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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (26/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 / El Peruano funciones y responsabilidades, a fi n de asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente responsable, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y el Decreto Legislativo N° 1501, que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017 MINAM” ; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8) y artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con Ia dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE Artículo Primero.– APROBAR, la Ordenanza “QUE REGULA LA GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE”, que consta de 05 Títulos, 28 Artículos y 02 Disposiciones Finales, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.– LA PRESENTE ORDENANZA entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 44° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.– ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Fiscalización Administrativa, que, en un plazo de 30 días, modi fi quen la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas TISA, en aplicación del artículo 26° de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.– ENCARGAR, a la Gerencia de Gestión Ambiental, Subgerencia de Operaciones Ambientales, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Administrativa y Gerencia de Desarrollo Humano de la Municipalidad Distrital de Lince, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1879364-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Modifican la Ordenanza N° 366/MDSM para incorporar el protocolo sanitario sectorial para la prevención del Covid-19, en el servicio de transporte público especial de personas en vehículos menores en el distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 415/MDSM San Miguel, 17 de agosto de 2020EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL; POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 14 de agosto de 2020; VISTOS, el memorando Nº 557-2020-GM/MDSM, emitido por Gerencia Municipal, el informe Nº 196-2020-GAJ/MDSM, emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 039-2020-GDU/MDSM, emitido por Gerencia de Desarrollo Urbano, informe Nº 068-2020-SGTT-GDU/MDSM, emitido por la Subgerencia de Tránsito y Transporte, y el informe Nº 035-2020-GS/MDSM, emitido por la Gerencia de Salud, y;CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Leyes de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, es necesario la adecuación de la Ordenanza Nº 366/MDSM, debiéndose incorporar el Protocolo Sanitario Sectorial para la Prevención del Covid-19, en el Servicio de Transporte Público Especial de Personas en Vehículos Menores en el distrito de San Miguel; Que, mediante Ordenanza Nº398/MDSM, se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Miguel; Que, mediante Resolución Ministerial Nº301, se modi fi ca los Protocolos Sanitarios Sectoriales para la Continuidad de Servicios Bajo el Ámbito del Sector Transporte y Comunicaciones, correspondientes a Anexos IV, V , VI y VII, aprobados por el artículo 1 de la Resolución ministerial 0258 – 220 – MTC/01, conforme a los Anexos que forman parte integrante de la mencionada Resolución Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2020-MTC, se establecen sanciones por incumplimiento de los lineamientos sectoriales para la prevención del COVID-19, en la prestación del servicio de transporte terrestre, y otras disposiciones, indica que las municipalidades distritales deben incorporar dentro de sus respectivas ordenanzas las sanciones e infracciones por el incumplimiento de lo dispuesto en el literal j) del artículo 19º del Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o no Motorizados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nª27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el concejo municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA 366/MDSM PARA INCORPORAR EL PROTOCOLO SANITARIO SECTORIAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19, EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PERSONAS EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- INCORPORAR al artículo 4º De las Defi niciones de la Ordenanza Nº366/MDSM, lo siguiente: 4.23 Mascarilla Comunitaria: Equipo de barrera, generalmente de tela y reutilizable que cubre boca y nariz y cumple con las especi fi caciones descritas en la Resolución Ministerial Nº 135-2020-MINSA para reducir la transmisión de enfermedades. 4.24 Riesgo en el servicio público especial de personas mediante vehículos menores: Este servicio, comprende una actividad de riesgo bajo de exposición, ya que pueden usar o establecer barreras físicas para el desarrollo de su actividad, de acuerdo a lo dispuesto en el documento técnico “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con Riesgo de Exposición a Covid-19” Aprobado por resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA. 4.25 Sintomatología COVID – 19: signos y síntomas relacionados al COVID – 19, tales como: fi ebre (mayor a 38 º C), dolor de garganta, tos seca, congestión nasal o rinorrea (secreción nasal), puede haber anomía (perdida del olfato), disgeusia (perdida del gusto), dolor abdominal, náuseas y diarrea, falta de aire o di fi cultad para respirar, desorientación o confusión, dolor en el pecho, o coloración azul en los labios (cianosis). Artículo 2º.- INCORPORAR al artículo 27º De la Persona Jurídica de la Ordenanza Nº366/MDSM, lo siguiente: 27.15 Debe proporcionar a los conductores:- La infraestructura necesaria (lavadero con caño con conexión de agua potable fi jos o móviles) jabón líquido o