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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2020 (29/04/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de abril de 2020 / El Peruano de noviembre de 2019–emitida antes de la sesión extraordinaria de fecha 18 de diciembre de 2019 en la que se resolvió el recurso de reconsideración– el alcalde dejó sin efecto las mencionadas resoluciones, teniendo en consideración el contenido del Informe Nº 699-2019-MPA/AG de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como el Informe Nº 125-2019-MPA/AG, emitido por la Gerencia Municipal, con la que se resuelve “declarar la nulidad de los siguientes Resoluciones Nº 159, 158, 157, 129, 130, 131, 132, 133, 206 y 210”. 25. A su vez, con dicho instrumento también se declaró la nulidad de los “actos administrativos” que, según re fi ere la mencionada resolución de alcaldía, “se dieron a conocer el día del pedido de vacancia del acto realizado en la sesión extraordinaria de concejo municipal de fecha 25 de octubre de 2019”. 26. En ese sentido, a fi n de dilucidar el motivo de la no encargatura a los regidores precedentes y si las regidoras habrían incurrido en ejercicio indebido de funciones administrativas o ejecutivas, se requiere, previamente, incorporar la siguiente información: − Informe del área de Recursos Humanos, Secretaría General o quien haga sus veces, a fi n de determinar si los regidores prevalentes habían requerido alguna licencia, permiso, o si se encontraban en comisión de servicios, etc., que los imposibilitara por aquellas fechas a asumir el despacho de la alcaldía. − Original o copia fedateada del Informe Nº 699-2019- MPA/AG de la Gerencia de Asesoría Jurídica y del Informe Nº 125-2019-MPA/AG, emitido por la Gerencia Municipal. − Expediente administrativo, correspondiente a la Resolución de Alcaldía Nº 129-2019-MPA/A del 2 de mayo de 2019, que se indica en su visto. − Antecedentes de la Resolución de Alcaldía Nº 130-2019-MPA/A del 2 de mayo de 2019 que se indican en su visto. − Antecedentes de la Resolución de Alcaldía Nº 131- 2019-MPA/ del 3 de mayo de 2019 que se indican en su visto. − Antecedentes de la Resolución de Alcaldía Nº 132-2019-MPA/A del 3 de mayo de 2019 que se indican en su visto. − Antecedente de la Resolución de Alcaldía Nº 133-2019-MPA/A del 6 de junio de 2019 que se indica en el visto. − Antecedente de la Resolución de Alcaldía Nº 157-2019-MPA/A del 5 de junio de 2019, que se indica en su visto. − Expediente administrativo correspondiente a la Resolución de Alcaldía Nº 158-2019-MPA/A del 5 de junio de 2019, que se indica en su visto. − Antecedentes de la Resolución de Alcaldía Nº 159-2019-MPA/A del 5 de junio de 2019, que se indican en su visto. − Antecedentes de la Resolución de Alcaldía Nº 206-2019-MPA/A del 9 de agosto de 2019, que se indican en su visto. − Antecedentes de la Resolución de Alcaldía Nº 210-2019-MPA/A del 12 de agosto de 2019, que se indican en su visto. − Informe detallado de las consecuencias administrativas y/o ejecutivas generadas a partir de la emisión de las resoluciones y actos administrativos que fueron declarados nulos mediante Resolución de Alcaldía Nº 306-2019-MPA/A, y que, a decir del recurrente, habrían sido suscritos por las regidoras cuestionadas, especialmente de aquellos coincidentes con: i) los periodos en los que habrían estado encargadas del despacho de alcaldía y con ii)los informes de rendición de cuentas presentados por el alcalde en atención a comisiones realizadas. − Informe del área competente relacionado a la existencia de alguna delegación de fi rma o, de no haber existido, un informe detallado respecto a las acciones adoptadas a partir de la determinación de la nulidad de los actos administrativos señalados en los artículos primero y segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 306-2019-MPA/A, del 11 de noviembre de 2019. En cuanto a los informes indicados precedentemente, deberá estar necesariamente acompañados, bajo responsabilidad funcional, de los documentos que lo sustenten, en original o copias fedateadas legibles. Asimismo, los otros documentos solicitados, deberán remitirse en original o copias fedateadas legibles. 27. Así las cosas, este Supremo Tribunal Electoral mal haría en no devolver los actuados a la instancia edil a fi n de que no solo evalúen los documentos señalados en los considerandos anteriores, sino –y principalmente– para que incorporen los instrumentales mínimamente requeridos a fi n de que puedan analizar los hechos, evaluar la concurrencia o no de las causales de vacancia invocadas. 28. Esto en tanto órgano de primera instancia, el concejo municipal tiene la obligación de dirigir e impulsar de o fi cio los procedimientos de vacancia, a fi n de veri fi car plenamente los hechos que sirven de sustento a sus decisiones. Para ello, deben disponer la realización de todas las diligencias probatorias que sean necesarias para determinar la veracidad o falsedad de los hechos que se imputan para cautelar el cumplimiento del principio de verdad material, constriñendo al órgano competente a resolver con sujeción a hechos materialmente verdaderos, independientemente de que ellos hayan sido alegados y probados por el administrado. 29. Por lo tanto, en vista de que los acuerdos de concejo impugnados fueron adoptados quebrantando el deber de motivación y los principios de impulso de o fi cio y de verdad material, lo que ocasionó que los miembros del concejo resolvieran la solicitud del recurrente sin contar con los elementos de juicio requeridos para formarse convicción, de manera independiente e individualizada, en torno a la concurrencia o no de las causales de vacancia invocadas en la presente controversia jurídica, debe declararse la nulidad de los acuerdos de concejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG. 30. En consecuencia, se hace necesario ordenar al referido concejo para que, a través del alcalde, en tanto máxima autoridad administrativa municipal, disponga que los funcionarios de las áreas competentes (Secretaría General, Gerencia Municipal, Recursos Humanos, Contabilidad, Tesorería, Logística, entre otros) de la municipalidad, bajo responsabilidad y en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, incorporen al expediente de vacancia, copias certi fi cadas de la documentación señalada en los considerandos desarrollados en la presente resolución. 31. Cabe señalar que, una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de esta a las partes procedimentales para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre ellas. De la misma manera, deberá correrse traslado de la referida información a todos los integrantes del concejo municipal y el concejo municipal pueda emitir un nuevo pronunciamiento en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, reiterando que, previamente a ello, se debe agotar todos los medios a su disposición para incorporar los medios probatorios indicados en el presente pronunciamiento. Asimismo, el referido concejo dentro del plazo señalado deberá realizar las siguientes acciones: a) El alcalde, luego de haber puesto en conocimiento de las partes los documentos requeridos, deberá convocar a sesión extraordinaria, a efectos de resolver la solicitud de vacancia presentada por Orlando Arimuya Díaz. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a las autoridades cuestionadas y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. d) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de manera obligatoria sobre los hechos