Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (29/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de abril de 2020 El Peruano / expuestos en la solicitud de vacancia, valorando los documentos que se incorporaron para dicha fi nalidad, motivando debidamente la decisión que se adopte. e) Todos los miembros del concejo deberán emitir su voto debidamente fundamentado en la misma sesión de concejo. f) El acta de la sesión de concejo deberá contener los argumentos de la solicitud de vacancia, de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión de concejo, la motivación y discusión en torno al fondo del asunto determinando, si las inasistencias glosadas en la solicitud de vacancia fueron injusti fi cadas, la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI) y el voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de llevada a cabo la sesión; asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 32. Habiéndose declarado la nulidad de los Acuerdos de Concejo Nº 036-2019-MPA-CM, N.° 037-2019-MPA-CM y Nº 038-2019-MPA-CM, de fecha 18 de diciembre de 2019, corresponde devolver los autos al concejo provincial, a efectos de que el citado órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, con observancia al procedimiento establecido en el artículo 23 de la LOM, así como de las reglas establecidas en la LPAG, debiendo, previamente a ello, agotar todos los medios a su disposición para incorporar los medios probatorios indicados en la presente resolución, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, para que los remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo antes mencionado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Víctor Ticona Postigo, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar NULOS los Acuerdos de Concejo Nº 036-2019-MPA-CM, N.° 037-2019-MPA-CM y Nº 038-2019-MPA-CM, del 18 de diciembre de 2019, que rechazaron el recurso de reconsideración interpuesto en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 31-2019-MPA, Nº 32-2019-MPA y Nº 33-2019-MPA que denegaron la solicitud de vacancia presentada en contra de: i) el alcalde Adelmo Segundo Guerrero Enciso por la causal de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, contemplada en el artículo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y ii) las regidoras Laydi Luz García Rengifo y Alicia Martínez Neyra por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecida en el artículo 11, segundo párrafo, del referido cuerpo normativo; en consecuencia, Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, a fi n de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo con lo dispuesto en la parte considerativa de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver, y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo provincial, y proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº JNE.2020003202 ATALAYA - UCAYALIVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de marzo de dos mil veinteVOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO VÍCTOR TICONA POSTIGO, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADONACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Orlando Arimuya Díaz en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 036-2019-MPA-CM, Nº 037-2019-MPA-CM y N.° 038-2019-MPA-CM, de fecha 18 de diciembre de 2019, por los cuales el Concejo Provincial de Atalaya rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra de los Acuerdos de Concejo N.° 031-2019-MPA, N.° 032-2019-MPA y N.° 033-2019-MPA que denegaron la solicitud de vacancia presentada en contra de: i) el alcalde Adelmo Segundo Guerrero Enciso por la causal de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, contemplada en el artículo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y ii) las regidoras Laydi Luz García Rengifo y Alicia Martínez Neyra por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecida en el artículo 11, segundo párrafo, del referido cuerpo normativo; teniendo a la vista el Expediente N.° JNE.2019002063, suscribo el presente voto en minoría bajo los siguientes argumentos: CONSIDERANDOS 1. La fundamentación realizada por la mayoría del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones advierte que, se habría producido una contravención al artículo IV, numeral 1, incisos 1.3 y 1.11, del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019, (en adelante, LPAG), que está referido a uno de los principios que rige el procedimiento administrativo, esto es, el impulso de o fi cio, en virtud del cual la autoridad competente deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas, lo cual podría acarrear la nulidad del procedimiento de vacancia seguido en contra de: i) el alcalde Adelmo Segundo Guerrero Enciso, y ii) las regidoras Laydi Luz García Rengifo y Alicia Martínez Neyra. 2. Quien suscribe el presente voto no desconoce la importancia del principio antes señalado, sin embargo, también considera que, en virtud de los principios de informalismo, celeridad y economía procesal, es posible