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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2020 (29/08/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 29 de agosto de 2020 El Peruano / mil quince ejerció doble función pública, al desempeñarse simultáneamente como Juez de Paz y Teniente Alcalde del distrito de Huamantanga, incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso uno del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz. Asimismo, el Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial señala que tal conducta disfuncional tiene el carácter de muy grave, y en atención a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, corresponde la aplicación de la medida disciplinaria más drástica. Quinto. Que, de acuerdo a la Teoría General del Derecho, la sanción implica una consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado, a efectos de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico válido y reprimir las conductas contrarias al mandato legal. Sexto. Que, en tal sentido, el procedimiento administrativo sancionador comprende una serie de actos y diligencias probatorias que conducen a la determinación de la existencia o no de responsabilidad funcional cometida por el administrado, en el caso se veri fi que la comisión de infracción leve, grave o muy grave, imponiéndose la sanción disciplinaria determinada en la ley, luego de la evaluación de la conducta atribuida al investigado. Sétimo. Que, por lo tanto, de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario se puede concluir que, conforme a lo señalado en el tercer y cuarto considerando de la resolución número once, se tiene que ha quedado demostrado que el investigado Ulises Sixto Castañeda Gutiérrez, a partir de enero hasta junio de dos mil quince, ejerció doble función pública, desempeñando simultáneamente los cargos de Juez de Paz y Teniente Alcalde del distrito de Huamantanga, incurriendo así en falta muy grave prevista en el inciso uno del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz, siendo pasible de sanción de destitución, sin la concurrencia de circunstancias atenuantes que posibiliten la imposición de una sanción por debajo del límite legal. Octavo. Que acreditada la responsabilidad funcional del investigado Castañeda Gutiérrez por el cargo atribuido en su contra, queda igualmente demostrada su falta de idoneidad para el cargo de juez de paz, en tanto la conducta disfuncional incurrida por su gravedad no sólo repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, sino que también obstaculiza seriamente el cumplimiento de la misión de este Poder del Estado que es “Administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional. Para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional”. Noveno. Que, asimismo, la necesidad de apartar del cargo al investigado, con la medida disciplinaria más drástica, se condice con lo establecido en el artículo seis de la Ley de Ética de la Función Pública, el cual establece que todo servidor debe actuar con rectitud, honradez y honestidad procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja persona, obtenido por sí o por interpósita persona. Razón por la cual, lo señalado en el informe remitido por el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, de fojas ciento trece a ciento treinta y tres, no resulta estimable, frente a la evidencia del hecho disfuncional cometido por el investigado. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1444-2019 de la cuadragésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Alvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Consejero Castillo Venegas. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Ulises Sixto Castañeda Gutiérrez, por su desempeño como Juez de Paz de la Comunidad de Huamantanga, Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1880652-2 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Juez Supernumerario del Juzgado Especializado Penal de Chorrillos de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 000409-2020-P-CSJLS-PJ Villa María del Triunfo, 27 de agosto de 2020VISTO:Las Resoluciones Administrativas Nº 334-2010-CE- PJ, Nº 102-2020-P-CE-PJ y la Resolución Corrida Nº 000131-2020-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa Nº 334-2010-CE-PJ, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la cual fue publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, el 07 de octubre de ese mismo año. Ejerce su competencia en los distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Mira fl ores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac, Punta Hermoza, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos. Mediante Resolución Administrativa Nº 102-2020-P-CE-PJ, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, con fecha 25 de agosto de 2020, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial cesó por límite de edad, a partir del 29 de agosto del presente año, a la doctora Lita Biviana Sánchez Tejada, Jueza Especializada Penal de Chorrillos, quien se desempeñaba como Jueza Titular del Juzgado Especializado Penal del mismo distrito. Por otro lado, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Corrida Nº 000131-2020-CE-PJ, por la cual autorizó a los Presidentes de Corte para que excepcionalmente, designen a trabajadores judiciales de su jurisdicción como jueces supernumerarios de paz letrado o especializados, siempre y cuando cumplan con los requisitos de Ley, no tengan incompatibilidad y sean los más idóneos. Además, designen a los abogados hábiles del nivel de juez superior como jueces supernumerarios especializados o mixtos. En ese orden de ideas es que, en el caso de designaciones de Jueces Provisionales o Supernumerarios en el Distrito Judicial de Lima Sur, se debe precisar que éstas se realizan bajo un estricto análisis y evaluación de los per fi les de cada uno de los profesionales que asumirán las funciones de la judicatura, para lo cual se tiene en consideración su capacidad e idoneidad, veri fi cada a través de su trayectoria profesional (antecedentes penales, judiciales y disciplinarias); además de lo previsto en el artículo 2º de la Ley de la Carrera Judicial, y los requisitos exigidos por Ley. En tal sentido, en aras de cautelar la correcta administración de justicia, corresponde designar al Juez o Jueza que se hará cargo del Juzgado Especializado Penal de Chorrillos, a partir del 29 de agosto del presente año. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial