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26 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de abril de 2020 / El Peruano que para el caso concreto se realice la evaluación de los actuados en su conjunto a efectos de determinar el nivel de injerencia de los vicios advertidos en la decisión municipal adoptada, además de establecer si existen elementos sufi cientes para efectuar una evaluación respecto a los hechos que se exponen como las cuestiones de fondo de la pretensión, antes de que se declare la nulidad del procedimiento. 3. Lo antes mencionado se justi fi ca a partir de la fi nalidad concreta perseguida por los actores procedimentales en un expediente elevado en apelación, así, el Supremo Tribunal Electoral debe resolver, de manera oportuna, la controversia jurídica ocasionada a partir de un cuestionamiento recaído en una autoridad edil. En ese sentido, la emisión del correspondiente pronunciamiento incluso coadyuvaría en el restablecimiento de la paz social debido al reconocimiento –o no, de ser el caso– de la legitimidad que debe revestir el actuar de los ciudadanos que ejercen un cargo de elección popular. 4. Así las cosas, en virtud del criterio de conciencia que me asiste como Miembro Titular del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, quien suscribe el presente voto considera que, de la apreciación en conjunto de los actuados que obran en el presente expediente, así como de los medios probatorios incorporados a este, existe mérito su fi ciente para realizar la correspondiente evaluación de la pretensión sobre el fondo de lo expresado en la solicitud de vacancia en contra del alcalde y las regidoras cuestionadas y emitir el correspondiente pronunciamiento. Por lo tanto, atendiendo a los fundamentos expuestos, y en aplicación al principio de independencia de la función jurisdiccional, MI VOTO es porque se emita un pronunciamiento sobre el fondo respecto al recurso de apelación interpuesto por Orlando Arimuya Díaz en contra de los Acuerdos de Concejo Nº 036-2019-MPA-CM, Nº 037-2019-MPA-CM y N.° 038-2019-MPA-CM, de fecha 18 de diciembre de 2019, por los cuales el Concejo Provincial de Atalaya rechazó el recurso de reconsideración interpuesto en contra de los Acuerdos de Concejo N.° 031-2019-MPA, N.° 032-2019-MPA y N.° 033-2019-MPA que denegaron la solicitud de vacancia presentada en contra de: i) el alcalde Adelmo Segundo Guerrero Enciso por la causal de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, contemplada en el artículo 22, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y ii) las regidoras Laydi Luz García Rengifo y Alicia Martínez Neyra por la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, establecida en el artículo 11, segundo párrafo, del referido cuerpo normativo. SS. TICONA POSTIGO Concha Moscoso 1865829-1 Declaran tener por desistido del recurso de apelación formulado contra el Acuerdo de Concejo Nº 036-2019-MDSJL/CM, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0148-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020004466 SAN JUAN DE LURIGANCHO - LIMA - LIMAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de marzo de dos mil veinteVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Viahil Rocío Valdivia Salvador, Edgar Lincoln Cadenas de la Cruz, Luz Marlene Padilla Olguín, Cristiam Carlos Guadalupe Bartolomé y Gualberto Renee Salazar Álvarez en contra del Acuerdo de Concejo Nº 047-2019-MDSJL/CM, del 31 de diciembre de 2019, que entre otros, declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 036-2019-MDSJL/CM, del 30 de octubre de 2019, que, a su vez, rechazó la solicitud de vacancia que presentaron contra Alex Gonzales Castillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2019001863; y oído los informes orales. ANTECEDENTESRespecto a la solicitud de vacanciaCon fecha 20 de agosto de 2019 (fojas 1 a 12 del Expediente Nº JNE.2019001863), Viahil Rocío Valdivia Salvador, Edgar Lincoln Cadenas de la Cruz, Luz Marlene Padilla Olguín, Cristiam Carlos Guadalupe Bartolomé y Gualberto Renee Salazar Álvarez, solicitaron la vacancia de Alex Gonzales Castillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, por considerar que incurrió en la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), alegando esencialmente lo siguiente: a) El alcalde arriba a acuerdo de voluntades con la empresa ECO-RIN a fi n de entregarle de manera irregular una suma líquida, bajo el concepto de deuda del año 2018, el cual se materializó con la emisión de: a) comprobantes de pago a favor de ECO-RIN, b) dos acuerdos de concejo municipal, y c) una resolución de alcaldía. b) El 19 de diciembre de 2017, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho celebró contrato con la empresa ECO-RIN, mediante Contrato Nº 074-2017-MDSJL, para el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos. c) El 28 de enero de 2019, el concejo municipal aprobó un saldo de balance parcial por la suma de S/ 6 677 770,55. d) El 29 de enero del mismo año, el alcalde emite la “Resolución de Alcaldía Nº 089-2019-MDSJL que modi fi ca el PIA, a fi n de que se operativice el pago a ECORIN”. e) El 31 de enero de dicho año, el concejo municipal aprueba un recurso de reconsideración en contra del acuerdo, del 28 de enero de 2019, en consecuencia, deja sin efecto el acuerdo que aprobó el saldo de balance parcial. f) El 1 de febrero de 2019, el alcalde emite el Acuerdo de Concejo Nº 005-2019-MDSJL/CM que resuelve el recurso de reconsideración, pero en el cual consigna que el concejo municipal sí aprobó el saldo de balance parcial, lo cual no se condice con el texto del acta de la sesión de concejo, del 31 de enero de 2019. g) El 27 de febrero de 2019, mediante Informe Nº 061-2019-SGT-GAF-MDSJL, se devela que se ha pagado la suma de S/ 3 477 407,43 a la Empresa ECO-RIN. A efectos de acreditar los hechos expuestos, los solicitantes adjuntan, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Copia simple del acta de sesión del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho, de fecha 28 de enero de 2019 (fojas 13 a 18 del Expediente Nº JNE.2019001863). b) Copia simple del Acuerdo de Concejo Nº 004-2019-MDSJL/CM, de fecha 28 de enero de 2019 (fojas 19 y 20 del Expediente Nº JNE.2019001863). c) Copia simple de diversos informes y memorandos suscritos por funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (fojas 21 a 33 del Expediente Nº JNE.2019001863).