Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (05/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de agosto de 2020 El Peruano / de salud, que gestionen fondos para la cobertura de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas; Que, el numeral 18 del artículo 13 del TUO en referencia, en concordancia con el numeral 14 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1289, Decreto Legislativo que dicta disposiciones a optimizar el funcionamiento y los servicios de la Superintendencia Nacional de Salud, así como el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 026-2015-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Procedimiento de Transferencia de Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI a la Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1158, dispone que SUSALUD es competente para identi fi car las cláusulas abusivas en los contratos o convenios que suscriben las IAFAS con los asegurados o entidades que los representen, según las disposiciones aplicables de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, con excepción de las pólizas de seguros de las Empresas de Seguros bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, el artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, establece que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud pueden ofrecer planes que complementen el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). La regulación de los Planes Complementarios, así como la fi scalización del cumplimiento están a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 017-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la cobertura Universal de Salud, se establecieron medidas urgentes para garantizar la protección del derecho a la salud a través del cierre de la brecha de población sin cobertura de seguro en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud; mediante la afi liación de esta población a la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud Seguro Integral de Salud IAFAS (SIS); Que, el numeral 2.1 del artículo 2 y artículo 5 del Decreto de Urgencia antes mencionado, autoriza a la IAFAS Seguro Integral de Salud (SIS) a a fi liar independientemente de la clasi fi cación socioeconómica, a toda persona residente en el territorio nacional que no cuente con ningún seguro de salud con la fi nalidad de garantizar la protección del derecho a la salud; asimismo, se autorizó a aprobar mecanismos e fi cientes para el pago de las prestaciones convenidas o contratadas, basados prioritariamente en grupos relacionados de diagnóstico o grupo de personas (capitado o per cápita), que efectúe la IAFAS - SIS a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2009- SA, se aprobó el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), que contiene el Plan de Bene fi cios con el listado de condiciones Asegurables, Intervenciones y Prestaciones a fi nanciar y las Garantías Explícitas; Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA (en adelante Reglamento de la Ley), establece bajo el concepto de Convenio de aseguramiento, el carácter eminentemente contractual o convencional de la relación de aseguramiento en salud, defi niéndose éste como contrato o modalidad que genera derechos y obligaciones a las IAFAS como al a fi liado, sea de manera directa o a través de su empleador o representante, en relación a coberturas de salud; Que, el artículo 99 del Reglamento de la Ley, establece que las IAFAS pueden ofrecer planes que complementen al PEAS, de fi nidos como aquellos que otorgan prestaciones no comprendidos en éste; asimismo, el artículo 100 del citado Reglamento, entre otros, señala que los planes complementarios son estructurados por las IAFAS respetando las condiciones del PEAS. El valor de los mismos es determinado en función de la extensión y características de la cobertura ofertada; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 017-2004-SEPS/CD, se aprobaron las “Normas sobre Condiciones Generales del Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud para A fi liados Potestativos”; Que, a través de Resolución de Superintendencia Nº 032-2005-SEPS/S, se aprobó la tabla del Reporte Mensual de Contratos de A fi liación al Seguro Potestativo para el envío de la información a SUSALUD en medio magnético (correo electrónico o disco compacto), requerimiento establecido en el artículo 9º de la Resolución Nº 017-2004-SEPS/CD; Que, mediante Resolución de Intendencia General Nº 037-2008-SEPS/CD, se aprobaron las normas sobre contratación de prestaciones de servicios de seguridad social en salud para A fi liados Regulares y derechohabientes legales, denominados “Condiciones Generales del contrato de Prestación de Servicios de Seguridad Social en Salud para A fi liados Regulares”; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 047-2008-SEPS/CD, se aprobó las “Normas para el contenido mínimo de los contratos que celebran las Entidades que prestan Servicios de Salud prepagados con sus a fi liados”; Que, de acuerdo a los informes de visto, teniendo en cuenta que la normativa emitida por SUSALUD se encuentra desfasada, resulta necesario su actualización conforme al marco legal vigente, incorporando modi fi caciones y precisiones en base a la experiencia de las acciones de supervisión, con el objeto de otorgarle mayor organicidad al marco normativo, de tal forma que se establezcan los lineamientos de a fi liación, las normas generales del Contrato de Aseguramiento en Salud entre las IAFAS y sus a fi liados en el marco del Aseguramiento Universal en Salud, así como las cláusulas generales mínimas del contrato de prestación de servicios de salud que deben ser consideradas como parte de la relación propia del contrato de aseguramiento, que promueva el sistema, el uso de un texto uniforme que permita y favorezca el conocimiento de los asegurados respecto de sus derechos y obligaciones en su relación con la IAFAS, con la fi nalidad de otorgarles claridad y transparencia en su contenido, en el marco de la protección de los derechos de los asegurados; facilitando de ésta forma, su correcta interpretación y la supervisión de su cumplimiento, sin perjuicio de la liberalidad que corresponde, en la fi jación de cláusulas particulares o complementarias, las cuales no podrán contravenir en ningún caso las de carácter general; Que, tratándose de una norma de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que establece que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Supervisión, del Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, de la Intendente de la Intendencia de Supervisión de IAFAS y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y; Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de SUSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA SE RESUELVE: Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba los “Lineamientos, Normas y Cláusulas