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18 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de agosto de 2020 / El Peruano La O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 000382-2020-AJ/MIGRACIONES, señala que, teniendo en cuenta: (i) la situación puesta de mani fi esto por la Gerencia de Servicios Migratorios, (ii) considerando el contexto de pandemia ocasionada por el COVID-19; y, (iii) en el marco de la normativa referida a la Modernización de la Gestión Pública, resulta jurídicamente viable implementar mecanismos orientados a reducir, en lo posible, el contacto directo entre servidores y administrados, siendo factible que la presentación de la autorización de viaje en físico pueda ser reemplazada por su veri fi cación en línea, a través de un sistema de interoperabilidad con los Colegios de Notarios, a fi n de que constatar la originalidad del documento; precisando que la información proporcionada por los Colegios de Notarios a MIGRACIONES, respecto de las autorizaciones de viaje de niños, niñas y adolescentes, se efectuará gratuitamente; El artículo 13º del citado Decreto Legislativo Nº 1130, prescribe que la Superintendente Nacional es la funcionaria de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tanto, es la responsable de ejecutar las normas imperativas que competen a la entidad; por lo que, para el ejercicio de dicha función ejecutiva, el inciso h) del artículo 15º del referido cuerpo normativo establece que la Superintendente Nacional emite las directivas y las resoluciones que corresponda en el ámbito de su competencia; Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Servicios Migratorios, así como de O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, publicado a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES; y, SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer como mecanismo de verifi cación de la validez de las autorizaciones de viaje de niños, niñas y adolescentes durante el control migratorio de salida del territorio nacional, la interoperabilidad entre la Superintendencia Nacional de Migraciones -MIGRACIONES y los Colegios de Notarios a nivel nacional. Para tal efecto, MIGRACIONES y los Colegios de Notarios del Perú, en el ámbito de sus competencias, deberán integrar sus bases de datos referidas a la autorización notarial de viaje de menores al exterior. Artículo 2.- Disponer que el acceso, por parte de MIGRACIONES, a los sistemas autorizados por los Colegios de Notarios del Perú, será en forma gratuita, para los fi nes descritos en el artículo 1º de la presente resolución. Artículo 3.- Ordenar que la información que se obtenga al amparo del artículo 1 de la presente resolución se integra al Registro de Información Migratoria – RIM, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1350 y su Reglamento, facilitando las actividades de la gestión migratoria. Artículo 4º.- Disponer que la O fi cina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística y la Gerencia de Servicios Migratorios, efectúen las acciones destinadas al cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe/superintendencia-nacional-de-migraciones) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA Superintendente Nacional de Migraciones 1875322-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Disponen publicar el proyecto de norma que aprueba los “Lineamientos, Normas y Cláusulas Generales del Contrato de Aseguramiento en Salud a ser suscrito entre las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud y las Entidades Empleadoras o los Asegurados”, en el portal insitucional RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 066-2020-SUSALUD/S Lima, 31 de julio de 2020VISTOS:El Memorándum Nº 00334-2020-SUSALUD/SAREFIS, de fecha 15 de junio de 2020, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe Nº 00359-2020/INA, de fecha 12 de junio de 2020, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y el Informe Nº 00423-2020/OGAJ, de fecha 17 de julio de 2020, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a los artículos 9 y 11 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo Nº 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud – SUNASA, se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS – UGIPRESS, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 3 del TUO antes mencionado, señala que el Aseguramiento Universal en Salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de e fi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, el artículo 7 del citado TUO establece que, las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad, siendo éstas: i) el Seguro Integral de Salud (SIS), ii) el Seguro Social de Salud (ESSALUD), iii) el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL), iv) Fondos de Aseguramiento en Salud de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú v) Entidades Prestadoras de Salud (EPS), vi) Empresas de Seguros que ofertan coberturas de riesgos de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas, vii) Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), viii) Entidades de Salud que ofrecen servicios de salud prepagados; ix) Autoseguros y fondos