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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (26/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 El Peruano / jabón desinfectante, papel toalla y dispensador de alcohol gel, para el lavado y desinfección de manos, en lo que sea posible con mecanismos que eviten el contacto de las manos con grifos y manijas, al iniciar y al fi nalizar la jornada diaria, de servicio. En la parte superior de cada punto de lavado de manos deberá indicarse mediante carteles la técnica de lavado de manos correcto y uso de alcohol en gel, teniendo en cuenta que el uso del alcohol en gel o líquido no reemplaza el lavado de manos. Asimismo, deben cumplir lo siguiente: a) Disponer la desinfección con Hipoclorito de Sodio al 0.1 % (20 ml de Hipoclorito de Sodio al 5% en 980 ml de agua), de todas las super fi cies de contacto en el establecimiento, diariamente. b) Colocar a fi ches impresos que enseñen la técnica del lavado correcto de manos con agua y jabón, en los servicios higiénicos y en lugares visibles. c) Alcohol gel, para asegurar la desinfección de manos durante la prestación del servicio de transporte. d) Mascarillas Comunitarias, reutilizable que cumpla con las especi fi caciones descritas en la Resolución Ministerial Nº 135-2020-MINSA, las cuales deben ser lavadas diariamente. e) Paños de Limpieza, así como desinfectantes de super fi cies de uso seguro y e fi caz (como alcohol etílico al 70 %, soluciones de lejía o agua oxigenada). f) Controlar que al ingreso del personal que labora en los establecimientos, deberán hacerlo manteniendo una distancia mínima de un metro (1m). 27.16 Debe Veri fi car que antes de la jornada diaria de prestación del servicio de transporte y durante esta, el conductor porte su mascarilla en buen estado de conservación y limpieza, además de contar con los otros elementos señalados en el artículo anterior, de tal manera que pueda prestar dicho servicio en las condiciones de salubridad adecuadas. 27.17 Debe realizar un control de temperatura corporal del conductor, antes y al fi nalizar la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte, la cual debe ser registrada en fi chas diariamente. Debe suspender la prestación del servicio de transporte al conductor que: a) Presenta sintomatología COVID 19. b) Haya tenido contacto cercano con una persona o lugar con riesgo de contagio de COVID 19, en los últimos 14 días. En cualquiera de estos supuestos mencionados, debe veri fi car que el conductor acuda a recibir asistencia médica y cumplan las disposiciones del Ministerio de Salud. 27.18 Llevar un registro de los conductores suspendidos por los supuestos señalados en el numeral 27.17 precedente, y comunicarlos por escrito a la autoridad que emitió la autorización, en un plazo no mayor de 24 horas de advertido el hecho. Las autoridades podrán establecer las medidas necesarias para efectivizar las disposiciones señaladas en el protocolo correspondiente. 27.19 Exhibir en el interior del vehículo un aviso informativo sobre las medidas de prevención contra el COVID 19, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II del “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del Covid – 19, en el Servicio de Transporte Púbico Especial de Personas en la Modalidad de Taxi y en Vehículos Menores” - Resolución Ministerial 301 – 2020 - MTC. 27.20 Debe veri fi car el acondicionamiento de los vehículos con una división transparente, de tal modo, que aísle al conductor con los usuarios, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo III del “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del Covid – 19, en el Servicio de Transporte Púbico Especial de Personas en la Modalidad de Taxi y en Vehículos Menores” - Resolución Ministerial 301 – 2020 - MTC. 27.21 Veri fi car el cumplimiento del límite de aforo y señalización de los vehículos menores de categoría L conforme a lo dispuesto en el Anexo V del “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del Covid – 19, en el Servicio de Transporte Púbico Especial de Personas en la Modalidad de Taxi y en Vehículos Menores” - Resolución Ministerial 301 – 2020 - MTC. 27.22 Veri fi car el cumplimiento de la limpieza y desinfección de los vehículos antes de la prestación de la jornada diaria del servicio de transporte en el mismo, observando lo siguiente: a) Prestar atención especial en las super fi cies que tienen contacto frecuente con el conductor y los usuarios (como las manijas de las puertas, pasamanos, apoyabrazos, cinturones de seguridad, pisos, vidrios, dispositivos para accionar puertas y ventanas. b) La utilización de paños, agua, detergente y desinfectantes de uso seguro y e fi caz. c) El interior del vehículo y donde se realice la limpieza y desinfección, deberán contar con un tacho con tapa y bolsas negras respectivas para la adecuada segregación de residuos sólidos que allí se generen. 27.23 Disponer y veri fi car que el personal responsable de la limpieza y desinfección de los vehículos cuente con los equipos de protección personal necesarios para la realización de dicha labor (mascarillas descartables, guantes de goma, zapatos de goma, ropa de trabajo o mameluco, lentes, protector de cabello), los insumos descartables sean colocados luego de la actividad de limpieza y desinfección, en una bolsa, previo amarrado para su posterior eliminación. 27.24 No prestar el servicio de transporte, mediante viajes compartidos a través de los cuales se une a más de un usuario que coinciden en la misma ruta. 27.25 Comunicar de inmediato a la autoridad sanitaria sobre los casos reportados por el conductor respecto a usuarios que presenten sintomatología COVID – 19 durante el viaje, a efectos que se proceda conforme a los protocolos de atención. 27.26 Aplicar las pruebas COVID – 19 a los conductores que se reincorporen a sus actividades, después de haber tenido un diagnostico positivo o haber sido contacto de un caso positivo y cumplido con el asilamiento correspondiente , debe presentar el alta epidemiológica de la COVID -19 emitido por el Ministerio de Salud, IAFAS; EPS, de acuerdo a lo establecido en los Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición COVID-19, aprobados mediante Resolución Nº 448-2020-MINSA. 27.27 En la prestación del servicio, se recomienda al operador fomentar el uso de mecanismos u opciones tecnológicas, que prioricen el pago por el servicio de transporte sin contacto con los usuarios, así como evitar el uso de cojines, decoraciones, accesorios que puedan convertirse en focos de infección. 27.28 No fomentar concentraciones de personas, que expongan a los conductores, usuarios del servicio o público en general a riesgo de contagio por COVID – 19. 27.29 Por generar acciones que fomenten riesgo contra la salud pública. Artículo 3º.- MODIFICAR el numeral 28.3) del artículo 28º Requisitos de los Vehículos Menores de la Ordenanza Nº366/MDSM, el mismo que quedará de la siguiente manera: 28.3 Encontrarse el vehículo limpio, desinfectado y en buenas condiciones de funcionamiento, debiendo tener ubicado el número de la placa en las partes laterales de los vehículos. Artículo 4º.- INCORPORAR al artículo 28º Requisitos de los Vehículos Menores de la Ordenanza Nº366/MDSM, lo siguiente: 28.10 Debe contar en el interior del vehículo un aviso informativo sobre las medidas de prevención contra el COVID 19, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II del “Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del Covid – 19, en el Servicio de Transporte Púbico Especial de Personas en la Modalidad de Taxi y en Vehículos Menores” - Resolución Ministerial 301 – 2020 - MTC.