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15 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de agosto de 2020 El Peruano / Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, en atención al marco legal citado en el considerando que antecede, la Sunarp viene desarrollando un proceso de modernización integral, con la fi nalidad de asegurar la mejor calidad en la prestación de sus servicios registrales a la ciudadanía, encontrándose dentro de esta línea de acción, el desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas que permita a los ciudadanos acceder a la información registral de manera directa y oportuna; Que, mediante Resolución Nº 126-2012-SUNARP/ SN del 19 de mayo de 2012, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, cuyo artículo 132 establece que el Certi fi cado de Búsqueda Catastral, es un certi fi cado compendioso que acredita si un determinado predio se encuentra inmatriculado o no; o, si parcialmente forma parte de un predio ya inscrito. También acredita la existencia o no de superposición de áreas. Que, mediante Resolución Nº 281-2015-SUNARP-SN del 30 de octubre de 2015, se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal; en el artículo 23 del mencionado Reglamento, se establece que las solicitudes de publicidad pueden ser presentadas en forma presencial, ante las o fi cinas registrales, o en forma no presencial, mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL, al que se accede a través del portal web institucional, de la aplicación móvil u otro canal digital que se implemente para ello, según lo previsto en el artículo 57 de la citada norma; Que, el artículo 85 del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, establece que el certi fi cado de búsqueda catastral tiene la calidad de compendioso, siendo una forma de publicidad formal certi fi cada que acredita si el polígono, descrito en un plano presentado, se encuentra inmatriculado o si parcial o totalmente forma parte de un predio ya inscrito que conste incorporado a la Base Grá fi ca Registral; Que, actualmente, el Servicio de Publicidad Registral en Línea - SPRL permite a los usuarios solicitar, desde un ordenador, vía web, publicidad certi fi cada con fi rma electrónica, facilitándoles obtener la publicidad registral sin la necesidad de acudir de forma presencial a las ofi cinas registrales o tener que pagar tasas por envío de documentación; Que, la O fi cina General de Tecnologías de la Información, en coordinación con la Dirección Técnica Registral, ha desarrollado las mejoras informáticas que permiten la expedición, con fi rma electrónica y código de veri fi cación, del Certi fi cado de Búsqueda Catastral; de tal forma que la solicitud se presenta a través de una cuenta del Servicio de Publicidad Registral el Línea - SPRL, a la que se adjunta, en formato PDF y Shape, los planos y memoria descriptiva, que son asignados al área de catastro para la emisión del informe técnico, el cual, conjuntamente con el grá fi co resultante de la evaluación, es remitido al área de publicidad donde se genera el certi fi cado de búsqueda catastral con fi rma electrónica, para ser enviado a la cuenta del usuario en el SPRL; Que, el citado servicio se ha implementado bajo las reglas de tramitación y expedición previstas en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral y en la Directiva Nº 05-2017-SUNARP-SN aprobada por Resolución Nº 236-2017-SUNARP-SN del 26 de octubre de 2017, que regula el otorgamiento de la publicidad certi fi cada con fi rma electrónica expedida a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL, cuyo literal l) del artículo 5.2 establece que, mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, se podrán incorporar servicios de publicidad registral certi fi cada, con fi rma electrónica y código de veri fi cación para ser otorgados por el Servicio de Publicidad Registral en Línea – SPRL; Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Tecnologías de la Información y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, O fi cina General de Tecnologías de la Información y la O fi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la expedición del Certifi cado de Búsqueda Catastral con fi rma electrónica a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL). Aprobar la expedición del Certi fi cado de Búsqueda Catastral con fi rma electrónica y código de veri fi cación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) a nivel nacional. Artículo 2.- Entrada en vigencia. La presente Resolución entra en vigencia a partir del 10 de agosto del 2020. Regístrese, comuníquese y publíquese. HAROLD MANUEL TIRADO CHAPOÑAN Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1875108-1 Formalizan la aprobación e incorporación del perfil de puesto correspondiente a la plaza de Asesor/a de la Dirección Técnica Registral en el MOF de la Sede Central de la Sunarp RESOLUCIÓN DEL GERENTE GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 106-2020-SUNARP/GG Lima, 4 de agosto de 2020VISTOS; el Memorándum Nº 793-2020-SUNARP/DTR del 31 de julio de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Informe Técnico Nº 114-2020-SUNARP/OGRH del 31 de julio de 2020, de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Memorándum Nº 651-2020-SUNARP/ OGPP del 03 de agosto de 2020, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 364-2020-SUNARP/OGAJ del 04 de agosto de 2020, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO; Que, mediante Ley Nº 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, fi nanciera y administrativa; Que, a través de la Resolución Nº 235-2005-SUNARP/ SN del 06 de setiembre de 2005, se aprueba el Manual de Organización y Funciones, en adelante MOF, de la Sede Central y Zonas Registrales, posteriormente con Resolución Nº 299-2010-SUNARP/SN del 01 de octubre de 2010, se aprueba el nuevo Manual de Organización y Funciones de la Sede Central, en los que se describe, entre otros, los requisitos mínimos del cargo de Asesor/a del Órgano de la Dirección Técnica Registral; Que, a través de la Resolución Nº 074-2014-SUNARP/ SN, del 04 de abril de 2014, se aprueba la modi fi cación del Clasi fi cador de Cargos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado con la Resolución Nº 236-2009- SUNARP/SN, del 10 de agosto del 2009;