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80 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de agosto de 2020 / El Peruano extraordinaria, en la medida en que el concejo municipal realizó una citación múltiple dirigida a todos los regidores del concejo, ii) no se consignó la dirección de la regidora Adelayda Marita Roldán Arias, por lo que no se tiene certeza del domicilio en el cual se hizo el diligenciamiento de dicha citación, y iii) no se dejó constancia de la fecha y hora en que se realizó la noti fi cación, por lo que no existe seguridad de que haya sido efectuada de forma anterior a la fecha en que se llevó a cabo la sesión extraordinaria, esto es, el 19 de agosto de 2019. 7. Asimismo, se observa que la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 16-MDB, de fecha 23 de octubre de 2019, que declaró la vacancia de Adelayda Marita Roldán Arias, fue diligenciada a través del O fi cio Nº 120-2019/MDB/ANC/COR/BAM, de fecha 23 de octubre de 2019, en el cual solo se observa el registro de una rúbrica seguida del documento de identidad de la citada regidora, habiéndose omitido: i) el registro del nombre y apellido de quien recepcionó dicho o fi cio, y ii) la dirección de la regidora, por lo que no se tiene certeza del domicilio en el cual se noti fi có con dicho acuerdo; asimismo se observa que el mencionado o fi cio se encuentra dirigido al juez de paz del Distrito de Bambas y no a la regidora Adelayda Marita Roldán Arias. De esta manera, se advierte que la noti fi cación adolece de defectos en su diligenciamiento, en tanto no se ha cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 21, numerales 21.3 y 21.4, de la LPAG. 8. En ese sentido, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, se evidencia la vulneración del derecho al debido proceso que asiste a la referida autoridad edil, incidiendo en la afectación a sus derechos de defensa y de impugnación. En consecuencia, de conformidad con el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del acto de noti fi cación de la citación a la sesión extraordinaria, del 19 de agosto de 2019, donde se trató la solicitud de vacancia seguida en contra de la regidora Adelayda Martia Roldán Arias, precisándose que dicha nulidad alcanza al Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 19 de agosto de 2019, al Acuerdo de Concejo Nº 16-MDB, por el que se aprobó la vacancia de la citada regidora, de fecha 23 de octubre de 2019, y sus noti fi caciones; así como a la Resolución de Alcaldía Nº 122-2019/MDB, de fecha 27 de diciembre de 2019, que declaró consentida el Acuerdo de Concejo Nº 016-MDB. 9. En consecuencia, este Supremo Tribunal Electoral requiere al Concejo Distrital de Bambas para que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de noti fi cado con el presente pronunciamiento, cumpla con:a) Convocar a sesión extraordinaria a efectos de resolver el pedido de vacancia solicitado en contra de la regidora Adelayda Marita Roldán Arias. En caso de que la alcaldesa no lo haga dentro del plazo establecido, previa notifi cación escrita a este, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor. b) Requerir y recibir los informes del área de asesoría legal, o de cualquier otra área, que sean necesarios para resolver la presente solicitud de vacancia. c) Concurrir a la sesión extraordinaria y suscribir la respectiva acta de sesión de concejo, en la cual se dejará constancia de las inasistencias injusti fi cadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 10. Asimismo, la referida alcaldesa de la comuna deberá remitir, en original o copia certi fi cada, los siguientes documentos: a) Cargos de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria en la que se resuelva el pedido de vacancia solicitado en contra de Adelayda Marita Roldán Arias, dirigida a la autoridad cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. b) Acta de sesión extraordinaria, y su respectivo acuerdo de concejo, que resuelve el pedido de vacancia seguido en contra de la mencionada regidora. c) Cargos de noti fi cación del acuerdo de concejo que resuelve el pedido de vacancia, dirigida a la regidora cuestionada y a los demás miembros del concejo municipal. d) Constancia o resolución que declara consentido el acuerdo de concejo que resolvió el pedido de vacancia, solo en caso de que no se haya interpuesto recurso de apelación. e) Expediente administrativo de vacancia, adjuntando el original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 15 % de una unidad impositiva tributaria (UIT), según se encuentra establecido en el artículo primero, ítem 1.33, de la Resolución Nº 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, siempre que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del plazo legal establecido. 11. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta del concejo municipal. 12. Finalmente, se señala que la noti fi cación del presente auto debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo municipal, de fecha 19 de agosto de 2019, por la que se citó a Adelayda Marita Roldán Arias, regidora de la Municipalidad Distrital de Bambas, provincia de Corongo, departamento de Áncash, a efectos de resolver la solicitud de vacancia seguida en contra de la citada autoridad, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contenida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REQUERIR al Concejo Distrital de Bambas, provincia de Corongo, departamento de Áncash, para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con la presente resolución, cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido