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36 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2020 / El Peruano ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Designan Gerente Adjunto de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 087-2020/SIS Lima, 11 de agosto de 2020VISTOS: El Informe Nº 162-2020-SIS/OGAR-OGRH con Proveído Nº 265-2020-SIS/OGAR y el Informe Nº 233-2020-SIS/OGAJ-DE con Proveído Nº 233-2020-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Jefatural Nº 138-2019/ SIS se designa bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 a la Médico Cirujano Marissa Pamela Muñoz Ayala en el cargo de con fi anza de Gerente Adjunto de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud - SIS; Que, a través del Memorando Nº 032-2020-SIS/J, el Jefe del SIS acepta la renuncia de la precitada servidora en el cargo de Gerente Adjunto de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del SIS; proponiendo se designe en dicho cargo al Médico Cirujano Oscar Manuel Espejo Fernández; Que, atendiendo a lo expuesto, mediante Informe Nº 162-2020-SIS/OGAR-OGRH, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos concluye que “(...) resulta viable aceptar la renuncia de la Médico Cirujano Marissa Pamela Muñoz Ayala en el cargo de con fi anza de Gerente Adjunto de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud (...); asimismo, señala que “(...) resulta viable designar bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 al Médico Cirujano Oscar Manuel Espejo Fernández en el cargo de con fi anza de Gerente Adjunto de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud (...); Con el visto del Director General de la O fi cina General de Administración de Recursos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la Médico Cirujano MARISSA PAMELA MUÑOZ AYALA en el cargo de confi anza de Gerente Adjunto de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, al Médico Cirujano OSCAR MANUEL ESPEJO FERNANDEZ en el cargo de con fi anza de Gerente Adjunto de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones del Seguro Integral de Salud. Artículo 3.- Noti fi car la presente Resolución a los interesados y a los Órganos del Seguro lntegral de Salud, para conocimiento y fi nes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOISES ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1876658-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ES TATALES Implementan ejecución del acto de subasta pública en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales, mediante la utilización de medios electrónicos y tecnológicos virtuales, a través de teleconferencias u otros medios virtuales, hasta el 31 de diciembre de 2020 RESOLUCIÓN Nº 0055-2020/SBN San Isidro, 10 de agosto de 2020VISTO:El Informe Nº 00090-2020/SBN-DNR-SDNC de fecha 07 de agosto de 2020, de la Subdirección de Normas y Capacitación; el Memorándum Nº 00324-2020/SBN-DNR de fecha 08 de agosto de 2020, de la Dirección de Normas y Registro, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales (SNBE) como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los predios estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fi n de lograr una administración ordenada, simpli fi cada y e fi ciente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 del TUO de la Ley Nº 29151, la SBN es el ente rector responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los predios estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, de acuerdo a la normatividad vigente, gozando de autonomía económica, presupuestal, fi nanciera, técnica y funcional, con representación judicial propia; Que, asimismo, según lo establecido en el inciso b) del numeral 14.1 del artículo 14 del TUO de la Ley 29151 y el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, expedir, cuando corresponda, las disposiciones legales en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de predios estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la cual ha sido prorrogada mediante el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, por Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, y mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 116-2020- PCM y Nº 135-2020-PCM, el indicado Estado de Emergencia Nacional ha sido prorrogado hasta el lunes 31 de agosto de 2020; Que, a través del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1505, Decreto Legislativo que