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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (12/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2020 El Peruano / y de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el informe legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica. e) Suscribir solicitudes, convenios, contratos y todo tipo de actos jurídicos y/o administrativos referidos a actos de administración de bienes inmuebles como afectaciones en uso, cesiones en uso o comodatos en favor de la entidad, a título gratuito y de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. f) Aprobar, autorizar y/o dar trámite a las donaciones y transferencias de bienes muebles e inmuebles realizadas a favor del CONADIS de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia, dando cuenta al Consejo Directivo a través de la Presidencia. g) Aprobar, autorizar y/o dar trámite a las donaciones y transferencias de bienes realizadas por el CONADIS en favor de entidades públicas o particulares en cumplimiento de los fi nes de la entidad y de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, dando cuenta al Consejo Directivo a través de la Presidencia. 2.3 En materia de Recursos Humanos:a) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y desplazamiento del personal comprendido en el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, previa opinión de las áreas usuarias y de la Unidad de Recursos Humanos. Artículo 3 .- Delegar en el/la Directora/a de la Sub Dirección de Investigación, en su calidad de unidad orgánica de la Dirección de Investigación y Registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), en ausencia de el/la Director/a de la Sub Director/a de Registro, durante el Año Fiscal 2020, la facultad de emitir resoluciones directorales para la inscripción de las personas con discapacidad y sus organizaciones en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, así como realizar las acciones que se deriven de tal inscripción, tales como; carnés de inscripción, distintivos vehiculares, resoluciones de modi fi cación, recti fi cación y sus respectivos carnés: cumpliendo los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley Nº 27444, ley de Procedimiento Administrativo General así como la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP, y sus normas complementarias. Artículo 4 .- Delegar en la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), durante el Año Fiscal 2020, la facultad de suscribir y resolver los Contratos Administrativos de Servicios y las Adendas correspondientes, a excepción del contrato correspondiente al Director/a de dicha Unidad, cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1057, Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 065- 2011-PCM, así como sus normas complementarias. Artículo 5 .- Delegar en el/la Director/a de la Unidad de Abastecimiento, en su calidad de órgano encargado de contrataciones de la entidad, durante el Año Fiscal 2020, las facultades que se detallan a continuación: a) Emitir o trasladar comunicaciones en el marco de la ejecución contractual, previa opinión del área usuaria. b) Emitir constancia de prestación para bienes y servicios. c) Aprobar las ampliaciones de plazo, prestaciones adicionales y reducción, y modi fi caciones de las contrataciones iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias, previa opinión favorable del área usuaria. d) Suscribir las contrataciones iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias; además, de resolver las mismas, previa opinión favorable del área usuaria. e) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, en contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, previa opinión del área usuaria. Artículo 6.- Las delegaciones de facultades antes señaladas, así como las asignaciones de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución, comprenden igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos regulados para cada caso en concreto. Artículo 7 .- Los/las funcionarios/as a quienes se les han delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución, están obligados/as a dar cuenta trimestralmente a la Presidencia del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), respecto de las actuaciones derivadas a partir de la delegación otorgada. Artículo 8 .- Dejar sin efecto la Resoluciones de Presidencia Nº 002-2020-CONADIS/PRE y Nº 012-2020-CONADIS/PRE, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 9 .- Notificar la presente Resolución a los/ las funcionarios/as a quienes se les delega facultades y atribuciones mediante la presente Resolución. Artículo 10.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (www.gob.pe/mimp/conadis). Regístrese, comuníquese y publíquese.MARCO ANTONIO GAMARRA LA BARRERA PresidenteConsejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 1876742-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe” DECRETO SUPREMO N° 025-2020-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que el “Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe” fue adoptado el 13 de julio de 2019, en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú que facultan al Presidente de la República para celebrar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el “Convenio Regional de Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe” adoptado el 13 de julio de 2019, en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina; Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia.