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29 NORMAS LEGALES Miércoles 5 de agosto de 2020 El Peruano / Dan por concluidas designaciones y designan magistrados en diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla y dictan otras disposiciones Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000200-2020-P-CSJPPV-PJ Ventanilla, 1 de agosto del 2020VISTO: La Resolución Administrativa Nº 172-2020-CE- PJ; y, CONSIDERANDO: Primero.- Mediante la Resolución Administrativa Nº 172-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de los Módulos de Protección y Módulos Penales, con sus correspondientes juzgados de protección y penal que conforman el denominado “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ” en los Distritos Judiciales de Puente Piedra-Ventanilla, Callao, Ancash y Arequipa. Segundo.- En ese sentido, mediante la citada resolución se creó el Primer, Segundo y Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; así como, el Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Unipersonal, Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, con competencia en todo el Distrito Judicial (distritos de Ventanilla, Mi Perú, Ancón, Santa Rosa y Puente Piedra), para conocer los procesos penales que se siguen por la comisión de los siguientes delitos: a. Feminicidio, previsto en el artículo 108º-B del Código Penal. b. Lesiones, previstos en los artículos 121º-B, 122º, 122º-B, en concordancia con el artículo 124º-B del Código Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes; c. Violación sexual, previstos en los artículos 170º, 171º, 172º, 173º, 173º-A y 174º, y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177º del Código Penal cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes; y d. Actos contra el pudor en menores, previsto en el artículo 176º-A del Código Penal. Asimismo, se dispuso que los referidos órganos jurisdiccionales iniciaran sus actividades a partir del 1 de agosto de 2020. Tercero.- Bajo dicho marco normativo, mediante el artículo octavo de la citada resolución, se autorizó a esta Presidencia, para que excepcionalmente se designen a trabajadores judiciales de las mencionadas Cortes Superiores como jueces supernumerarios especializados; siempre y cuando cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad y sean los más idóneos. Así como para designar a los jueces superiores supernumerarios que acepten desempeñarse como jueces supernumerarios especializados, de ser necesario, con la fi nalidad de cubrir las plazas de jueces objeto de la presente resolución. Asimismo, mediante el artículo décimo sexto de la resolución en mención se autorizó a esta Presidencia a efectuar las acciones pertinentes a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Cuarto.- En el mismo sentido, mediante la Resolución Corrida N.º 000131-2020-CE-PJ, de fecha 26 de junio de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país para que, excepcionalmente, designen a trabajadores judiciales de su jurisdicción como jueces supernumerarios de paz letrado o especializados, siempre y cuando cumplan los requisitos de ley, no tengan incompatibilidad y sean los más idóneos. Además, para que designen a los abogados hábiles del nivel de juez superior como jueces supernumerarios especializados o mixtos; mientras dure el Estado de Emergencia Nacional. Quinto.- Dicho esto, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia designar a los jueces que asumirán los citados despachos a partir del 1 de agosto de 2020; así como, adoptar las medidas que correspondan para garantizar el adecuado funcionamiento del Módulo Penal para la sanción de delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia – SNEJ. Sexto.- Al respecto, este Despacho primero procedió a evaluar las nóminas de abogados aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios en el nivel Superior, Especializado y/o Mixto y Paz Letrado, aún vigentes, aprobadas en la Sala Plena de fecha 21 de diciembre de 2018 y Sala Plena de fecha 12 de agosto de 2019; y, ofi cializadas mediante la Resolución Administrativa N.º 540-2018-P-CSJV/PJ y la Resolución Administrativa N.º 385-2019-P-CSJV-PJ, respectivamente, a efecto de agotar la posibilidad de realizar el llamado de los abogados aptos para desempeñarse como Jueces de la Especialidad Penal, siendo estos los de la especialidad que mayor afi nidad poseen con la Especialidad de Violencia; así como, a los abogados aptos para desempeñarse como Jueces Superiores Supernumerarios, comprendidos en dichas listas. Séptimo: No obstante, respecto de la lista abogados aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios, aprobada en la Sala Plena de fecha 12 de agosto de 2019, cabe precisar que todos los abogados aptos para desempeñarse como Jueces Supernumerarios de la Especialidad Penal han sido designados como tales en este Distrito Judicial, por lo que, se procedió a realizar el llamado al único abogado apto para desempeñarse como Juez Superior Supernumerario; sin embargo, el mismo rechazó la propuesta laboral, por cuanto señalo que en la actualidad un familiar suyo viene laborando en esta Corte Superior de Justicia, conforme consta en el acta de fecha 20 de julio de 2020, que obra en los antecedentes de la presente resolución. Octavo. - En relación a la lista abogados aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios, aprobada en la Sala Plena de fecha 21 de diciembre de 2018, cabe señalar que los abogados aptos para desempeñarse como Jueces Supernumerarios de la Especialidad Penal que ocupan las ubicaciones 1, 3, 4, 6, 9, 10, 11, 13, 16 y 20 en el ranking de la citada nomina vienen laborando actualmente como tales en este Distrito Judicial. Los abogados aptos para desempeñarse como Jueces Supernumerarios de la Especialidad Penal que ocupan las ubicaciones 15, 18 y 19 en el ranking de la citada nomina no cuentan con disponibilidad inmediata para ejercer dicho cargo en esta Corte Superior de Justicia, por cuanto re fi rieron que se encuentran laborando como tales en otros distritos judiciales, conforme consta en las actas de fecha 20 y 21 de julio de 2020, que obra en los antecedentes de la presente resolución. Noveno. - Respecto a los abogados aptos para desempeñarse como Jueces Supernumerarios de la Especialidad Penal que ocupan las ubicaciones 8, 12 y 17 en el ranking de la citada nomina cabe indicar que los mismos ocuparon dicho cargo en esta Corte Superior de Justicia; no obstante, su designación fue dada por concluida por falta de productividad en el Despacho e idoneidad en el ejercicio de sus funciones, conforme se manifestó en las resoluciones administrativas correspondientes; mientras que, en relación a los abogados aptos para desempeñarse como Jueces Supernumerarios de la Especialidad Penal que ocupan las ubicaciones 2, 5 y 14 en el ranking de la citada nomina cabe advertir que los mismos durante las entrevistas realizadas por este Despacho evidenciaron falta de idoneidad para el ejercicio de dicha función, re fl ejado en los procesos en trámite y medidas disciplinarias impuestas ya sea por la O fi cina de Control de la Magistratura o el Órgano de Control de Interno del Ministerio Público. Décimo. - Asimismo, respecto de la abogada apta para desempeñarse como Juez Supernumerario de la