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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (12/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2020 El Peruano / 11-J.5 La Entidad Colaboradora dejará de tener dicha condición: a) Voluntariamente, con un plazo de preaviso que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. b) Por incumplimiento de requisitos y obligaciones, a partir de la fecha que señale la SUNAT. c) Por la culminación del plazo de operación otorgado, de haberse fi jado, conforme al párrafo 11-J.2 de este artículo. d) Cuando, en caso de haber impugnado en los términos del acápite g.1) del segundo párrafo del inciso g) del párrafo 11-J.1 de este artículo, la resolución que confi rma la comisión de la infracción queda consentida o fi rme en la vía administrativa. Artículo 11-K.- De la devolución del reembolso del IGV La Entidad Colaboradora deberá presentar ante la SUNAT una liquidación que tendrá carácter de declaración jurada, en las condiciones y plazos que esta establezca, que contendrá entre otros, los datos del Establecimiento Autorizado, de la transacción, incluida la constancia de abono en las tarjetas de crédito y/o débito, así como toda información complementaria que SUNAT le requiera, a efectos de poder dar cumplimiento al control de la devolución del IGV.” Artículo 2. Del Anexo Incorpórase como Anexo 1 del Reglamento de la Ley del IGV e ISC, lo siguiente: ANEXO 1 PUESTO(S) DE CONTROL HABILITADO(S) 1. AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE CHÁVEZ Artículo 3. Vigencia El Decreto Supremo entra en vigencia a partir de la fecha en que se den las siguientes condiciones: a) Se encuentre vigente la Resolución de Superintendencia que regule el procedimiento de devolución; y b) Se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado, fecha que se señala mediante Resolución de Superintendencia.” Artículo 4. Refrendo El decreto supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Exclusión del Régimen de Buenos Contribuyentes Tratándose de Establecimientos Autorizados, la resolución a que hace referencia el primer párrafo del artículo 5 de las Normas Reglamentarias del Régimen de Buenos Contribuyentes, aprobado por Decreto Supremo N° 105-2003-EF, deberá comprender el retiro del Registro de Establecimientos Autorizados. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA. Modi fi cación de la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 161-2012-EF Modifícase la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 161-2012-EF, de acuerdo con el siguiente texto: “Tercera.- Información para el control y fi scalización e implementación Para efectos de la devolución de impuestos a turistas, la SUNAT puede solicitar a las entidades pertinentes la información que considere necesaria para el control y fi scalización de la devolución de impuestos al amparo de las facultades del artículo 96 del Código Tributario.Asimismo, la SUNAT puede celebrar convenios con entidades públicas y privadas para la implementación de los mecanismos de control para la devolución del impuesto a turistas al amparo del artículo 76 del Decreto. La Superintendencia Nacional de Migraciones debe facilitar la información que la SUNAT requiera a fi n de verifi car el tiempo de permanencia de los turistas para efectos de la devolución del IGV, según el plazo, forma y condiciones que para tal efecto la SUNAT establezca mediante resolución de superintendencia.” “Cuarta.- De los abonos a las tarjetas de débito o crédito Cuando la devolución sea efectuada por la SUNAT podrá celebrar convenios con entidades públicas o privadas para efecto de realizar el abono de la devolución a la tarjeta de débito o crédito a que se re fi ere el artículo 11-I. En dicho caso, la SUNAT asumirá, con cargo a su presupuesto, las comisiones o cualquier otro gasto que se genere como consecuencia de la participación de las referidas entidades en la realización del abono de la devolución.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1876767-1 EDUCACION Derogan la R.VM. N° 066-2015-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Orientaciones para el uso de los recursos tecnológicos de la información y comunicación en el marco del modelo de servicio educativo jornada escolar completa para las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 153-2020-MINEDU Lima, 10 de agosto de 2020VISTOS, el Expediente Nº 0041724-2020, los informes contenidos en el referido expediente, el Informe Nº 00832-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3 y 12 de la precitada Ley, el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos y la universalización de la Educación Básica; asimismo, para asegurar la universalización de la Educación Básica en todo el país como sustento del desarrollo humano, la educación es obligatoria para los estudiantes de los niveles de inicial, primaria y secundaria; y el Estado provee los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo y garantiza que el tiempo educativo se equipare a los estándares internacionales; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 451-2014-MINEDU, se creó el Modelo de Servicio