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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (26/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 El Peruano / las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modi fi catorias y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, modi fi cado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer el trámite de emergencia para que la persona adulta mayor en situación de abandono cuente con el Documento Nacional de Identidad - DNI, para facilitar el ejercicio de sus derechos fundamentales, en el marco de las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo Nº 1474. Artículo Segundo.- Los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente, será fi nanciado con cargo al presupuesto del Pliego RENIEC del presente año, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, Restitución de la Identidad y Apoyo Social y Registros Civiles, la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural. Artículo Cuarto.- Poner la presente Resolución Jefatural a conocimiento del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para los fi nes pertinentes. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Imagen Institucional la difusión del contenido de la misma para la publicidad a la población. Regístrese, publíquese y cúmplase.BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe Nacional (i) 1879620-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que regula la gestión integral de los residuos sólidos de la Municipalidad distrital de Lince ORDENANZA Nº 442-2020-MDL Lince, 23 de julio de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;VISTO: El Informe N° 062-2019-MDL-GGA, de fecha 25 de octubre de 2019, de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe N° 009-2020-PMM-SOA-GGA/MDL, de fecha 22 de enero de 2020, del Coordinador de Metas de la Subgerencia de Operaciones Ambientales, el Informe N° 010-2020-MDL-GGA, de fecha 22 de enero de 2020, de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Memorándum N° 155-2020-MDL-SG, de fecha 24 de enero de 2020, de la Secretaria General, el Informe N° 207-2020-MDL-GAT-SFA, de fecha 01 de mayo de 2020, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Memorándum N° 135-2020-MDL/GAT, de fecha 01 de junio de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 025-2020-MDL/GGA-PMM, de fecha 22 de junio de 2020, del Especialista Técnico de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe N° 095-2020-MDL-GGA, de fecha 15 de julio de 2020, de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe N° 211-2020-MDL-GAJ, de fecha 20 de julio de 2020, de la Gerente de Asesoría Jurídica y el Dictamen N° 005-2020-MDL-CDU, de fecha 20 de julio de 2020, de la Comisión Urbano, y; CONSIDERANDO:Que, conforme el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme el artículo 46° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar”; Que, conforme el artículo 80° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen de manera exclusiva las funciones de Proveer del Servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios, Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos. Asimismo, Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando éste en capacidad de hacerlo; Que, conforme el artículo 22° de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1278, las Municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especial y similar, en el ámbito de su jurisdicción; Que, conforme el artículo 34° del Decreto Legislativo N° 1501, Decreto Legislativo que Modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1278, que Aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; La segregación de residuos de gestión municipal y no municipal es obligatoria y debe realizarse en la fuente de generación. Los generadores de residuos no municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados en la fuente, a los operadores de residuos sólidos debidamente autorizados; así como a las asociaciones de recicladores formalizadas, siempre que se trate de residuos sólidos similares a los municipales. Los generadores de residuos municipales se encuentran obligados a entregar los residuos debidamente segregados a asociaciones de recicladores formalizados u operadores de residuos sólidos debidamente autorizados o a las municipalidades que presten el servicio; Que, conforme a la Ley N° 29419, Ley que Regula la Actividad de los Recicladores; está orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral, promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente efi ciente de los residuos sólidos en el país; Que, conforme a la Ley N° 27157, Ley de Regulación de Edi fi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común; y la Ley N° 30830, Ley que modi fi ca la Ley N° 27157; Que, mediante Resolución Directoral N° 003-2019-INACAL/DN, el Instituto Nacional dela Calidad- INACAL público en el Diario O fi cial El Peruano, la aprobación de la Norma Técnica Peruana de Colores NTP 900.058.2019. Gestión de Residuos Sólidos. Código de colores para el Almacenamiento de Residuos Sólidos; Que, conforme a lo argumentado en el Informe N° 095-2020-MDL-GGA, de fecha 15 de julio de 2020, de la Gerencia de Gestión Ambiental, remite el Proyecto de Ordenanza que regula la Gestión Integral de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Lince, teniendo como principal objetivo: “establecer obligaciones, atribuciones,