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46 NORMAS LEGALES Martes 1 de diciembre de 2020 / El Peruano Información Pública y Virtual de los Procesos Judiciales”, disponiendo lo siguiente: a) Todas las resoluciones judiciales, sin excepción, cualquiera sea la especialidad o materia, serán noti fi cadas en las respectivas casillas electrónicas, sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley. b) Es obligatorio el uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas-SINOE, así como la Agenda Judicial Electrónica, bajo responsabilidad. c) Es obligatorio el inmediato descargo de los actos procesales de todas las actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ, bajo responsabilidad. Tercero. Que, mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 191-2020-CE-PJ, se dispuso que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país dicten las medidas pertinentes, para que los jueces de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ, por las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el presente año 2020, los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la O fi cina de Productividad Judicial, por lo cual, para la evaluación del avance de meta al mes de setiembre se establecen ocho grupos de órganos jurisdiccionales, A, B, C, D, E, F, G y H, con porcentajes de avance ideal de 40%, 33.5%, 34%, 37%, 34%, 37%, 34.5% y 34% respectivamente, considerando que el reinicio de labores del Poder Judicial, la prórroga de suspensión de labores y el retorno a la suspensión de labores ha sido diferente en los diversos departamentos y provincias que se encuentran dentro de la jurisdicción de las Cortes Superiores de Justicia del país. Quinto. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 083-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, correspondiente a la propuesta de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios de las Cortes Superiores de Justicia, cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 30 de noviembre de 2020. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a setiembre de 2020, considerando que el porcentaje de avance de meta al mes de setiembre del presente año debe ser del 40% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 33.5% para los que estén en el Grupo B, de 34% para los que se encuentren en los Grupos C, E y H, de 34.5% para los que estén en el Grupo G; y de 37% para los que estén en los Grupos D y F. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y e fi ciencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la O fi cina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, respecto a la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales. Sexto. Que, de otro lado, de la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 30 de setiembre de 2020, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial informó lo siguiente:1) Se observó la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que al mes de setiembre de 2020 presentaron un avance inferior al 33%, por lo que recomendó que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, veri fi quen el bajo desempeño de estos; asimismo, recomendó que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fi n de adoptar las acciones correspondientes, que permita dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 33% se remiten por Anexo, estando exceptuados de esta relación las tres Salas Penales Especiales de Lima, el Juzgado de Turno Permanente de Lima, el Juzgado Especializado en Ejecución de Sentencias Supranacionales de Lima y cinco (5) juzgados civiles permanentes encargados de la ejecución de los procesos tramitados con oralidad, cuya producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos, por su naturaleza funcional. 2) El Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, que tramita expedientes de violencia familiar, resolvió durante el mismo período 579 expedientes de un total de 1,194 expedientes, con lo cual alcanzó un avance de 53%; asimismo, al haber presentado un ingreso de 697 expedientes, evidencia que viene resolviendo menos expedientes (579) de lo que ingresa, con lo cual está generándose el incremento de la carga procesal. 3) El 1° y 2° Juzgados de Familia de Huaraz resolvieron en promedio 712 expedientes de una carga procesal promedio de 1,038 expedientes, con lo cual obtuvieron un avance promedio de 47%; asimismo, al haber presentado dichos juzgados de familia permanentes un ingreso promedio de 741 expedientes, se evidencia que vienen resolviendo menos expedientes (712) de los que ingresan, con lo cual está generándose el incremento de la carga procesal. 4) El Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Camaná, que tramita procesos de violencia familiar, resolvió durante el mismo período 777 expedientes de un total de 1,366 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 71%; asimismo, al haber presentado el juzgado permanente un ingreso de 915 expedientes, evidencia que viene resolviendo menos expedientes (777) de lo que ingresa, con lo cual está generándose el incremento de la carga procesal. 5) Los tres juzgados civiles permanentes de Huacho, han presentado un bajo nivel resolutivo al haber resuelto en promedio 130 expedientes de una carga procesal promedio de 883 expedientes, con lo cual su avance promedio fue del 22%, porcentaje menor al avance de meta del 34% que corresponde a los órganos jurisdiccionales que están dentro del grupo C; asimismo, al haber presentado los juzgados civiles permanentes de Huacho un ingreso promedio de 187 expedientes, se evidencia que vienen resolviendo en promedio menos expedientes (130) de los que ingresan, con lo cual está generándose el incremento de la carga procesal. 6) El 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º y 35º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramitan procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL) y el 30º, 31º, 32º, 33º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma Corte Superior de Justicia, que tramitan procesos de la subespecialidad contencioso administrativo previsional (PCAP), vienen resolviendo menos expedientes en comparación a la cantidad de expedientes que ingresaron a dichos juzgados. 7) Los tres Juzgados Civiles Permanentes de San Juan de Lurigancho han registrado un bajo avance promedio de 13% al registrar 80 expedientes resueltos en promedio, siendo el 1° Juzgado Civil Permanente de San Juan de Lurigancho el que presentó el menor nivel resolutivo, ya que al citado mes presentó un avance del 11% al registrar 65 expedientes resueltos de una carga procesal de 714 expedientes; asimismo, al haber presentado los juzgados civiles permanentes de San Juan de Lurigancho un ingreso promedio de 89 expedientes, se evidencia que vienen resolviendo en promedio menos expedientes