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88 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 / El Peruano Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, es la entidad encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil. Con tal fi n desarrolla técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y e fi caz de la información; Que el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales como un registro de seguridad jurídica público, establece que como consecuencia de la inscripción en el mismo, se expida el Documento Nacional de Identidad (DNI), documento público, personal e intransferible, que constituye la única cédula de identidad personal de los nacionales para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos en que, por mandato legal, deba ser presentado, constituyendo también, el único título de derecho de sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado; Que mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM y Nº 116-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM, Nº 110-2020-PCM, Nº 116-2020-PCM, Nº 117-2020-PCM, Nº 129-2020-PCM y Nº 135-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19, el cual se prorroga a partir del sábado 01 de agosto de 2020 hasta el lunes 31 de agosto de 2020; Que asimismo, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se dispuso que durante el Estado de Emergencia Nacional, se garantiza la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4º de la citada norma legal; Que el Decreto Legislativo Nº 1474, Decreto Legislativo que fortalece los Mecanismos y Acciones de Prevención, Atención y Protección de la Persona Adulta Mayor durante la Emergencia Sanitaria Ocasionada por el COVID-19, publicado el 3 de mayo de 2020, en el diario o fi cial El Peruano, tiene por fi nalidad “garantizar la prevención, atención y protección de las personas adultas mayores durante la emergencia sanitaria”, y dispone el desarrollo de diferentes acciones y medidas para el mejor ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor durante la emergencia sanitaria; Que entre estas medidas destacan las vinculadas expresamente al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC respecto a que: “Toda entidad pública y privada tiene el deber de brindar información sobre las personas adultas mayores, a las autoridades encargadas de las acciones de su protección y atención integral (…)” , así como que “en el caso de personas adultas mayores en situación de abandono, las acciones de búsqueda de sus redes familiares a las que hace referencia el numeral 26-A.2 del artículo 26 de la Ley Nº 30490 , Ley de la Persona Adulta Mayor se realizan en el plazo de veinticuatro (24) horas, computado a partir de la identi fi cación de la persona adulta mayor a cargo de la Policía Nacional del Perú”; Que asimismo, el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1474 dispone que “ El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil establece un trámite de emergencia para que la persona adulta mayor en situación de abandono cuente con el Documento Nacional de Identidad (DNI), para facilitar el ejercicio de sus derechos fundamentales”; Que en ese contexto, la Gerencia de Registros Civiles, mediante los documentos de vistos, señala que la línea de vínculos de parentesco en marco del Decreto Legislativo Nº 1279 se encuentra en la capacidad de apoyar a la Policía Nacional del Perú - PNP cuando se solicite los vínculos de parentesco de las personas adultas mayores; requiriéndose la digitalización de fi chas por parte de la Sub Gerencia de Archivo Registral a fi n de dar una atención debida y completa;Que con relación al “trámite de emergencia” a que se re fi ere el artículo 17º Decreto Legislativo Nº 1474, la Gerencia de Operaciones Registrales es el órgano de línea encargado de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar, las acciones relacionadas con el registro de identi fi cación de las personas y la correspondiente entrega del Documento Nacional de Identidad — DNI, así como las inscripciones de los hechos vitales y modi fi catorios del estado civil; Que en ese sentido, la Gerencia de Operaciones Registrales, mediante el documento de vistos, señala que es necesario precisar que el universo de personas indocumentadas incluye tres grupos bien de fi nidos: a) Indocumentados con inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales - RUIPN, b) Indocumentados que solo tienen inscripción en el Registro Civil; y, c) Indocumentados sin inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales - RUIPN ni en el Registro de Estado Civil; Que adicionalmente, dicho órgano de línea señala que en todos los casos las inscripciones deben de tramitarse cumpliendo los procedimientos seguridad registrales establecidos y someterse al control posterior, a fi n de proteger los derechos de aquellas personas sin dejar de lado la seguridad registral y en cuanto a la operatividad de las inscripciones corresponde solicitar el apoyo de Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social a través de la Sub Gerencia de Registro Itinerante; Que la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, mediante los documentos de vistos, señala las pautas requeridas para la intervención a que se re fi ere el Decreto Legislativo Nº 1474, respecto a los procedimientos de inscripción extemporánea de acta de nacimiento e inscripción en el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales - RUIPN para la obtención del DNI, a fi n de lograr la pronta documentación de la población objetivo; opina que concluida la emergencia sanitaria, con la fi nalidad de mantener la seguridad jurídica de los registros, corresponderá a las áreas pertinentes efectuar la fi scalización posterior de los trámites realizados en esta coyuntura; Que la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, mediante los documentos de vistos, señala que desde el punto de vista presupuestal, lo establecido en el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1474, cuenta con el fi nanciamiento correspondiente con cargo al presupuesto del Pliego RENIEC del presente año, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que la Gerencia General, mediante el documento de vistos, señala que encuentra procedente la emisión de acto administrativo en relación al Decreto Legislativo Nº 1474 respecto de la emisión de DNI a las personas adultas mayores en situación de abandono; Que la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la emisión de Resolución Jefatural que establezca, por razón de especialidad, los órganos encargados de asumir las acciones a que se re fi ere la norma de Vistos; Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; Que la Jefatura Nacional es el Órgano de la Alta Dirección del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC, a cargo del Jefe Nacional quien se constituye en la máxima autoridad de la institución y tiene entre sus diversas funciones y atribuciones , “emitir Resoluciones Jefaturales y otras disposiciones administrativas de la Institución”, conforme lo establece el artículo 15 literal j) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 73-2016/JNAC/RENIEC y modi fi catorias; Que mediante la Resolución Jefatural Nº 15-2019/ JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden; y, Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Reglamento de