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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (26/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 El Peruano / Arias, regidora de dicha comuna, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contenida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESMediante los O fi cios Nº 137-2019/MDB/ANC/ COR/BAM, Nº 03-2020/MDB/ANC/COR/BAM y Nº 67-2020-MDB-A, recibidos el 7 de diciembre de 2019, 27 de enero y 5 de agosto de 2020, Eliana Margot Soto Paz, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Bambas, provincia de Corongo, departamento de Áncash, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, en virtud de la declaratoria de vacancia de Adelayda Marita Roldán Arias, regidora del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). En razón de ello, se adjuntaron, entre otros, copias de los siguientes documentos: a) Solicitud de vacancia presentada por Héctor Aníbal Vargas Acosta, de fecha 2 de agosto de 2019, en contra de la regidora Adelayda Marita Roldán Arias. b) Cargo de la citación para la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 19 de agosto de 2019, para resolver la solicitud de vacancia presentada en contra de la regidora. c) Acta de la sesión extraordinaria, de fecha 19 de agosto de 2019, por la que se aprobó la vacancia de la regidora. d) Acuerdo de Concejo Nº 16-MDB, de fecha 23 de octubre de 2019, que declaró la vacancia de la regidora. e) Cargo del O fi cio Nº 120-2019/MDB/ANC/COR/BAM, de fecha 23 de octubre de 2019, por la que se solicitó comunicar a la regidora la declaratoria de su vacancia. f) Resolución de Alcaldía Nº 122-2019/MDB, de fecha 27 de diciembre de 2019, que declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 016-MDB. CONSIDERANDOSSobre la labor del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en los procesos de acreditación 1. De conformidad con el primer párrafo del artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el artículo 19 de la LOM señala que el acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en dicha ley y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), salvo los casos expresamente exceptuados. 3. Por su parte, el artículo 21 de la LPAG señala: [...] 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que el administrado no haya indicado domicilio, o que éste sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. 4. En este sentido, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados, de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. Análisis del caso concreto 5. De la revisión de los documentos remitidos por la entidad edil, se aprecia que, a través de la citación, de fecha 13 de agosto de 2019, se noti fi có a la regidora Adelayda Marita Roldán Arias para que asista a la sesión extraordinaria, de fecha 19 de agosto de 2019, donde se trataría, como único punto de agenda, la declaratoria de vacancia seguida en su contra. Así, se observa: 6. Al respecto, se aprecia que la noti fi cación bajo análisis fue realizada en inobservancia del artículo 21 de la LPAG, ya que se advierten los siguientes defectos: i) no se diligenció de forma personal la noti fi cación de la convocatoria de la sesión