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81 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 El Peruano / de vacancia solicitado en contra de la regidora Adelayda Marita Roldán Arias, de conformidad con lo señalado en el considerando 9 de este pronunciamiento. Artículo Tercero.- REQUERIR a la alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Bambas, provincia de Corongo, departamento de Áncash, para que, una vez realizado el acto señalado en el artículo segundo de la presente resolución, remita, en original o copias certi fi cadas, los documentos referidos en el considerando 10 de este pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de la autoridad edil, de acuerdo con sus competencias. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1879236-1 Modifican el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución N° 0325-2019-JNE RESOLUCIÓN Nº 0275-2020-JNE Lima, veinticinco de agosto de dos mil veinte.VISTA La Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19, el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 2 de junio de 2020, así como el Memorando Nº 213-2020-DNROP/JNE, del 22 de agosto de 2020, suscrito por el director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, con el cual remite la propuesta de modi fi cación del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado a través de la Resolución Nº 0325-2019-JNE, de fecha 5 de diciembre de 2019. CONSIDERANDOS 1. La Constitución Política del Perú, en su artículo 178, numerales 2 y 3, así como el artículo 5, literales e y g, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establecen como competencia de este organismo electoral, el mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas, asimismo, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 2. La Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, establece el marco para la constitución de las organizaciones políticas y su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, por lo que, en ejercicio de su facultad reglamentaria, este Supremo Tribunal Electoral aprobó el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Reglamento), mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 7 de diciembre de 2019, emitiendo, posteriormente, la Resolución Nº 0127-2020-JNE, del 24 de febrero de 2020, y la Resolución Nº 0136-2020-JNE, del 9 de marzo de 2020, que contienen precisiones sobre algunos aspectos registrales, así como la modi fi cación de anexos del citado reglamento. 3. Mediante Acuerdo, de fecha 2 de junio de 2020, este Pleno aprobó la virtualización del procedimiento de inscripción de organizaciones políticas ante el Registro de Organizaciones Políticas, con el objetivo de reducir, en cuanto sea posible, el traslado y la presencia física de los responsables y personeros de las organizaciones políticas a las instalaciones del Jurado Nacional de Elecciones, así como limitar, hasta donde la naturaleza de las cosas lo permita, la presentación física documental. 4. Posteriormente, la Ley Nº 31038, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 22 de agosto de 2020, en su artículo 2, incorporó la sexta disposición transitoria a la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, mediante la cual se establece que, en el plazo de 45 días calendario a partir de su publicación, el Jurado Nacional de Elecciones debe poner al servicio de las organizaciones políticas el Portal Electoral Digital (PED) para que estas puedan realizar trámites y actos, a través de la presentación virtual de: 1) la solicitud de inscripción de partidos políticos, 2) las incorporaciones, exclusiones y renuncias al padrón de a fi liados, 3) la a fi liación a una organización política, 4) la renuncia a una organización política, 5) el trámite de a fi liación indebida a una organización política, 6) la solicitud de inscripción de las modi fi caciones al estatuto, 7) la solicitud de inscripción de las modi fi caciones al reglamento electoral, 8) la realización de reuniones de los órganos directivos y demás estamentos o instancias de las organizaciones políticas, y 9) la elección de sus dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros. 5. En este orden de ideas, y dado que los actuales procedimientos del Registro de Organizaciones Políticas se soportan, principalmente, en la presentación física de documentos impresos, resulta imprescindible modi fi car el Reglamento, con la fi nalidad de adecuar las disposiciones reglamentarias para facilitar las actividades no presenciales que permitan a las organizaciones políticas no solo el acceso seguro al Jurado Nacional de Elecciones para la presentación de sus solicitudes, sino también la presentación de documentos bajo el formato de archivos electrónicos, en el caso de aquellos que debido a sus características les fuera aplicable. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- MODIFICAR el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, de fecha 5 de diciembre de 2019, incorporando la primera, segunda, tercera, cuarta y quinta disposiciones transitorias, así como los Anexos 14 y 15, en los siguientes términos: DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las organizaciones políticas pueden presentar las siguientes solicitudes a través del Portal Electoral Digital (PED), según lo dispuesto en la Ley Nº 31038, para cuyo efecto deben presentar los documentos establecidos en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, de acuerdo con el siguiente detalle: 1. En el caso de los partidos políticos, la solicitud de inscripción y sus anexos. 2. Solicitud de inscripción de padrón actualizado de a fi liados y sus anexos, lo que incluye la solicitud de actualización de comités partidarios. 3. Solicitudes de renuncia de a fi liados y directivos a las organizaciones políticas y sus anexos.