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49 NORMAS LEGALES Martes 1 de diciembre de 2020 El Peruano / Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, dispuesta en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 310-2020-CE-PJ, que dicha prórroga de funcionamiento corresponde al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo. Artículo Cuarto.- Disponer que carece de objeto que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emita un nuevo pronunciamiento respecto al escrito de fecha 17 de setiembre de 2020 que presentó el magistrado del Juzgado Civil Permanente de Lurín, para mejor resolver el recurso de reconsideración que interpuso contra los artículos vigesimoquinto y vigesimosexto de la Resolución Administrativa N° 233-2020-CE-PJ, en razón que dicho recurso fue declarado improcedente mediante Resolución Administrativa N° 300-2020-CE-PJ; y además, porque los argumentos y prueba nueva presentados por el mencionado magistrado no han cuestionado ni desvirtuado lo dispuesto en los citados artículos de la Resolución Administrativa N° 233-2020-CE-PJ. Artículo Quinto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco adopte las acciones pertinentes para revertir la recepción de expedientes en etapa de cali fi cación que recibió el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Pasco, según lo señalado por el magistrado de este juzgado transitorio en el Informe N° 003-2020-RIVV-JFTP-CSPA. Artículo Sexto.- Disponer que la disposición del Acuerdo N° 1145-2020 de fecha 23 de setiembre de 2020, respecto a que las propuestas de reubicación y/o conversión de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, se mantengan en suspenso mientras dure el periodo de emergencia sanitaria declarada por la pandemia del COVID-19, se amplíe a las redistribuciones y/o remisiones de expedientes entre órganos jurisdiccionales, debiendo las Cortes Superiores de Justicia abstenerse de solicitar este tipo de acciones. Artículo Sétimo.- Desestimar la solicitud de redistribución de expedientes de la Sala Civil Permanente de la Provincia de Maynas hacia la Sala Civil Transitoria de la misma provincia, efectuada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Artículo Octavo.- Recordar a los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que los órganos jurisdiccionales transitorios no pueden recibir expedientes en etapa de cali fi cación por parte de los órganos jurisdiccionales permanentes, sin que exista una resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que autorice esto de forma expresa. Artículo Noveno.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país veri fi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo 2, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de setiembre de 2020 sea inferior al 33% de la respectiva meta de producción, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quin cedías calendario, sobre las acciones adoptadas. Artículo Décimo.- Recordar a las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional donde se haya implementado el Código Procesal Penal de 2004, que deben de informar mensualmente a la O fi cina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite, hasta que dicha carga en liquidación este completamente culminada. Artículo Undécimo.- Disponer que los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitirán al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas noti fi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Di fi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la fi nalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento. Artículo Duodécimo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Decimotercero.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo, tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE), y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N°308-2012-P/PJ. Artículo Decimocuarto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite del proceso laboral, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Decimoquinto.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fi n, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Decimosexto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas, así como del uso del Sistema de Notifi caciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica, y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Decimosétimo.- Recordar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Artículo Decimoctavo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, O fi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1907699-2