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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (12/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2020 / El Peruano Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1876767-2 Ratifican el “Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario/Fundamental/Básico y Medio/Secundario entre los Estados partes del Mercosur y Estados Asociados” DECRETO SUPREMO N° 026-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que el “Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certi fi cados, Títulos y Estudios de Nivel Primario/Fundamental/Básico y Medio/Secundario entre los Estados partes del Mercosur y Estados Asociados” fue suscrito por la República Argentina, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Federativa del Brasil, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, el 2 de agosto de 2010, en la ciudad de San Juan, República Argentina; Que es conveniente a los intereses del Perú la adhesión al citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57° y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley N° 26647, que faculta al Presidente de la República a celebrar y rati fi car tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso. DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase el “Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certi fi cados, Títulos y Estudios de Nivel Primario/Fundamental/Básico y Medio/Secundario entre los Estados partes del Mercosur y Estados Asociados” , de 2 de agosto de 2010. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6° de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1876767-3Ratifican el “ Acuerdo sobre actividades remuneradas para los familiares dependientes de los funcionarios internacionales del Centro Internacional de la Papa” DECRETO SUPREMO N° 027-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que el “Acuerdo sobre actividades remuneradas para los familiares dependientes de los funcionarios internacionales del Centro Internacional de la Papa” fue suscrito por el Perú el 23 de diciembre de 2019, y por el Centro Internacional de la Papa el 14 de enero de 2020; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú que facultan al Presidente de la República para celebrar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo sobre actividades remuneradas para los familiares dependientes de los funcionarios internacionales del Centro Internacional de la Papa” suscrito por el Perú el 23 de diciembre de 2019, y por el Centro Internacional de la Papa el 14 de enero de 2020. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARIO LÓPEZ CHÁVARRI Ministro de Relaciones Exteriores 1876767-4 Pasan a la situación de retiro a Ministro en el Servicio Diplomático de la República RESOLUCIÓN SUPREMA N° 080-2020-RE Lima, 11 de agosto de 2020VISTO:El Informe (OAP) N° 130/2020, de la O fi cina de Administración de Personal, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de 30 de julio de 2020; CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 18 de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, dispone que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado defi nitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero;