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53 NORMAS LEGALES Martes 1 de diciembre de 2020 El Peruano / Público, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1907699-5 Amplían funcionamiento e itinerancia de órganos jurisdiccionales en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000353-2020-CE-PJ Lima, 30 de Noviembre del 2020VISTO:El O fi cio N° 971-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 082-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000236-2020-CE-PJ, se dispuso ampliar, a partir del 1 setiembre hasta el 30 de noviembre de 2020, la permanencia del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio; asimismo, se dispuso ampliar a partir de dicho mes y durante el mismo periodo, la itinerancia del Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma, Corte Superior de Justicia de Arequipa; del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, hacia el Distrito de El Tambo; del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, hacia el Distrito de Morochucos; del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Andoas, Provincia de Datem del Marañon, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia el Centro Poblado de Saramiriza, Distrito de Manseriche. Segundo. Que, la Resolución Administrativa N° 000272-2020-CE-PJ dispuso ampliar, con efectividad al 15 de setiembre hasta el 30 de noviembre de 2020, la itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, hacia los Distritos de Challhuahuacho y Haquira. Tercero. Que, por Resolución Administrativa N° 224-2020-CE-PJ, debido a las restricciones laborales a efecto de la pandemia del COVID-19, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó para el presente año 2020, los “Porcentajes de Avance de Meta por Mes y Acumulado”, para la evaluación de la producción de los órganos jurisdiccionales bajo monitoreo de la O fi cina de Productividad Judicial; por lo cual, para la evaluación del avance de meta al mes de setiembre del presente año, debe ser del 40% para los órganos jurisdiccionales que estén en el Grupo A, 33.5% para los que estén en el Grupo B, de 34% para los que se encuentren en los Grupos C, E y H, de 34.5% para los que estén en el Grupo G; y de 37% para los que estén en los Grupos D y F, considerando que el reinicio de labores del Poder Judicial, la prórroga de suspensión de labores y el retorno a la suspensión de labores ha sido diferente en los diversos departamentos y provincias que se encuentran dentro de la jurisdicción de las Cortes Superiores de Justicia del país. Cuarto. Que, el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial remite a la Presidencia de este Órgano de Gobierno el Informe N° 082-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, que contiene la propuesta de ampliación de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque; así como la propuesta de ampliación de la itinerancia de los órganos jurisdiccionales permanentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Junín y Loreto, cuyos plazos de funcionamiento se encuentran vigentes hasta el 30 de noviembre de 2020; así como de otros aspectos, de acuerdo a lo siguiente: a) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tambobamba, Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, registró al mes de setiembre de 2020 una carga procesal de 300 expedientes, y al ser dicha cifra mucho menor que la carga mínima de 1,560 expedientes, evidencia que dicho juzgado de paz letrado se encontraría en situación de subcarga procesal, por lo que podría continuar realizando labor de itinerancia en los Distritos de Challhuahuacho y Haquira. b) El Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, Provincia de Condesuyos, Corte Superior de Justicia de Arequipa, registró al mes de setiembre de 2020 una carga procesal de 325 expedientes, cifra que fue mucho menor que la carga mínima de 715 expedientes; asimismo, el 2° Juzgado Mixto del Distrito de Majes registró al referido mes una considerable carga procesal de 1,755 expedientes, de la cual 896 (51%) correspondieron a la carga inicial, como consecuencia de expedientes no resueltos de años anteriores, situación por la cual, no obstante haber resuelto 823 expedientes, su carga pendiente fue de 931 expedientes, por lo que aún requiere del apoyo del Juzgado Mixto del Distrito de Chuquibamba, a través de la ampliación de la itinerancia de este último juzgado hacia el Distrito de Majes. c) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chuschi, Provincia de Cangallo, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, al mes de setiembre de 2020 resolvió 53 expedientes de una carga procesal de 86, obteniendo por ello un avance de meta del 58%, superior al avance referencial del 40%; sin embargo, teniendo en cuenta, que el Distrito de Morochucos es mayormente una zona rural, donde existe un alto índice de pobreza, dicho juzgado de paz letrado podría continuar con la labor de itinerancia hacia el Distrito de Morochucos. d) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín, Provincia de Huancayo, Corte Superior de Justicia de Junín, al mes de setiembre de 2020 resolvió 214 expedientes de una carga procesal de 642, obteniendo un avance de meta del 35%; asimismo, el 3° Juzgado de Paz Letrado (civil-penal) de El Tambo al referido mes resolvió 723 expedientes de una considerable carga procesal de 1,207, logrando un avance de meta del 60%; por lo que este último juzgado de paz letrado podría continuar aún con el apoyo del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Agustín, requiriéndose ampliar la itinerancia de este último juzgado de paz letrado por un tiempo adicional. De otro lado, el Juzgado de Paz Letrado de San Agustín y el 3° Juzgado de Paz Letrado (civil-penal) de El Tambo, presentaron al mes de setiembre de 2020 una considerable cantidad de improcedencias de 55 y 518 expedientes, equivalentes al 26% y al 72% de su producción y que al restarles dichas improcedencias sus avances bajaron al 26% y 17%, respectivamente, por lo que se recomienda que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Junín y los magistrados de dichos órganos jurisdiccionales, informen al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las razones por las cuales dichos juzgados presentaron elevadas improcedencias. e) El 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia al mes de setiembre de 2020, resolvió 544 expedientes de una carga procesal de 1,184 expedientes, logrando un avance de meta del 45%, asimismo, teniendo en cuenta la elevada carga inicial del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrado de Jaén de 2,198 expedientes, se recomienda ampliar el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado de Jaén, a fi n de apoyar a sus homólogos.