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92 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 / El Peruano 28.11 Debe contar con una división transparente, de tal modo, que aísle al conductor con los usuarios, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo III del “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del Covid – 19, en el Servicio de Transporte Púbico Especial de Personas en la Modalidad de Taxi y en Vehículos Menores” - Resolución Ministerial 301 – 2020 - MTC. 28.12 Debe contar con una señalización en los asientos de pasajeros para limitar el aforo, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo V del “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del Covid – 19, en el Servicio de Transporte Púbico Especial de Personas en la Modalidad de Taxi y en Vehículos Menores” Resolución Ministerial 301 – 2020 – MTC, por las características de los vehículos corresponde máximo 01 pasajero. Artículo 5º.- INCORPORAR al artículo 29º De los Conductores de la Ordenanza Nº366/MDSM, lo siguiente: 29.15 Lavarse las manos con agua y jabón líquido o jabón desinfectante, por un mínimo de veinte (20) segundos, y posteriormente desinfectarlas con alcohol gel; antes y después de la jornada diaria de prestación del servicio de transporte. 29.16 Utilizar una mascarilla en buen estado de conservación y limpieza, durante la prestación del servicio de transporte. 29.17 Prestar el servicio de transporte con el vehículo limpio y desinfectado 29.18 Por ningún motivo prestar el servicio de transporte en casos de (i) presentar sintomatología COVID – 19, o (ii) haber tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio por COVID – 19, en los últimos 14 días. 29.19 Desinfectarse las manos con alcohol gel después de cada servicio de transporte, debiendo encontrarse permanentemente abastecido con dicho producto. 29.20 En caso de toser o estornudar: cubrirse la boca y nariz con el codo fl exionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica, y desinfectarse las manos con alcohol gel. 29.21 Desinfectar las manijas de las puertas, pasamanos, apoyabrazos, cinturones de seguridad, así como los dispositivos para accionar puertas y ventanas, después de cada servicio de transporte; para lo cual, deberá utilizar paños y desinfectantes de super fi cies de uso seguro y e fi caz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada), debiendo encontrarse permanentemente abastecido con dichos productos. 29.22 Brindar el servicio de transporte solamente a los usuarios que utilizan mascarilla de protección. 29.23 Limitar el aforo del vehículo, de conformidad con las señalizaciones del mismo, y de acuerdo a lo dispuesto en el anexo V del “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del Covid – 19, en el Servicio de Transporte Púbico Especial de Personas en la Modalidad de Taxi y en Vehículos Menores” – Resolución Ministerial 301 – 2020 - MTC. 29.24 Procurar una adecuada ventilación en las unidades vehiculares durante el viaje, siendo alternativas a emplear: apertura de ventanas, apertura de claraboya en dirección contrario al movimiento del vehículo. 29.25 No prestar el servicio de transporte mediante “viajes compartidos”, a través de los cuales se une a más de un usuario que coinciden en la misma ruta. 29.26 Comunicar de inmediato al operador, en el supuesto que durante el viaje un usuario presente sintomatología COVID – 19, a efectos que éste se realice la noti fi cación del hecho a la autoridad sanitaria. 29.27 Pasar por un control de temperatura corporal con termómetro infrarrojo a cargo del operador, antes y al fi nalizar la jornada de prestación del servicio de transporte. 29.28 En la prestación del servicio del transporte, se recomienda al conductor que, evite tocarse los ojos, la nariz y la boca; mantenga hábitos de limpieza y desinfección frecuente de las manos y super fi cies del auto de contacto habitual; fomente el uso de mecanismos u opciones tecnológicas, que prioricen el pago por el servicio transporte sin contacto con los usuarios; así como, evite el uso de cojines, decoraciones y accesorios que puedan convertirse en foco de infección. 29.29 No fomentar o participar en acciones que fomenten riesgo contra la salud pública. Disposiciones Complementarias Finales.- INCORPÓRESE las siguientes Disposiciones Complementarias fi nales: Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- “MODIFÍQUESE E INCORPÓRESE en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del Régimen de Aplicación de Sanciones, aprobado mediante Ordenanza Nº398/MDSM, las infracciones detalladas en el Anexos I Y II, que forman parte integrante de la presente ordenanza.” Tercera.- ENCÁRGUESE a Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones el texto íntegro de los documentos de gestión y sus anexos aprobados en el portal institucional www.munisanmiguel.gob.pe Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1879609-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES