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47 NORMAS LEGALES Martes 1 de diciembre de 2020 El Peruano / (80) de los que ingresan, con lo cual está generándose el incremento de la carga procesal. 8) El Juzgado Civil Permanente de Carabayllo, al resolver 66 expedientes de una carga procesal de 389 expedientes, obtuvo un avance del 11%, el cual fue mucho menor al avance de meta del 40% que corresponde al grupo A; asimismo, al haber presentado el juzgado civil permanente un ingreso de 136 expedientes, se evidencia que viene resolviendo menos expedientes (66) de los que ingresan, con lo cual está generándose el incremento de la carga procesal. 9) El Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de San Juan de Mira fl ores, que tramita con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de setiembre del presente año registró 209 expedientes resueltos e ingresos de 268 expedientes, lo cual evidencia que viene resolviendo menos expedientes de lo que ingresa, generando el incremento de la carga procesal, la misma que asciende a 565 expedientes, asimismo, obtuvo un avance del 23%, cifra muy por debajo del 40% correspondiente al avance de meta del grupo A. 10) El Juzgado Civil Permanente de Tambopata resolvió 179 expedientes de una carga procesal de 797 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 30%, por lo que no alcanzó el avance de meta del 33.5%; asimismo, al haber presentado el juzgado civil permanente un ingreso de 246 expedientes, se evidencia que viene resolviendo menos expedientes (179) de los que ingresan, con lo cual está generándose el incremento de la carga procesal. 11) El 2° Juzgado Civil Permanente de Nueva Cajamarca resolvió durante el mismo período 496 expedientes de una carga procesal de 1,913 expedientes, con lo cual obtuvo un avance de 45%, superando el avance de meta del 34% que corresponde al grupo H; además, al haber presentado el 2° Juzgado Civil Permanente de Nueva Cajamarca un ingreso de 500 expedientes, se evidencia que viene resolviendo menos expedientes (496) de los que ingresan con lo cual está generándose el incremento de la carga procesal. 12) El Juzgado Mixto Permanente de Oxapampa resolvió durante el mismo período 393 expedientes de una carga procesal de 865 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 56%, superando el avance de meta del grupo D; asimismo, al haber presentado el juzgado mixto permanente un ingreso de 416 expedientes, se evidencia que viene resolviendo menos expedientes (393) de los que ingresan, con lo cual está generándose el incremento de la carga procesal. 13) El Juzgado Civil Permanente de Talara resolvió durante el mismo período 92 expedientes de una carga procesal de 874 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance del 15%, porcentaje mucho menor al avance que corresponde al grupo A; además, al haber presentado el juzgado civil permanente un ingreso de 98 expedientes, se evidencia que viene resolviendo menos expedientes (92) de los que ingresan, con lo cual está generándose el incremento de la carga procesal. 14) El Juzgado Civil Permanente de Tumbes resolvió durante el mismo período 92 expedientes de una carga procesal de 817 expedientes, con lo cual obtuvo un bajo avance del 15%, porcentaje mucho menor al avance de meta del grupo A; además, al haber presentado el juzgado civil permanente un ingreso de 149 expedientes, se evidencia que viene resolviendo menos expedientes (92) de los que ingresan, con lo cual está generándose el incremento de la carga procesal. 15) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N°310-2020-CE-PJ, se dispuso prorrogar a partir del 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2020, entre otros órganos jurisdiccionales transitorios, al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo; sin embargo, debido a un error material se consignó a esta dependencia judicial como Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo, razón por la cual resulta necesario precisar que la prórroga dispuesta en el referido artículo de la citada resolución administrativa corresponde al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo.16) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto mediante Informe N° 000016-2020-CSJLO-PJ, ha solicitado la redistribución de 1,200 expedientes en etapa de trámite de la Sala Civil Permanente de la Provincia de Maynas hacia la Sala Civil Transitoria de la misma provincia. Al respecto, mediante Acuerdo N° 1145-2020 de fecha 23 de setiembre de 2020, se dispuso que las propuestas de reubicación y/o conversión de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, se mantengan en suspenso mientras dure el periodo de emergencia sanitaria declarada por la pandemia del COVID-19; en ese sentido, de aprobarse la redistribución de expedientes solicitada, la ejecución de la misma implicaría que los magistrados y/o servidores judiciales de las Salas Superiores en mención, así como el personal administrativo de la Corte Superior de Justicia de Loreto, entren en contacto, lo cual podría generar riesgo de contagio del COVID-19; razón por la cual se considera conveniente desestimar dicha solicitud y asimismo, se recomienda que el citado acuerdo también se amplíe a efectos de disponer que durante la emergencia sanitaria también se suspendan las redistribuciones y/o remisiones de expedientes entre órganos jurisdiccionales, a fi n de evitar el riesgo de contagios entre los magistrados y servidores judiciales y administrativos, y de esta manera establecer que las Cortes Superiores de Justicia se abstengan de efectuar este tipo de solicitudes. 17) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco mediante Oficio N° 000264-2020-CSJPA-PJ, ha informado que no ha emitido ninguna resolución que disponga que el Juzgado de Familia Transitorio de Pasco reciba expedientes por turno abierto, por lo que se remitió el Informe N°003-2020-RIVV-JFTP-CSPA de fecha 5 de noviembre de 2020, a través del cual el magistrado del referido juzgado transitorio señaló que las razones por las cuales recibió expedientes por turno abierto en los meses de mayo y junio de 2020, se debió a que la configuración del Sistema de Mesa de Partes Virtual generaba que ingresen expedientes de manera aleatoria tanto al Juzgado de Familia Permanente como al Juzgado de Familia Transitorio de Pasco, y durante los meses de enero, febrero, marzo, julio y agosto de 2020, se debería a que el Juzgado de Familia Permanente de Pasco remitió a dicho juzgado transitorio expedientes en etapa de calificación. En tal sentido, resulta preciso señalar que los órganos jurisdiccionales transitorios no pueden recibir expedientes en etapa de cali fi cación por parte de los órganos jurisdiccionales permanentes, sin que exista una resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que autorice esto de forma expresa; razón por la cual el presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco debe adoptar las acciones para revertir esta situación que se ha generado en el Juzgado de Familia Transitorio de Pasco. 18) El juez titular del Juzgado Civil Permanente del Distrito de Lurín, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, mediante escrito de fecha 17 de setiembre de 2020, ha remitido argumentos para mejor resolver el recurso de reconsideración que interpuso mediante escrito de fecha 9 de setiembre de 2020, contra los artículos vigesimoquinto y vigesimosexto de la Resolución Administrativa N° 233-2020-CE-PJ, y asimismo, en el Primer otrosi digo insistió en la propuesta de que se convierta el Juzgado Mixto Transitorio de Lurín en Juzgado de Familia Transitorio de Lurín. Al respecto, mediante los artículos primero y tercero de la Resolución Administrativa N° 300-2020-CE-PJ de fecha 20 de octubre de 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial declaró improcedente del recurso de reconsideración interpuesto por el referido magistrado; y desestimó la solicitud para convertir el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Lurín en Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito; en tal sentido, carece de objeto que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emita un nuevo pronunciamiento y además, porque los argumentos y prueba nueva que presentó el mencionado magistrado no han cuestionado ni desvirtuado lo dispuesto en dicha resolución administrativa.