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5 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de agosto de 2020 El Peruano / Para determinar la participación de cada miembro, se emplea la fórmula siguiente: Participación = (A/B) x CA= Monto total de los aportes personales efectuados por el miembro al respectivo fondo de seguro de retiro. B= Sumatoria de los aportes personales efectuados por los miembros al respectivo Fondo de Seguro de Retiro. C= Saldo Remanente. Concluida la distribución del saldo remanente o determinada su inexistencia, el fondo de Seguro de Retiro se extingue de pleno derecho. Quinta.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.” Artículo 5.- Financiamiento La aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo está a cargo del Fondo de Seguro de Retiro de cada Institución Armada y de la Policía Nacional del Perú que no se encuentre extinguido de pleno derecho. Dicha aplicación no demandará recursos adicionales al Tesoro Público, así como la implementación de las medidas reguladas no demandará recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Defensa ni del Ministerio del Interior. Artículo 6.- Publicación Dispónese la publicación del Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) y en el Portal Institucional del Ministerio del Interior (www. gob.pe/mininter). Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Ministro de Defensa JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ Ministro del Interior 1875365-1 EDUCACION Delegan en el/la Jefe/a de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2020, la facultad de aceptar donaciones de bienes muebles provenientes del extranjero RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 305-2020-MINEDU Lima, 31 de julio de 2020CONSIDERANDO: Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que el Ministro de Educación es la máxima autoridad política del sector Educación y titular del pliego presupuestal; Que, el literal h) del artículo referido en el considerando precedente, dispone como una de las funciones y atribuciones del Ministerio de Educación, ejercer las demás funciones que le asigne la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función; Que, asimismo, el artículo 70 de dicho Reglamento establece que la O fi cina General de Administración es el órgano de apoyo responsable de gestionar los recursos materiales, económicos y fi nancieros para satisfacer las diversas necesidades de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio, con el fi n de asegurar una e fi ciente y e fi caz gestión institucional. Depende de la Secretaría General; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, mediante Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, modi fi cada mediante Ley Nº 30047, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales como ente rector; Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado del Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, se establece las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización; asimismo, conforme al literal b) del numeral 14.1 del artículo 14 del referido Texto Único Ordenado, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales tiene por función formular políticas y expedir directivas sobre los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de bienes estatales; Que, mediante Resolución N° 046-2015/SBN, modi fi cada por Resolución Nº 084-2018/SBN, se aprueba la Directiva N° 001-2015/SBN, “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, la misma que en el numeral 6.3.1.6 establece que si los bienes donados provienen del exterior, la aceptación de la donación será aprobada por resolución ministerial del sector o del titular de la entidad donataria o por el funcionario al que se delegue; Que, mediante O fi cio N° 00457-2020-MINEDU/SG- OGA, la O fi cina General de Administración solicita que se le delegue la facultad de aceptar donaciones de bienes muebles provenientes del extranjero; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, modi fi cada mediante Ley Nº 30047, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado del Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA y en la Directiva N° 001-2015/SBN, “Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales”, aprobada mediante Resolución N° 046-2015/SBN, modi fi cada por Resolución Nº 084-2018/SBN ; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Educación, durante