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39 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de agosto de 2020 El Peruano / y viabilidad técnica a la transferencia fi nanciera solo respecto al monto de S/ 6,118,987.66 destinado a cubrir los costos de operación y mantenimiento establecidos para el mes de julio de 2020 en el numera 10 de la Ficha Técnica de Emergencia “F-02-DU-036: Fortalecimiento de la EPS GRAU S.A para Asegurar la Continuidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en el Marco del Decreto de Urgencia Nº 036-2020”; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando Nº 481-2020-OTASS-OPP que hace suyo el Informe Nº 014-2020-OTASS-OPP-MPC de fecha 14 de julio de 2020, emitió opinión técnica favorable respecto a la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 6,118,987.66, conforme a lo establecido en el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 y en el marco de sus competencias atribuida en el ROF del OTASS; Que, con el Informe Legal Nº 119-2020-OTASS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la viabilidad legal de la solicitud de transferencia fi nanciera por el monto de S/ 6,118,987.66 y a la emisión de la presente Resolución Directoral, en el marco de sus competencias; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del OTASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA, es función de la Dirección de Operaciones, coordinar y apoyar la ejecución oportuna de las transferencias fi nancieras realizadas a las empresas prestadoras, por lo que es necesario encargar a dicha Dirección el cumplimiento de la presente Resolución; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Gestión y Financiamiento y, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; el Decreto de Urgencia Nº 036-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento, frente a las consecuencias del COVID-19;el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y con la Resolución Directoral Nº 010-2019-OTASS/DE; y la Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2020-OTASS/CD, que aprueba la Directiva Nº 002-2020-OTASS/CD “Directiva para la Aprobación de las Transferencias Financieras que realiza el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, en el marco del Decreto de Urgencia Nº 036-2020”; SE RESUELVE:Artículo 1. Transferencia Financiera a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima – EPS GRAU S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, hasta por la suma de S/ 6,118,987.66 (Seis millones ciento dieciocho mil novecientos ochenta y siete con 66/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau Sociedad Anónima - EPS GRAU S.A., destinada a fi nanciar únicamente los costos de operación y mantenimiento correspondientes al mes de julio de 2020 que se detallan en el numeral 10 de la Ficha Técnica de Emergencia: “F-02-DU-036: Fortalecimiento de la EPS GRAU S.A para Asegurar la Continuidad de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento en el Marco del Decreto de Urgencia Nº 036-2020”. Artículo 2. Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2020 de la Sección Primera: Gobierno Central, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, Categoría Presupuestal: 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Producto, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento del Coronavirus, Meta Presupuestal 0053: Transferencia de Recursos para Operación y Mantenimiento de los Servicios de Saneamiento a Nivel Nacional, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Gastos Corrientes 2.4.1: Donaciones y Transferencias Corrientes, 2.4.1.3.1.4 “A Otras Entidades Públicas”. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4. Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Operaciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al órgano que haga sus veces, supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano; y en el Portal Institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo 1876667-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas durante el aislamiento social obligatorio dispuesto como consecuencia del COVID-19 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000016-2020-SUNAT/300000 APRUEBAN FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO DETERMINAR NI SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS DURANTE EL AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO DISPUESTO COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19 Callao, 9 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: Que la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, establece las obligaciones exigibles a los operadores de comercio exterior, a los operadores intervinientes y a