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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (05/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de agosto de 2020 El Peruano / Asimismo, el numeral 1.3 del citado artículo IV establece que en virtud del Principio de Informalismo, las normas del procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no se vean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento, siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público. De este modo, bajo el marco normativo previamente citado, con especial atención al estado de emergencia sanitaria y a la disposición de conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte a canales no presenciales, se advierte la necesidad de que en aplicación de los principios de razonabilidad, e fi cacia e informalismo que rigen los procedimientos administrativos, se lleve a cabo la evaluación de los medios de veri fi cación del cumplimiento de las CBC privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación, frente a los mecanismos de veri fi cación presenciales. El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, establece que la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic) es el órgano de línea, encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del proceso de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, fi liales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario. En tal virtud, la Dilic tiene la función de órgano instructor en los procedimientos administrativos de: (i) Licenciamiento Institucional; (ii) Modi fi cación de Licenciamiento Institucional; (iii) Licenciamiento de programas priorizados; (iv) Licenciamiento de universidades nuevas. En esa línea, el literal b) del artículo 42 del citado ROF establece como una de las funciones de la Dilic formular y proponer los documentos normativos, en el ámbito de su competencia. En tal sentido, mediante Informe Nº 080-2020-SUNEDU-02-12 de fecha 02 de julio de 2020, propone que el Consejo Directivo disponga que dicho órgano de línea, en su condición de órgano instructor de los citados procedimientos administrativos, lleve a cabo la evaluación de los medios de veri fi cación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación, frente a los mecanismos de veri fi cación presenciales. Dicha medida podrá ser utilizada sin perjuicio de la culminación del estado de emergencia sanitaria, a fi n de dotar de mayor e fi cacia a los procedimientos a cargo de la Dilic. El artículo 21 del ROF señala que la O fi cina de Asesoría Jurídica es el órgano de asesoramiento encargado de emitir opinión sobre los asuntos de carácter jurídico de competencia de la Sunedu, encontrándose entre sus funciones, elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu. Debido a ello, mediante Informe Nº 361-2020-SUNEDU-03-06 de fecha 21 de julio de 2020 el citado órgano de asesoramiento emitió opinión legal favorable a la propuesta presentada por la Dirección de Licenciamiento. De conformidad con la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria – SUNEDU. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión Nº 029-2020. SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Dirección de Licenciamiento, en su condición de órgano instructor y en aplicación de los principios de razonabilidad, efi cacia e informalismo que rigen los procedimientos administrativos, lleve a cabo la evaluación de los medios de veri fi cación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación, frente a los mecanismos de veri fi cación presenciales, en atención al estado de emergencia sanitaria y a la disposición de conversión de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte a canales no presenciales. Artículo 2.- Disponer que la Dirección de Licenciamiento, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, apruebe un instrumento técnico de carácter interno y operativo para la mejor evaluación de los medios de veri fi cación del cumplimiento de las condiciones básicas de calidad, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación, frente a los mecanismos de veri fi cación presenciales. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano” y encárguese a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día que su publicación en el diario o fi cial. Regístrese y publíqueseOSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu 1 Prorrogado a partir del 10 de junio de 2020, hasta por un plazo de noventa (90) días calendario adicionales, según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 020-2020-SA. 2 Mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida norma dispuso, de manera excepcional, la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su publicación, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la presente norma, con excepción de aquellos que cuenten con un pronunciamiento de la autoridad pendiente de noti fi cación a los administrados. Suspensión del cómputo de plazos que fuera ampliada mediante los Decretos Supremos N° 076-2020-PCM y 087-2020-PCM, hasta el 10 de junio de 2020. 3 Cabe indicar que a través de los Decretos Supremos N° 051-2020- PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM se amplió temporalmente el estado de emergencia nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020, hasta el 30 de junio del 2020. 1875203-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Suspenden labores del Poder Judicial así como los plazos procesales y administrativos en diversos órganos jurisdiccionales y administrativos ubicados en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco y San Martín, Madre de Dios, Ancash, Moquegua, Tacna, Cusco, Puno, Huancavelica, Cajamarca, Amazonas y Apurímac, en concordancia con D.S. Nº 135-2020-PCM RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000205-2020-CE-PJ Lima, 2 de agosto del 2020 VISTO: El Decreto Supremo Nº 135-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial del Bicentenario El Peruano el 31 de julio del año en curso.