismo a Margot Julissa Poves Salas como Usuario Operativo para contar con el acceso al Registro Nacional de Sanciones (RNS). Resolución de Alcaldía Nº 133-2019-MPA/A06/05/2019 Designar como coordinador del monitoreo al Programa de Incentivos a la mejora de la gestión municipal al CPC Dante Fernández Aliaga, Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional – MPA. Resolución de Alcaldía Nº 157-2019-MPA/A05/06/2019 Aprobar el reconocimiento y acreditación de Candidatos a miembros de la Lista de Candidatos al proceso electoral del Centro Poblado de Oventeni 2019 Resolución de Alcaldía Nº 158-2019-MPA/A05/06/2019 Reconocer el nombramiento de Dante Mario Vásquez Gamarra en el cargo de Agente Municipal en la Comunidad Nativa Selva Virgen (entre otros) Resolución de Alcaldía Nº 206-2019-MPA/A09/08/2019 Aprobar la agenda ambiental local de Atalaya de la Comisión Ambiental Municipal – CAM (entre otros) Resolución de Alcaldía Nº 210-2019-MPA/A12/08/2019 Reconocer a la Organización Comunal denominada “Junta Administradora de Servicios de Saneamiento” (JASS) dentro del Centro Poblado Menor de Maldonadillo 16. De la revisión de estas, se veri fi ca que fueron suscritas por otra persona, incorporándose la marca “X”, que dentro del ámbito administrativo estaría referido a una delegación de fi rma, con lo que podría entenderse que el alcalde se habría encontrado imposibilitado de suscribir dichas resoluciones –por el motivo que fuere– y, en consecuencia, otra autoridad habría ejercido sus funciones o suscrito dichas resoluciones, presuntamente, por una delegación. 17. Ante ello, no pasa desapercibido que el alcalde de la comuna habría dejado, en modo de encargatura, el despacho de alcaldía durante cuatro meses consecutivos, de mayo a agosto de 2019 a miembros de su concejo. Al respecto, si bien la mencionada autoridad municipal señala que existe un error material en la consignación del periodo de encargatura en la Resolución de Alcaldía Nº 152-2019-MPA/A y Resolución de Alcaldía Nº 188-2019-MPA/A, lo cierto es que en autos no obra resolución que acredite la corrección del mencionado error material. 18. En ese sentido, a fi n de corroborar lo señalado por el solicitante de la vacancia, por el alcalde y confrontarlos con el desarrollo de las sesiones, se requiere incorporar la siguiente información: − Informe de la Secretaría General de la municipalidad a fi n de precisar las fechas de las sesiones efectuadas durante los meses de mayo, junio, julio y agosto, con la especí fi ca determinación de quién realizó las