TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Sábado 5 de diciembre de 2020 / El Peruano respectivo, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de recibida la denuncia. Para tal efecto, se anexará los documentos y los medios probatorios que hubieran sido presentados. 15.2 Cuando la denuncia sea presentada en mesa de partes del órgano competente será de aplicación lo establecido en el artículo 12.2 de la presente norma. Artículo 16º.- Código de la denuncia registrada16.1 En el aplicativo informático o el libro de denuncias ambientales la GRRNyGMA asignará a la denuncia registrada un Código. Este Código permitirá la identi fi cación de la denuncia y de los actos posteriores que emitan durante su tramitación. 16.2 El Código será puesto en conocimiento del denunciante a través de la primera comunicación que reciba de la GRRNyGMA, bajo responsabilidad del funcionario a cargo de su tramitación. Artículo 17º.- Georeferenciación de la denuncia Una vez registrada la denuncia, la GRRNyGMA, de ser posible ingresará en el Sistema de Información Geográ fi ca – SIG del Gobierno Regional Piura, los datos georeferenciados del lugar de ocurrencia de los hechos denunciados. Para tal efecto, se analizará de forma conjunta todos los elementos proporcionados por el denunciante, así como otras fuentes de información que estén a disposición. Artículo 18º.- Expediente de la denuncia18.1 La GRRNyGMA formará un expediente administrativo por cada denuncia registrada, con el rótulo y los datos de identificación respectivos. Las piezas del cuadernillo serán archivadas en orden correlativo. El órgano competente coopera con la GRRNyGMA para la formación de este cuadernillo, con la información y/o documentación que ésta le solicite a aquella. 18.2 El Cuadernillo se mantendrá en el archivo de la GRRNyGMA por un periodo de tres (3) años. Culminado este plazo deberá ser remitido al Archivo Central del Gobierno Regional Piura, conservándose los datos que se considere relevantes, a fin de que pueda ser desarchivado en caso esto resulte necesario. 18.3 En caso se presente más de una (1) denuncia ambiental sobre un mismo hecho se deberá registrar dichas denuncias en un solo cuadernillo. CAPÍTULO V DEL ÓRGANO COMPETENTE Y DERIVACIÓN DE LA DENUNCIA Artículo 19º.- Del órgano competente19.1 Dentro de los dos (2) días hábiles posteriores al plazo señalado en el numeral 12.1 del artículo Nº 12, la GRRNyGMA procederá a derivarla al órgano competente, mediante un documento formal de comunicación interna, para que proceda conforme a sus atribuciones. 19.2 En caso exista más de un órgano competente en determinados extremos de la denuncia, se derivará en forma simultánea a las Unidades orgánicas que resulten competentes para su atención. 19.3 En el documento formal que se hace referencia en el Numeral 19.1 del artículo 19 precedente se deberá sustentar la competencia del órgano competente para atender la denuncia. En caso exista más de un órgano competente, se deberá precisar el extremo que le corresponde atender a cada una. 19.4 Mediante disposición de la GRRNyGMA, se requerirá al órgano competente informar sobre las acciones adoptadas para atender la denuncia derivada, concediéndole un plazo el cual dependerá de la complejidad del caso concreto.Artículo 20º.- Derivación de denuncias 20.1 Una vez registrada la denuncia en el aplicativo informático o el libro de denuncias ambientales del Gobierno Regional Piura, la GRRNyGMA procederá a derivarla al órgano competente, de acuerdo al siguiente detalle: a) Si los hechos denunciados sobre protección ambiental se encuentran bajo el ámbito de competencia del Gobierno Regional Piura, se procederá con su derivación al órgano competente, para que actúe de acuerdo a sus atribuciones. b) Si los hechos denunciados se encuentran bajo el ámbito de fi scalización de otra EFA, se procederá a derivar la denuncia a la EFA competente. c) Si los hechos denunciados no se atribuyen a competencia del Gobierno Regional Piura u otra EFA, en caso de duda razonable la GRRNyGMA procederá a derivarla, vía consulta al OEFA. 20.2 La GRRNyGMA deberá informar al denunciante que su denuncia ha sido derivada al OEFA, EFA u autoridad ambiental competente, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles desde que la denuncia fue recibida. CAPÍTULO VI DEL SEGUIMIENTO DE LAS DENUNCIAS AMBIENTALES Artículo 21º.- Del estado de las denuncias Las denuncias pueden encontrarse en los estados siguientes: a) Atendido.- Mediante informe técnico, la GRRNyGMA podrá determinar que la denuncias se encuentra “atendida” en los siguientes casos: a. Cuando se veri fi có el cese de la afectación ambiental. b. Luego de la implementación de medidas administrativas. c. Cuando se cuente con la resolución de inicio del procedimiento administrativo sancionador y/o la resolución de sanción según corresponda. d. Otras situaciones particulares, debidamente fundamentadas. b) En seguimiento.- El estado “en seguimiento” se mantendrá hasta lograr el cese de la afectación ambiental y/o la implementación de una medida administrativa y/o la obtención de la resolución de inicio del procedimiento administrativo sancionador de corresponder por parte del órgano competente. c) En archivo.- La GRRNyGMA archivará la denuncia luego de ser atendida, y la conservará en medio físico o digital por un periodo de tres (3) años. Artículo 22º.- Del seguimiento de la denuncia sujeta a supervisión ambiental 22.1 En un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la derivación de la denuncia, por parte de la GRRNyGMA al órgano competente, ésta analizará el hecho denunciado y determinará: 22.1.1 Si corresponde realizar alguna acción de evaluación para atenderla (v. gr. Identi fi cación de pasivos ambientales, monitoreo ambiental, entre otros). En caso contrario comunicará a la GRRNyGMA las razones que sustentan la no programación de la acción de evaluación. 22.1.2 Si ha realizado alguna acción de supervisión previa relacionada al hecho o si se trata de una ocurrencia nueva que no hubiera sido investigada. Dependiendo de ello, se realizarán las siguientes acciones: a) De veri fi carse exacta congruencia del hecho denunciado (Tiempo, lugar y modo), con una acción