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30 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de abril de 2020 / El Peruano enero de 2015 (fojas 031 y 032 del Expediente Nº J-2016- 00026-T01). [resaltado agregado]. 24. En la Resolución Nº 0093-2017-JNE , de fecha 7 de marzo de 2017, en la cual se analizó otra solicitud de vacancia en contra de Óscar Raúl Miranda Martino, alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, por el periodo comprendido entre el 2015 y 2018, se consideró que se supera el primer elemento de la causal de vacancia, a pesar de que el contrato fue negociado y suscrito en el 2009; sin embargo, se concluyó que los hechos que dieron lugar al pedido de vacancia se produjeron en las fases de ejecución y resolución del contrato, las que coinciden con el periodo de gobierno municipal del alcalde cuestionado. 3. Conforme se desprende del pedido de vacancia y del recurso de apelación, se solicita la vacancia del alcalde Óscar Raúl Miranda Martino, en su condición de titular del pliego y alcalde de la Municipalidad Provincial de Piura, por la causal de restricciones de contratación, debido a que al asumir el cargo para el periodo 2015-2018, en lugar de efectivizar la resolución del contrato de usufructo del matadero frigorí fi co municipal 3, dispuesta por la anterior gestión mediante Resolución de Alcaldía Nº 870-2014-A/MPP, del 9 de julio de 2014, y proceder a recuperar la posesión de dicho establecimiento, en contubernio con sus funcionarios de con fi anza, tales como el gerente municipal, el procurador público municipal y el gerente de asesoría jurídica, permitió –entre otros, con la emisión de la Resolución de Alcaldía Nº 225-2015-A/MPP, con la interposición de la demanda arbitral en contra de SUCNSAC, y con el Informe Nº 188-2015-GSC/MPP– que la referida usufructuaria continúe en poder del matadero frigorí fi co municipal. […]. 4. En este punto, cabe precisar que, si bien el mencionado contrato es del año 2009, y la participación del actual alcalde en la negociación y suscripción del mismo, se circunscribió a su labor como regidor, por lo que en principio no sería posible solicitar la vacancia del referido burgomaestre por un contrato celebrado en una gestión edil pasada, sin embargo, los hechos que se le atribuyen al burgomaestre y por los cuales se solicita su vacancia, no están referidos tanto a la etapa de negociación y suscripción del mencionado contrato, sino a la de su ejecución e incluso a su resolución, y que, además, han acontecido a partir del año 2015, esto es, durante el actual periodo de gobierno municipal donde ejerce como alcalde , por lo que, resulta válido analizar el presente pedido de vacancia. [resaltado agregado]. 25. Por último, en la Resolución Nº 3366-2018- JNE, de fecha 5 de noviembre de 2018, con relación a un pedido de vacancia formulado en contra de José Ramón Montenegro Castillo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Morropón, departamento de Piura, se consideró que es factible analizar la causal de vacancia por sucesos producidos en una gestión anterior, siempre y cuando, se determine que sus efectos o consecuencias se mantengan durante la gestión edil actual. 2. De conformidad con los artículos 2 y 5 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y el artículo 1 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, el mandato de las autoridades regionales y municipales, respectivamente, dura cuatro años y se inicia el primer día natural del año siguiente a su elección y culmina el último día natural del cuarto año. […] 4. [T]eniendo en cuenta, por un lado, que el objeto de la vacancia es separar, de manera de fi nitiva, a un miembro del concejo municipal (alcalde o regidores) del ejercicio del cargo para el que fue elegido y, por el otro, que la credencial que se otorga para un determinado periodo de gobierno municipal –en cuanto documento que acredita no solo la elección de la autoridad edil, sino también el plazo durante el cual esta se desempeñará en el cargo– deje de tener efectos jurídicos una vez que fi nalice, se concluye que una autoridad municipal solo podrá verse afectada con la declaratoria de vacancia y, especí fi camente, con la decisión de este órgano colegiado de dejar sin efecto la credencial que lo acredita como tal, por hechos que hayan ocurrido durante el ejercicio del mandato que precisamente se pone fi n. 5. Dicho razonamiento no es novedoso. En el trámite del pedido de vacancia, de fecha 27 de setiembre de 2010, presentado en contra de Luis Arturo Flórez García, alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco en los periodos 2007-2010 y 2011-2014, por hechos ocurridos en su primera gestión, este órgano electoral emitió la Resolución Nº 244-2011-JNE, de fecha 26 de abril de 2011, en cuyo considerando 2 se señaló que no es posible emitir sanción respecto de situaciones ocurridas durante la vigencia de un periodo municipal concluido. […] 6. Asimismo, mediante la Resolución Nº 845-2013- JNE, del 12 de setiembre de 2013, este órgano colegiado determinó la posibilidad de conocer, examinar y, de ser el caso, declarar la vacancia de una autoridad edil por hechos sucedidos en una gestión pasada siempre que los efectos de los actos irregulares continúen desplegándose en el actual periodo de gobierno. […] 7. En suma, se concluye que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es el órgano competente para pronunciarse sobre un pedido de vacancia presentado contra una autoridad edil por hechos ocurridos durante el actual periodo municipal o, en su defecto, por sucesos acaecidos en un periodo anterior, siempre que sus efectos o consecuencias se mantengan durante la gestión edil actual. […] 18. A efecto de que este órgano colegiado pueda valorar si los hechos denunciados con fi guran causal de vacancia, […], corresponde determinar lo siguiente: i) si los hechos denunciados fueron desarrollados en la actual gestión edil o si corresponden a una gestión pasada; y ii) si los efectos de los hechos denunciados se han extendido hasta el actual periodo edil, en caso de que los hechos denunciados hayan sido desarrollados en una gestión municipal anterior. [resaltado agregado]. 26. Como es de verse, de las antes referidas posturas adoptadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en cada caso concreto, se advierte que este órgano colegiado determinó que está habilitado para conocer, examinar y, de ser el caso, declarar la vacancia de una autoridad edil por hechos sucedidos en una gestión anterior, cuando versan sobre actos irregulares cuyos efectos continúan desplegándose en el actual periodo de gobierno, con lo cual, resulta viable ingresar al análisis de pedidos de vacancia relacionados con contratos suscritos en un periodo municipal anterior. 27. Efectuada esta precisión, corresponde analizar los hechos atribuidos al burgomaestre conforme al esquema propuesto precedentemente, vale decir, se debe establecer si concurren los tres elementos que con fi guran la causal de vacancia por restricciones de contratación. Análisis del caso concreto Primer elemento: existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien o servicio municipal 28. Ahora bien, con respecto al primer elemento, en los actuados obra el Contrato Nº 074-2017- MDSJL, de fecha 19 de diciembre de 2017 (fojas 67 a 71 del Expediente Nº JNE.2019001863), suscrito por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y la empresa ECO - RIN S. A. C., siendo su objeto el servicio de recolección, transporte y disposición fi nal de residuos sólidos de dicha comuna por el monto total de S/ 69 315 325,00, siendo su plazo de ejecución el de 730 días calendario. Es de agregar que, si bien el Contrato Nº 074-2017- MDSJL, de fecha 19 de diciembre de 2017 obra en copia simple; sin embargo, ninguna de las partes ha cuestionado su existencia o su contenido. Asimismo, de la consulta al portal del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), se observa el texto del contrato antes descrito, cuya situación actual es de ejecución 4.