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17 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de agosto de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES, como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería de derecho público interno, así como autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones; y cuyas competencias están referidas a materia de política migratoria interna y participación en la política de seguridad interna y fronteriza; realizando el control migratorio en coordinación con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizos del país para su adecuado funcionamiento. En este marco, el artículo 20º del referido Decreto Legislativo prescribe que la Entidad coordina con otros organismos públicos y privados, la formulación y seguimiento de las políticas públicas nacionales a su cargo, así como las alianzas estratégicas para las intervenciones conjuntas orientadas a lograr objetivos comunes, encaminados a afianzar la política de seguridad interna y fronteriza, y las entidades del Estado que tengan presencia en los Puestos de Control Migratorio o Fronterizo del país funcionen de forma eficaz. Del mismo modo, el artículo 21º de la citada norma establece que, MIGRACIONES administra la plataforma de interoperabilidad en materia migratoria con la fi nalidad de articular los mecanismos de registro de información de diversas entidades; entre ellas, la que poseen los Colegios de Notarios a nivel nacional, como consecuencia de la labor desarrollada por los notarios públicos; en ese sentido, cabe precisar que, conforme lo previsto en el literal l) del artículo 16º del Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo Nº 1049, el notario está obligado a suministrar información que los diferentes poderes del Estado pudieran requerir y siempre que no se encuentren prohibidos por ley; Por su parte, el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que, la información de índole migratoria, emitida por otras entidades debe enviarse a MIGRACIONES para su registro y consolidación en el Registro de Información Migratoria – RIM; utilizándose para dicho fi n, servicios y procedimientos de transmisión con uso de tecnologías, procurando los medios seguros y atendiendo a las regulaciones que haga la autoridad administrativa competente. En esa línea, el artículo 140º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-IN, dispone que, es deber de MIGRACIONES exigir durante el control migratorio de salida de niños, niñas y adolescentes la autorización de viaje otorgada, únicamente, ante notario peruano o funcionario consular peruano; asimismo, el artículo 141º del citado Reglamento dispone que, en los casos en que uno de los padres de la niña, el niño o adolescente residente se encuentre ausente o exista disentimiento, MIGRACIONES permitirá la salida del menor con autorización judicial de viaje vigente; De otra parte, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Aunado a lo antes señalado, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo de 2020, se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de 90 días calendario, por la existencia del COVID-19. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, se prorrogó, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada; A fi n de disponer las acciones para la prevención, protección y control del virus COVID-19 y reducir el impacto negativo en la población en el territorio nacional, el Estado peruano emitió el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano, el 15 de marzo de 2020, a través del cual declaró Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) cuyo plazo se ha prorrogado temporalmente con los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM; Nº 083-2020-PCM; Nº 094-2020-PCM y Nº 116-202-PCM; En el contexto normativo antes referido, la Gerencia de Servicios Migratorios, mediante Memorando Nº 003199-2020-SM/MIGRACIONES, remitió el Informe Nº 002188-2020-SM-MM/MIGRACIONES, elaborado por la Subgerencia de Movimiento Migratorio con el cual se propone que, a través de una resolución de Superintendencia se disponga que los Colegios de Notarios del Perú establezcan mecanismos de interoperabilidad con MIGRACIONES para la veri fi cación de la validez de las autorizaciones de viaje de niños, niñas y adolescentes durante el control migratorio de salida del territorio nacional. Sustenta la citada propuesta en los siguientes argumentos: i) Respecto a la reanudación de actividades en nuestro país, es posible que, según el cronograma de las fases, el transporte internacional sea reactivado durante el mes de agosto, por lo que, siendo MIGRACIONES competente en materia de política migratoria y siendo partícipe de la política de seguridad interna y fronteriza, corresponde la implementación de las medidas que permitan brindar una atención acorde a las disposiciones de seguridad sanitaria impuestas por la autoridad pertinente. ii) Esta Subgerencia ha previsto incluir, como parte del control migratorio sin contacto, que el usuario realice un pre registro antes de su control migratorio, con el fi n de que, a través de la generación de un código QR o alfanumérico, únicamente presente dicho código a la autoridad migratoria para registrar su movimiento migratorio de ingreso o salida, permitiendo que el personal realice la veri fi cación correspondiente sin tener contacto con el usuario o con sus documentos, ya que estos habrán sido validados a través de nuestros sistemas; es por ello que, a fi n de hacer frente a la situación actual que el país viene afrontando, y a efectos de preservar la seguridad de nuestros servidores y administrados, resulta pertinente implementar las acciones que resultan necesarias para su ejecución y que tengan como objetivo contar con los mecanismos que permitan un procedimiento “cero contacto”. iii) En los casos en los que la presentación de la autorización de viaje de menores resulte un requisito exigible, esta Subgerencia ha previsto que se registre la numeración de los citados documentos en los sistemas integrados de migraciones; sin embargo, toda vez que la sola consignación del número no asegura la autenticidad del dictado documento, resulta necesario contar con un canal virtual que permita a la autoridad migratoria veri fi car la certeza de originalidad de la autorización presentada y que esta se realice en tiempo real, de tal manera que no sea necesario la presentación del citado documento en forma física por el administrado sino que se realice a través de mecanismos de interoperabilidad y que sean las notarías las responsables de interoperar dicha información, de tal forma que se simpli fi que la atención en el control migratorio, alineándose tal medida a la transformación digital del Estado. iv) Si bien el “Procedimiento de Control Automatizado y no Automatizado”, en el ítem 5.3.8 del numeral 5.3 del artículo 5º sobre control migratorio no automatizado de ingreso o salida de personas nacionales o extranjeras, establece que “ En todos los casos que se presente autorización de viaje de menor al exterior, el servidor responsable de Control Migratorio estampa su sello de control migratorio y se queda con el original o copia certi fi cada de acuerdo al tipo de autorización ”, esta Subgerencia considera que la presentación de la autorización de viaje en físico, puede ser reemplazada por su veri fi cación y validación en línea a través de un sistema de interoperabilidad con los Colegios de Notarios del Perú, a fi n que, se pueda constatar la originalidad del documento, ya que al tratarse de un menor de edad merece especial protección;