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26 NORMAS LEGALES Viernes 21 de agosto de 2020 / El Peruano • Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad • Relator Especial sobre el derecho a la educación• Grupo de Trabajo sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas • Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias • Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados • Relatora Especial sobre la eliminación de la discriminación contra las personas afectadas por la lepra y sus familiares • Relator Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión • Relator Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos • Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible • Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación • Relator Especial sobre los derechos humanos de los migrantes • Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las niñas • Experto independiente sobre la promoción de un orden internacional democrático y equitativo • Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género • Relator Especial sobre la extrema pobreza y los derechos humanos • Relator Especial sobre el derecho a la privacidad• Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas • Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia • Relator Especial sobre la libertad de religión o de creencias • Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental • Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ecológicamente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos • Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo • Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes • Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños • Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que muestre abusos sexuales de menores • Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias • Relatora Especial sobre una vivienda adecuada como elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado 3.1.2 El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) El SIDH se encuentra compuesto por un órgano jurisdiccional (la Corte Interamericana) y por órganos no jurisdiccionales (entre los cuales se encuentra la Comisión Interamericana y los órganos de los tratados interamericanos). La Procuraduría Pública Especializada Supranacional del MINJUSDH ejerce la defensa jurídica del Estado ante el SIDH. Asimismo, de acuerdo con el ROF, corresponde al Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia (VMDHAJ) la aprobación del informe periódico o eventual requerido por los OSPIDH; para ello se realiza las coordinaciones previas necesarias con las entidades correspondientes (entre ellos, RREE 9) a fin de atender los requerimientos de: • El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará; • El Grupo de Trabajo del Protocolo adicional a la Convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, Protocolo de San Salvador; y, • El Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad. • CIDH cuando se trate de requerimientos relacionados con la situación de DDHH en el país El mismo procedimiento se sigue con otros mecanismos que operan en el SIDH (Relatorías y Unidades creadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos) ante los requerimientos de información y visitas o ficiales que requieran, luego de haber recabado el consentimiento del Estado peruano. A continuación se enuncia los otros mecanismos del SIDH: • La Relatoría para el Perú de la CIDH • La Relatoría sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas • La Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres• La Relatoría sobre los Derechos de los Migrantes• La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión• La Relatoría sobre los Derechos de la Niñez• La Relatoría sobre Defensoras y Defensores de Derechos Humanos • La Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad • La Relatoría sobre los Derechos de las Personas Afrodescendientes y contra la Discriminación Racial, • La Relatoría sobre los Derechos de las Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex, • La Relatoría Especial sobre los Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales, • La Unidad sobre Memoria, Verdad y Justicia • La Unidad sobre Personas Mayores, y, • La Unidad sobre Personas con Discapacidad. IV. PUNTOS FOCALES Y ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO 4.1 Designación de puntos focales Las entidades públicas 10 deben remitir las designaciones de sus puntos focales institucionales y técnicos, formalmente y por documento escrito al Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia para la implementación del «Protocolo Intersectorial para la Participación del Estado Peruano ante los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos». Los puntos focales recaen sobre las unidades orgánicas o dependencias de las instituciones, en función del cargo y la competencia como ente rector en las materias desarrolladas por los tratados de derechos humanos correspondientes. La designación se realiza en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo. 4.2 Organización y articulación intersectorial en el marco del Consejo Nacional de Derechos Humanos La participación multisectorial de diversas entidades del Estado se determina en el marco de las competencias del Consejo Nacional de Derechos Humanos 11 (CNDH), 9 Artículos 99(e) y 99(p) del Decreto Supremo Nº 135-2010-RE. Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. 10 Las entidades señaladas en el punto 6.1. 11 El Consejo Nacional de Derechos Humanos es el encargado de emitir opiniones y brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas, programas, proyectos y planes en materia de DDHH, especialmente referido al Plan Nacional de Derechos Humanos. Cfr. DS Nº 012-86-JUS y sus modi ficatorias.