TEXTO PAGINA: 82
82 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 / El Peruano 4. Solicitudes de desa fi liación por a fi liación indebida y sus anexos. 5. Solicitudes de inscripción o modi fi cación de estatuto y sus anexos, lo que incluye las solicitudes de inscripción de poderes, cambio de denominación y/o símbolo y domicilio legal. 6. Solicitudes de inscripción o modi fi cación de reglamento electoral y sus anexos. 7. Solicitudes de inscripción de directivos, representantes legales, apoderados y personeros (nombramiento, elección, revocación o sustitución) y sus anexos. 8. Actos inscribibles producto de las reuniones de los órganos directivos y demás estamentos o instancias de las organizaciones políticas. La DNROP puede solicitar los documentos que se requieran para continuar con el trámite de inscripción a través de la misma plataforma. La organización política debe tomar en consideración los requisitos técnicos señalados, según corresponda. La DNROP puede llevar a cabo el trámite de manera virtual. SC debe fomentar la presentación virtual de las solicitudes señaladas. La virtualización del trámite implica de parte de las organizaciones políticas priorizar la presentación de la documentación a través del PED, por medios no presenciales y en archivos de formato digital o electrónico bajo determinadas especi fi caciones técnicas, referida en la LOP y en el presente Reglamento, que para tal efecto pone a su disposición el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a ley; asimismo, obliga a las unidades orgánicas del Jurado Nacional de Elecciones y a los organismos externos involucrados en el procedimiento de inscripción de organizaciones políticas a su tramitación virtual o electrónica.Segunda.- La presentación de las solicitudes señaladas en la primera disposición transitoria y sus anexos por medios virtuales, no impide que la DNROP, de manera excepcional y por motivos plenamente justi fi cados, solicite los documentos físicos cuando lo considere oportuno, en cuyo caso la organización política o el ciudadano, según corresponda, deben presentarlos en el plazo que se le conceda para ello, siendo responsabilidad de estos conservar en buen estado las copias legalizadas de los documentos presentados durante los trámites señalados para su entrega a la DNROP. Tercera.- Sobre el trámite de inscripción de los partidos políticos, la DNROP solicitará a la DNFPE la fi scalización de la existencia y el funcionamiento de los comités partidarios, una vez que se cuenten con las condiciones sanitarias correspondientes, por lo que, de no acreditarse la existencia y el funcionamiento de estos, se procederá conforme al artículo 11-A de la LOP. Cuarta.- En caso de detectarse falsedad en algunos de los documentos presentados, la DNROP remitirá estos a la Procuraduría Pública del JNE por la presunta comisión de un ilícito penal, sin perjuicio de que ello pueda dar mérito a la denegatoria de la solicitud correspondiente. Quinta.- Para la noti fi cación por casilla electrónica o correo electrónico, la DNROP emplea fi rmas digitales, en aplicación del numeral 20.4 del artículo 20 de la LPAG, consecuentemente, los documentos así fi rmados tienen la misma validez que los suscritos manualmente, según lo establece el numeral 30.3 del artículo 30 del citado cuerpo normativo. Anexo 14.- Requisitos técnicos para la presentación de la solicitud de inscripción a través de la plataforma virtual Nº DOCUMENTO O MEDIO FÍSICOARCHIVO ELECTRÓNICO O DIGITALFIRMA ELECTRÓNICA DEL PERSONERO LEGALCARACTERÍSTICA 1 Solicitud de Inscripción de la OP.Documento Digital PDF con capacidad de búsquedaSí 2 Acta de fundación.Documento Digital PDF con capacidad de búsquedaSí 3Declaración Jurada expresa de cada uno de los fundadores donde conste su compromiso y vocación democrática, el respeto irrestricto al Estado Constitucional de Derecho y a las libertades y derechos fundamentales que consagra la Constitución Política.Documento Digital PDF con capacidad de búsquedaSí 4Certi ficado de antecedentes penales y judiciales de cada uno de los fundadores, con una antigüedad no mayor a 3 meses.Documento Digital PDF con capacidad de búsquedaSí 5Copias legalizadas de las actas de constitución de comités (excepto alianzas electorales). NOTA: El uso de la fotografía en la ficha de afiliación es opcional.Documento Digital PDF con capacidad de búsquedaSíCada Acta de Comité debe estar contenida en un archivo electrónico o digital PDF independiente, en consecuencia, debe haber tantos archivos PDF como comités se presenten y en cada archivo PDF se debe incluir la ficha de a filiación de cada uno de los a filiados que tiene el comité en el formato aprobado por el Reglamento. 6Formato complementario para la ubicación de comités partidarios, cuando corresponda.Documento Digital PDF con capacidad de búsquedaSí De acuerdo con el Anexo 8 del presente Reglamento. 7Constancias o certi ficados de trabajo de los personeros técnicos.Documento Digital PDF con capacidad de búsquedaSí 8Copia del certi ficado negativo de denominación de la Sunarp y copia de la búsqueda de antecedentes registrales de la Oficina de Signos Distintivos del Indecopi.Documento Digital PDF con capacidad de búsquedaSí 9Declaración Jurada de veracidad del contenido de la documentación presentada con la solicitud de inscripción.Documento Digital PDF con capacidad de búsquedaSí De acuerdo con el Anexo 12 del presente Reglamento. 10Formato mediante el cual el Personero Legal acepta ser noti ficado por vía electrónicaDocumento Digital PDF con capacidad de búsquedaSí De acuerdo con el Anexo 11 del presente Reglamento.