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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (02/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de diciembre de 2020 El Peruano / 4.47 Por otro lado, Osinergmin anteriormente ha solicitado los actuados de dicho proceso judicial a fi n de veri fi car si existe una decisión fi nal por parte del órgano judicial a fi n de sentar posición; sin embargo, de dicho proceso se advierte que no existe un pronunciamiento con calidad de cosa juzgada, ni ha sido acreditado a la fecha en este procedimiento, por lo que aún no se decide en sede jurisdiccional y no inter fi ere con las funciones de este organismo. 4.48 Sin perjuicio de lo expuesto, como lo señala la parte considerativa de la Resolución N° 181-2020-OS/CD, la decisión fi nal sobre la titularidad de la concesión de distribución que recaiga en una única empresa, tendría efectos en la prioridad en la asignación de responsabilidad ante una situación no clara sobre la misma. 4.49 En ese sentido, en caso la decisión jurisdiccional sea desfavorable a COELVISAC, ésta únicamente tendría efectos respecto de la demanda regulada, no impidiendo que la mencionada empresa pueda atender su demanda libre a través del punto de conexión solicitado, máxime si como se ha señalado anteriormente existe capacidad disponible, por lo que se concluye que el mandato de conexión deviene en fundado. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, el artículo 11 del Reglamento de Transmisión aprobado por Decreto Supremo N° 027-2007-EM y el artículo 9 del Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 47-2020. SE RESUELVE:Artículo 1°. – DICTAR el mandato de conexión solicitado por la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., para que Electronorte S.A. le permita conectar su proyecto de dos líneas eléctricas de media tensión de 22,9 kV en la SET Pampa Pañalá, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°. - Disponer que la Empresa Electronorte S.A. informe del cumplimiento de la presente Resolución a la División de Supervisión de Electricidad en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la noti fi cación de la presente resolución. Artículo 3°. - El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución constituirá infracción sancionable de acuerdo a la Tipi fi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución N° 028-2003-OS/CD. Artículo 4°. - Publicar la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 2 del Procedimiento para fi jar las condiciones de uso y acceso libre a los Sistemas de Transmisión y Distribución Eléctrica, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 091-2003-OS/CD. ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e)OSINERGMIN 1907972-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERU S.A.C. contra la Resolución N° 00211-2020-GG/OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 172-2020-CD/OSIPTEL Lima, 27 de noviembre de 2020EXPEDIENTE Nº : 00064-2019-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Reso- lución N° 00211-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERU S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante AMERICA MÓVIL) contra la Resolución N° 00211-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 00088-2020-GG/OSIPTEL, a través de la cual se le impuso las siguientes sanciones Conducta Obligación Tipi fi cación • No dar respuesta al Administrador de la Base de Datos Centralizada de Portabili-dad (ABDCP) respecto a la procedencia de 2 010 consultas previas en el plazo de 5 minutos (consultas previas antes del 14 de julio de 2018).• No dar respuesta al ABDCP respecto a la procedencia de 585 consultas previas en el plazo de 2 minutos (consultas previas a partir del 14 de julio de 2018).Artículo 20 del Reglamento de Portabilidad Numérica del Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija 1 (en adelante, Reglamento de Portabilidad)Numeral 18 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad • No dar respuesta al ABDCP respecto a la procedencia de 4 885 solicitudes de portabil-idad en el plazo de 5 minutos (solicitudes de portabilidad antes del 14 de julio de 2018).• No dar respuesta al ABDCP respecto a la procedencia de 92 solicitudes de portabili-dad en el plazo de 2 minutos (solicitudes de portabilidad a partir del 14 de julio de 2018)22 del Reglamento de Portabilidad Numeral 21 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad (ii) El Informe Nº 00027-OAJ/2020 del 6 de noviembre de 2020, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por AMÉRICA MÓVIL, y (iii) Los Expedientes N° 00098-2018-GSF y Nº 00064-2019-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES1. Mediante Carta C.01252-GSF/2019, de fecha 25 de junio de 2019, noti fi cada el 26 de junio de 2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (actualmente, Dirección de Fiscalización e Infracciones 2, en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), toda vez que habría incurrido en las siguientes infracciones: Conducta Tipi fi cación Infracción • No dar respuesta al ABDCP respecto a la pro- cedencia de 2 010 consultas previas en el plazo de 5 minutos (consultas previas antes del 14 de julio de 2018) • No dar respuesta al ABDCP respecto a la pro- cedencia de 585 consultas previas en el plazo de 2 minutos (consultas previas a partir del 14 de julio de 2018)Numeral 18 del Anexo 2 del Reglamento de PortabilidadGrave • No dar respuesta al ABCDP respecto a la pro- cedencia de 4 885 solicitudes de portabilidad en el plazo de 5 minutos (solicitudes de portabili-dad antes del 14 de julio de 2018) • No dar respuesta al ABDCP respecto a la pro- cedencia de 92 solicitudes de portabilidad en el plazo de 2 minutos (solicitudes de portabilidad a partir del 14 de julio de 2018)Numeral 21 del Anexo 2 del Reglamento de PortabilidadGrave 1 Aprobado mediante Resolución N° 166-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catorias, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Resolución N°268-2018-CD/OSIPTEL (TUO del Reglamento de Portabilidad). 2 Acorde al Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM.