Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (05/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de agosto de 2020 / El Peruano mensuales que el Estado y el personal militar y policial efectuaban a los Fondos de Seguro de Retiro en sus respectivas instituciones y, en consecuencia, dispuso que a partir del 02 de enero de 2014, la entrega del bene fi cio que otorga el Fondo en referencia se efectúa conforme se determine mediante decreto supremo, a propuesta de los Ministerios de Defensa e Interior; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2013-EF de fecha 23 de enero de 2013, se aprobó el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; sin embargo, no se reglamentó el pago del Seguro de Retiro. Posteriormente, la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, indicó que el plazo señalado en el segundo párrafo de la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, rige a partir del 2 de enero de 2015; vale decir, la entrega del bene fi cio de Seguro de Retiro se efectuaría a partir del 02 de enero de 2015; Que, adicionalmente, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 042-2014-EF de fecha 05 de marzo de 2014, estableció que, en tanto no se implemente lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 013-2013-EF, los Fondos de Seguro de Retiro, Compensación y Cesación aplicables al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, solo procederán a devolver los aportes que haya efectuado dicho personal hasta su agotamiento en cada Fondo, una vez que se reglamente lo establecido en el segundo párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1132, derogándose toda norma que disponga el otorgamiento de bene fi cios con respecto a los fondos de Seguro de Retiro, Compensación y Cesación aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2014-EF de fecha 6 de marzo del 2014, se suspende hasta el 10 de diciembre del 2014 la vigencia del Decreto Supremo Nº 042-2014-EF; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 018-2014- DE se aprobaron disposiciones reglamentarias para la entrega del bene fi cio del Seguro de Retiro a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú en observancia de lo dispuesto en la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1132, estableciendo el artículo 2 que están comprendidos en el alcance de la citada norma reglamenta ria, los miembros de los Fondos de Seguro de Retiro referidos en el artículo 4 de los Decretos Supremos Nº 039 y Nº 040-DE-CCFFAA, con excepción de aquellos que hayan adquirido el derecho a cobrar el bene fi cio del Seguro de Retiro con anterioridad a la vigencia de esta disposición; Que, asimismo, en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo se precisó que luego de ejecutadas las obligaciones de pago programadas, el saldo remanente de los Fondos de Seguro de Retiro se distribuirá proporcionalmente entre los miembros comprendidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 018-2014-DE; Que, la Cuarta Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 00021-2016-0-1801-SP-LA-01 y, posteriormente, la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, en la Sentencia A.P. Nº 18553-2016 LIMA, declararon la nulidad artículo 2 y de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 018-2 014-DE y ordenaron al Ministerio de Defensa que emita, en un plazo treinta (30) días, el Decreto Supremo que incluya dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 018-2014-DE, al personal militar que estaba en actividad y era aportante a los fondos de seguro de cada instituto al 10 de diciembre de 2012, fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1132, para efecto de la distribución del saldo remanente del fondo de seguro de retiro; Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, regula el carácter vinculante de las decisiones judiciales, estableciendo el obligatorio cumplimiento por parte de toda persona y autoridad de las decisiones judiciales, de acuerdo a los términos que el órgano jurisdiccional haya planteado; Que, por tanto, existe la obligación de expedir, vía decreto supremo, una disposición normativa que dé cumplimiento a lo resuelto por el Poder Judicial en el Proceso de Acción Popular referido en los considerandos precedentes; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; y el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; DECRETA:Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto modi fi car el Decreto Supremo Nº 018-2014-DE, a fi n de establecer sus alcances y la fórmula de distribución de los saldos remanentes de los Fondos de Seguro de Retiro. Artículo 2.- Incorporación del artículo 1-A al Decreto Supremo Nº 018-2014-DE Incorpórase el artículo 1-A al Decreto Supremo Nº 018-2014-DE que aprueba disposiciones reglamentarias para la entrega del bene fi cio del Seguro de Retiro a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, en los términos siguientes: “Artículo 1-A.- Alcance Están comprendidos en el alcance de la presente norma reglamentaria, los miembros de los Fondos de Seguro de Retiro previstos en el artículo 4 de los Decretos Supremos Nº 039 y Nº 040 DE/CCFFAA, respectivamente, que al 10 de diciembre de 2012 estaban en actividad y eran aportantes al Fondo Seguro de Retiro. ” Artículo 3.- Modi fi cación del numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2014-DE. Modifícase el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2014-DE, en los siguientes términos: “(…) 3.5. Por resolución del Comandante General de la Institución Armada o de la Policía Nacional del Perú, se autorizarán los calendarios para la entrega de los bene fi cios y devoluciones de aportes personales a partir del 2 de enero 2015 y en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2022 , considerando la situación económica y fi nanciera de sus respectivos Fondos de Seguro de Retiro y la prioridad de pago referida en el numeral 3.6. (…)” Artículo 4.- Modi fi cación de la Cuarta Disposición Complementaria Final e incorporación de la Quinta Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo Nº 018-2014-DE Modifícase la Cuarta Disposición Complementaria Final e incorpórese la Quinta Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo Nº 018-2014-DE que aprueba disposiciones reglamentarias para la entrega del bene fi cio del Seguro de Retiro a favor del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, en los términos siguientes: “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…)Cuarta.- Distribución del saldo remanente Luego de ejecutadas las obligaciones de pago programadas en los calendarios referidos en el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2014-DE, el saldo remanente de los Fondos de Seguro de Retiro se distribuye proporcionalmente entre los miembros comprendidos en el artículo 1-A del presente decreto supremo.