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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (26/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 / El Peruano Y es que, como ya lo ha establecido este órgano colegiado (Resolución Nº 0118-2014-JNE, del 17 de febrero de 2014), el solo reconocimiento de la relación de parentesco realizado por la autoridad municipal es insufi ciente para a fi rmar la existencia del primer elemento de la causal de nepotismo. Es necesario que el vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado o el vínculo de afi nidad hasta el segundo grado se acrediten con las partidas de nacimiento y/o las partidas de matrimonio. 17. En atención a lo anterior, debe recordarse que este órgano colegiado en reiteradas oportunidades ha señalado que las partidas de nacimiento son los documentos idóneos capaces de demostrar la existencia del vínculo de parentesco entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; en este sentido; y a fi n de acreditar dicho vínculo el concejo municipal debe incorporar al procedimiento de vacancia los originales o las copias certi fi cadas de las partidas de nacimiento que permiten verifi car o descartar la existencia de un tronco común o vínculo de parentesco. 18. Con relación al segundo elemento, referido a la contratación de Rubén Roca Lagos, si bien se observa que obra en autos copia del Contrato CAS Nº 149-2019-MDCH, de fecha 31 de octubre de 2019, y copia de las Órdenes de Servicio Nº 1586-2019, Nº 1463-2019 y Nº 1262-2019, de fechas 30 y 4 de octubre y 2 de setiembre de 2019, resulta necesario e indispensable que se incorpore al proceso de vacancia el expediente completo del proceso de la Convocatoria CAS Nº 149-2019-MDCH, los requerimientos efectuados que dieron origen a los contratos de locación de servicios antes mencionados, así como los informes de las áreas respectivas sobre la contratación de Rubén Roca Lagos durante el periodo comprendido entre el 2015 y 2019. 19. Respecto del tercer elemento , es decir, la injerencia ejercida por el regidor a efectos de que se contrate a Rubén Roca Lagos, se veri fi ca que no obra en autos los informes o documentos respectivos donde consten: a) tareas y funciones que realizó la persona contratada durante el 2015 al 2019, b) lugar de realización de sus labores, c) procedimiento de selección seguido para su contratación como personal CAS, así como su contratación a través de las órdenes de servicio, detallando las personas u órganos de la entidad edil que intervinieron en su contratación, de ser el caso, d) cercanía domiciliaria de la persona contratada con la cuestionada autoridad, e) sobre la continuidad de la prestación de servicios de la citada persona, f) sobre si la mencionada autoridad presentó oposición respecto de la contratación de Rubén Roca Lagos, y g) si las personas encargadas de la Convocatoria CAS Nº 003-2019 y las Órdenes de Servicio Nº 1586-2019, Nº 1463-2019 y Nº 1262-2019 han sido objeto de injerencia por parte de dicho regidor. 20. En ese sentido, era deber del Concejo Distrital de Chaclacayo incorporar los medios probatorios necesarios que permitan acreditar o desacreditar las alegaciones formuladas en la solicitud de vacancia, así como de verifi car la existencia de los tres elementos de la causal de nepotismo. Siendo ello así, se advierte que el citado concejo distrital no cumplió con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de o fi cio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 21. En consecuencia, al no haberse incorporado al procedimiento de vacancia la prueba documental necesaria a efectos de veri fi car si los hechos atribuidos al regidor Johnny Roca Escalante con fi guran o no la causal de vacancia por nepotismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución Política del Perú, a las leyes o las normas reglamentarias, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 059-2019/MDCH, del 20 de diciembre de 2019, en tanto que el concejo municipal debatió y decidió la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios su fi cientes para dilucidar la controversia y fundamentar su decisión conforme a ley. 22. En este sentido, se debe devolver los actuados al citado concejo distrital a efectos de que este órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia; asimismo, se requiere al alcalde, en tanto máxima autoridad administrativa municipal, disponga que los funcionarios de las áreas competentes (secretaría general, gerencia municipal, tesorería, entre otros) de la municipalidad, bajo responsabilidad y en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles , contados a partir del día siguiente de noti fi cado con el presente pronunciamiento, incorporen al expediente de vacancia copias certi fi cadas de la documentación señalada en el siguiente considerando. 23. Cabe señalar que, una vez que se cuente con dicha información, deberá correrse traslado de esta a las partes procedimentales para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre ellas. De la misma manera, deberá correrse traslado de la referida información a todos los integrantes del concejo distrital, a fi n de que estos puedan emitir un nuevo pronunciamiento en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, reiterando que, previamente a ello, se debe agotar todas las instrumentales a su disposición para incorporar los medios probatorios indicados en el presente pronunciamiento. Asimismo, el referido concejo, dentro del plazo señalado, deberá realizar las siguientes acciones: a) El alcalde, luego de haber puesto en conocimiento de las partes los documentos requeridos deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de noti fi cado el presente pronunciamiento. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deberán incorporarse los siguientes documentos, en original o copia certi fi cada legible: i. Partidas de nacimiento de Alcides Roca Laura (padre del regidor) y de Eduardo Roca Laura (padre de Rubén Roca Lagos, presunto primo del regidor). ii. Expediente completo del Contrato Administrativo de Servicios - Convocatoria CAS Nº 003-2019, el que deberá incluir la relación de las personas que conformaron el comité de selección, relación de postulantes, publicación de resultados, etc. iii. Expediente completo de las Órdenes de Servicio Nº 1586-2019, Nº 1463-2019 y Nº 1262-2019, de fechas 30 y 4 de octubre y 2 de setiembre de 2019, el cual deberá incluir el requerimiento realizado, relación de postores, criterio utilizado para la contratación, etc. iv. Informe documentado de Recursos Humanos y Logística, o, en su defecto, de las áreas que correspondan, en el que se precise el tiempo, periodo, continuidad y modalidad de los contratos suscritos con Rubén Roca Lagos, desde el 2015 al 2019, debiendo resaltarse las áreas en las que laboró y las funciones realizadas. v. Informe documentado de la ubicación y el lugar de realización de las labores llevadas a cabo por Rubén Roca Lagos. vi. Informe documentado en el que se precise si el regidor cuestionado presentó oposición a la contratación de Rubén Roca Lagos. vii. Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con la causal de nepotismo, a la que hace referencia la solicitud de vacancia. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente, con relación a la contratación de Rubén Roca Lagos, debe incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento