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9 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de agosto de 2020 El Peruano / 17.1 del citado artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos; indicando a su vez que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; Que, a través de los Informes Nºs. 142 y 145-2020-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, y el Memorándum Nº 769-2020-VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, el Director Ejecutivo del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), informa que en el marco del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, se aprobó la Transferencia de Partidas a favor de la Municipalidad Provincial de Puno, de la Municipalidad Distrital de Grocio Prado, de la Municipalidad Distrital de San Ramón, de la Municipalidad Provincial de Cajamarca y de la Municipalidad Distrital de Parcona, para la ejecución de los proyectos de inversión que se detallan en el Anexo “Transferencia Financiera a favor de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, para lo cual solicita aprobar la transferencia fi nanciera de recursos a favor de cinco (05) EPS ahí indicadas, a fi n que realicen la supervisión de los referidos proyectos, de acuerdo a su ámbito de responsabilidad; hasta por la suma de S/ 692 321,00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; señalando que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente; Que, con Memorándum Nº 890-2020-VIVIENDA/OGPP, el Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 230-2020-VIVIENDA/OGPP-OP de la O fi cina de Presupuesto, por el cual se emite la opinión favorable en materia presupuestaria y se propone el proyecto de Resolución Ministerial, que autoriza la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestaria 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Categoría del Gasto 6: Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias y Partida 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital, hasta por la suma de S/ 692 321,00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de las cinco (05) EPS que se detallan en el Anexo “Transferencia Financiera a favor de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento”, que forma parte de la presente Resolución Ministerial, destinados única y exclusivamente al fi nanciamiento de la supervisión de los cinco (05) proyectos de inversión ahí señalados; Que, en ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, resulta necesario autorizar la Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos presupuestales del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 692 321,00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de las cinco (05) EPS que se detallan en el Anexo “Transferencia Financiera a favor de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento”, que forma parte de la presente Resolución Ministerial, destinados al fi nanciamiento de la supervisión de los cinco (05) proyectos de inversión ahí señalados; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 y, la Directiva Nº 011-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por la Resolución Directoral Nº 036-2019-EF/50.01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; con cargo a los recursos presupuestales del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de S/ 692 321,00 (SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, a favor de cinco (05) Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, que se detallan en el Anexo “Transferencia Financiera a favor de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento”, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, destinados al fi nanciamiento de la supervisión de los cinco (05) proyectos de inversión, señalados en dicho Anexo. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional Modi fi cado para el Año Fiscal 2020 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría del Gasto 6: Gasto de Capital, Genérica de Gasto 2.4. Donaciones y Transferencias y Partida 2.4.2. Donaciones y Transferencias de Capital. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo El Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras, para los cuales, se realiza la presente Transferencia Financiera, en el marco de lo dispuesto en el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Anexo Transferencia Financiera a favor de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento (En Soles) Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento UrbanoFuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios NºENTIDAD HABILITADACUI Nº PROYECTOMONTO A HABILITAR 1EMPRESA MUNICIPAL DE SANEAMIENTO BASICO DE PUNO S.A.2311215AMPLIACION Y CREACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO EN LAS URBANIZACIONES AZIRUNI III ETAPA (CIUDAD JARDÍN) Y SAN SANTIAGO DEL CENTRO POBLADO DE JAYLLIHUAYA, DISTRITO DE PUNO, PROVINCIA DE PUNO - PUNO264,525.00