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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2020 (05/12/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Sábado 5 de diciembre de 2020 / El Peruano Artículo 4º.- FINALIDADES.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, promoverá el estricto cumplimiento de los derechos de las personas adultas mayores, tipi fi cadas en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, las que fi guran y/o se detallan en el Artículo 5º de la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, su Reglamento y otras Normas Legales creadas y por crearse a favor de las personas adultas mayores. Artículo 5º.- FUNCIONES.- Las funciones que cumplen los Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor (CIAM) son los siguiente: a) Promover estilos de vida saludables y práctica del autocuidado. b) Coordinar actividades de prevención de enfermedades con las instancias pertinentes. c) Coordinar el desarrollo de actividades educacionales con las instancias pertinentes, con especial énfasis en la labor de alfabetización. d) Prestar servicios de orientación socio legal para personas adultas mayores. e) Promover y desarrollar actividades de generación de ingresos y emprendimiento. f) Desarrollar actividades de carácter recreativo, cultural, deportivo, intergeneracional y de cualquier otra índole. g) Promover la asociatividad de las personas adultas mayores y la participación ciudadana informada. h) Promover la participación de las personas adultas mayores en los espacios de toma de decisión. i) Promover los saberes y conocimientos de las personas adultas mayores. j) Otro. Artículo 6º.- DEL FOMENTO ORGANIZACIONAL.- EL CIAM dentro del marco estipulado para el reconocimiento de las organizaciones sociales promoverá y/o fomentará la creación de Organizaciones de Personas Adultas Mayores en el Distrito, permitiendo asi su participación como agentes activos de manera organizada y concertada en las actividades, proyectos y otros análogos. Artículo 7º.- DE LOS CONVENIOS.- EL CIAM a través de la Alcaldía, en coordinación con la Gerencia de Inclusión Social y en concordancia con la Ley Nº 30490, podrán suscribir en nombre y representación de la Municipalidad, todo tipo de convenios con organizaciones e instituciones, publicas, privadas, organizaciones no gubernamentales ONGs, entidades cooperantes nacionales e internacionales para que en forma desinteresada y voluntaria apoyen acciones a favor de los bene fi ciarios del CIAM. Artículo 8º.- DE LA SOSTENIBILIDAD.- Para garantizar la sostenibilidad, el CIAM, será incorporado en la estructura, instrumentos de gestión y partidas presupuestales determinadas por Ley. Artículo 9º.- DE LOS INSTRUMENTOS DE TRABAJO.- EL CIAM, elaborará su Plan de Trabajo para garantizar su correcto funcionamiento y asegurar los derechos de los bene fi ciarios. Artículo 10º.- DE LA COMUNIDAD.- Corresponde a la Gerencia de Inclusión Social y a la Subgerencia de Desarrollo e Inclusión Social de manera directa o a través del CIAM, la sensibilización, información y fomento permanente a la ciudadanía de la condición de persona adulta mayor, y la necesidad de brindarle un trato diligente, respetuoso y solidario, fomentando su participación como miembro activo de la comunidad. Artículo 11º.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza regirá a partir del dia siguiente de su publicación.Artículo 12º.- DE LA COORDINACIÓN.- EL CIAM coordinará con la Dirección de Personas Adultas Mayores DIPAM del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP ente rector de las Personas Adultas Mayores, para la asistencia técnica correspondiente. Artículo 13º.- DE LA COORDINACIÓN DEL CIAM.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) esta a cargo de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y Sub Gerencia de Desarrollo Social o la que haga sus veces. Artículo 14º.- DE LA PUBLICACIÓN.- La Presente Ordenanza se deberá publicar en el portal de la Municipalidad de Santa Rosa (www.munisantarosalima.gob.pe), y en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 15º.- Deróguese toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo 16º.- Encárguese a las Gerencias competentes el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ALAN CARRASCO BOBADILLA Alcalde 1908988-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad, incorporando servicios que se brindarán a través de la Subgerencia de Tránsito, correspondiente al “Servicio de Remolque y Entrega de Vehículo” y “Servicio de Custodia Vehicular” RESOLUCIÓN Nº 830 -2020-RASS Santiago de Surco, 2 de diciembre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 1844-2020-GM- MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 705-2020-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 3156-2020-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe N° 229-2020-SGCC-GAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, el Informe N° 18-2020-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, entre otros documentos; sobre la formulación de estructuras de costos para la incorporación en el TUSNE del Servicio de Remolque y Entrega de Vehículo, así como el Servicio de Custodia Vehicular; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 28607 y la Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 43.4 del artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto