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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (12/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2020 El Peruano / Visto; el Expediente Nº 20-068698-001, que contiene el Informe Nº 92-2020-OGGRH/MINSA emitido por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Secretarial Nº 72-2020-MINSA, de fecha 08 de junio de 2020, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Ejecutivo/a Adjunto/a II (CAP- P Nº 21) del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza y en condición de vacante; Que, en tal sentido, se ha visto por conveniente designar a la profesional que ejercerá el cargo en mención; Que, mediante el Informe del Visto, emitido por la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, se emite opinión favorable a la acción de personal propuesta; Con el visado de la Directora General (e) de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora GLADYS MARINA RAMIREZ PRADA, en el cargo de Ejecutiva Adjunta II (CAP – P Nº 21), Nivel F-5, del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR ELENA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1876817-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0469-2020-MTC/01.02 Lima, 10 de agosto de 2020 Visto: La Nota de Elevación Nº 090-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura aprobado con Decreto Supremo Nº 011-2019-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Sujeto Pasivo en bienes inmuebles inscritos es, entre otros, aquel que tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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